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Permiso para la recolección de recursos pesqueros del medio natural
Permiso para recolectar del medio natural recursos pesqueros en cualquier estadio para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas, que se otorga exclusivamente a permisionarios para pesca comercial, acuicultura comercial, acuicultura de fomento o didáctica y laboratorios de producción.
Información General
Nombre Ciudadano Permiso para la recolección de recursos pesqueros del medio natural
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0357-ACF
Publicación 2023-02-09 12:39:40
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Pesca
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura
Información de Contacto
Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos
Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas La vigencia del permiso dependerá del tiempo que dure el proyecto.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
Requisitos
Solicitud de Permiso de Recolección de recursos pesqueros del medio natural (según formato que se sugiere), cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Número de permiso de la actividad que se trate;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2.- Nombre común y científico, estudio biológico y número de los ejemplares a recolectar;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
3.- Área de la que desea obtener los ejemplares;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
4.- Descripción de los artes y equipos de pesca a utilizar para la colecta, mantenimiento y transporte;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Programa calendarizado de colecta;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
6.- Características específicas que determinen la capacidad de las instalaciones acuícolas para la aclimatación de los recursos de que se trate antes de su depósito final;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
7.- Número de estanques o jaulas y superficie a sembrar; y
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
8.- Sistema de cultivo. Los permisionarios para la pesca comercial se exceptúan de los requisitos marcados con los números 7 y 8, pero deberán además:
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
9.- Proporcionar nombre y ubicación de la granja, laboratorio o institución al que se proveerá y
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
10.- Contrato de compraventa, celebrado con el acuicultor o representante del laboratorio al que se abastecerá de estos organismos.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Permiso para la recolección de recursos pesqueros del medio natural
Fundamentos Jurídicos
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo V
Artículo 88
Fracción I-IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría podrá otorgar permisos para recolectar del medio natural recursos pesqueros en cualquier estadio para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas, exclusivamente a:
I.- Permisionarios para la pesca comercial de la especie de que se trate, siempre que acrediten la celebración de los contratos a que se refiere la fracción II del artículo 91 de esta ley;
II.- Permisionarios para la acuicultura comercial, para abastecer exclusivamente su propia producción acuícola;
III.- Permisionarios para la acuicultura de fomento o didáctica; y
IV.- Permisionarios para laboratorios de producción, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo V
Artículo 90
Fracción I-VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en obtener un permiso para la recolección de recursos pesqueros deberán presentar ante la Secretaría la solicitud respectiva acompañándola de lo siguiente:
I.- Número de permiso de la actividad que se trate;
II.- Nombre común y científico, estadio biológico y número de los ejemplares a recolectar; III.- Área de la que se desea obtener los ejemplares;
IV.- Descripción de las artes y equipos de pesca a utilizar para la colecta, mantenimiento y transporte;
V.- Programa calendarizado de colecta;
VI.- Características específicas que determinen la capacidad de las instalaciones acuícolas para la aclimatación de los recursos de que se trate antes de su depósito final;
VII.- Número de estanques o jaulas y superficie a sembrar; y
VIII.- Sistema de cultivo.
Los permisionarios para la pesca comercial se exceptúan de los requisitos previstos en las fracciones VII y VIII de este artículo.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo V
Artículo 91
Fracción I-II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los permisionarios de la pesca comercial, además de la información y documentos señalados en el artículo anterior, deberán proporcionar a la Secretaría lo siguiente:
I.- Nombre y ubicación de la granja, laboratorio o institución al que se proveerá; y
II.- Contrato de compraventa, celebrado con el acuicultor o representante del laboratorio al que se abastecerá de estos organismos.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 28
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso i)
Cita textual de la normatividad
Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades:
I.- Pesca
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa; y
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.
Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo V
Artículo 92
Fracción
Párrafo I-II
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para integrar el expediente. Una vez integrado éste emitirá resolución dentro de los siguientes cinco días hábiles, la que notificará al solicitante o a su representante legal en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en un plazo máximo de tres días contados a partir de su emisión.
Si el interesado fue omiso en la información o documentación a presentar para obtener el permiso, la Secretaría procederá de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de esta Ley.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 31
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que quede debidamente integrado el expediente respectivo, y notificará sus resoluciones a los interesados de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se exceptúan de lo anterior el plazo para notificar las resoluciones a los permisos para la pesca deportivo-recreativa que se entregarán personalmente al solicitante de forma inmediata, así como los plazos establecidos para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 68, 74, 86 y 92 de esta Ley.
Cuando en la presentación de la solicitud se omita información o algunos de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría requerirá al interesado dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para que en un término de cinco días hábiles posteriores al requerimiento subsane la omisión o cumpla con los requisitos faltantes. Si el interesado no atiende el requerimiento dentro del término señalado, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud.
Tratándose de los permisos para la acuicultura comercial y para laboratorios de producción, cuando por las características del proyecto la Secretaría requiera realizar diligencias de las establecidas en el artículo 30 de esta Ley, la resolución deberá dictarse dentro de los diez días hábiles posteriores al desahogo de las mismas, sin rebasar el plazo máximo de treinta días desde la integración del expediente respectivo.
En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidad a los servidores públicos a quienes competa emitirla, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspección y Verificación
La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesus Antonio Peralta Moreno
Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx
Teléfono 662-213-1165 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente