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Permiso de introducción o repoblación de especies vivas
Permiso para la introducción o repoblación de especies vivas en los cuerpos de agua dulce continental.
Información General
Nombre Ciudadano Permiso de introducción o repoblación de especies vivas
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0350-ACF
Publicación 2023-02-07 12:13:47
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Pesca
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura
Información de Contacto
Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos
Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas La vigencia del permiso dependerá del tiempo que dure el proyecto.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
Requisitos
1.- Presentar solicitud del de introducción o repoblación de especies vivas.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2.- Identificación oficial del solicitante.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas INE, pasaporte mexicano, cédula profesional, acta de nacimiento, o en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta, copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad.
3.- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
4.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad acuícola.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se va manejar.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
6.- La fase de desarrollo de las especies vivas a introducir.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Original(es)
7.- La cantidad y procedencia de las especies vivas, indicando la ubicación donde hubieran sido capturadas o, en su caso, nombre del establecimiento acuícola donde se produjeron.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
8.- El programa calendarizado de la introducción o repoblación.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
9.- Nombre y ubicación de la zona donde se pretendan introducir las especies vivas.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
10.- El certificado de sanidad acuícola expedido por la autoridad competente.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
11.- Tratándose de especies vivas que no existan en el cuerpo de agua dulce continental al que se introducirán, además un estudio técnico de la biología y hábitos de las especies vivas que se pretendan introducir, en el que también se haga constar el genoma de éstas no alterará el de los recursos que habitan dicho cuerpo de agua.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
12.- Si las especies vivas a introducir son de importación, además un estudio con biografía de los antecedentes de parásitos y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia y su historial genético y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General, su reglamento y las normas oficiales aplicables.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Permiso de Introducción o Repoblación de Especies Vivas
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 85
Fracción I-VII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría podrá otorgar permisos para la introducción o repoblación de especies vivas en los cuerpos de agua dulce continental, para lo cual los interesados deberán presentar la solicitud respectiva, con los datos y documentación señalados en las fracciones I a V del artículo 29 de esta Ley, anexando la información siguiente:
I.- La fase de desarrollo de las especies vivas a introducir;
II.- La cantidad y procedencia de las especies vivas, indicando la ubicación donde hubieran sido capturadas o, en su caso, nombre del establecimiento acuícola donde se produjeron;
III.- El programa calendarizado de la introducción o repoblación;
IV.- Nombre y ubicación de la zona donde se pretendan introducir las especies vivas;
V.- El certificado de sanidad acuícola expedido por la autoridad competente;
VI.- Tratándose de especies vivas que no existan en el cuerpo de agua dulce continental al que se introducirán, además de los requisitos establecidos en las fracciones I a V de este artículo, un estudio técnico de la biología y hábitos de las especies vivas que se pretendan introducir, en el que también se haga constar que el genoma de éstas no alterará el de los recursos que habitan dicho cuerpo de agua; y
VII.- Si las especies vivas a introducir son de importación, además de los requisitos previstos en las fracciones I a V de este artículo, un estudio con bibliografía de los antecedentes de parásitos y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia y su historial genético, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General, su reglamento y las normas oficiales aplicables.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 87
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El permiso tendrá una vigencia de acuerdo con el programa calendarizado de la introducción o repoblación manifestado en la solicitud respectiva.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 28
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso h)
Cita textual de la normatividad
Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades:
I.- Pesca
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa; y
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.
Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 29
Fracción I-VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el presente Título deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los formatos que la misma expida, en original y copia fotostática simple, en la que se harán constar y se acompañará, además de la información y documentación que se requiera para cada permiso, de lo siguiente:
I.- Lugar y fecha de la solicitud;
II.- Nombre, firma e identificación oficial del solicitante y acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta; copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;
III.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad pesquera o acuícola;
V.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea materia de fomento, estudio o investigación;
VI.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que se utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud;
VII.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca. Tratándose de la pesca deportivo-recreativa, únicamente las artes de pesca a utilizar; y
VIII.- Los demás específicos que establezca esta Ley.
La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud en sus oficinas y en su página electrónica.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 86
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para integrar el expediente respectivo y, una vez integrado éste, emitirá su resolución dentro de los siguientes cinco días hábiles. La resolución se notificará al solicitante o a su representante legal en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere emitido.
Si el interesado fue omiso en la información o documentación a presentar para obtener el permiso, la Secretaría procederá de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de esta Ley.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 31
Fracción
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que quede debidamente integrado el expediente respectivo, y notificará sus resoluciones a los interesados de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se exceptúan de lo anterior el plazo para notificar las resoluciones a los permisos para la pesca deportivo-recreativa que se entregarán personalmente al solicitante de forma inmediata, así como los plazos establecidos para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 68, 74, 86 y 92 de esta ley.
Inspección y Verificación
La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno
Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx
Teléfono 662-213-1165 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente