Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí

Ver todos

Permiso para constituir unidades de manejo acuícola


Las unidades de manejo acuícola se forman por un conjunto de granjas o establecimientos acuícolas localizados en una misma zona geográfica, con el objeto de implementar y ejecutar esquemas integrales para el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común para el funcionamiento de los mismos, en equilibrio con el medio ambiente y cuidando preservar la sanidad, viabilidad y sustentabilidad de la actividad.


Información General

Nombre Ciudadano Permiso para constituir unidades de manejo acuícola

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 28 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0335-ACE

Publicación 2023-02-07 12:26:53


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Acuicultura


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura

Información de Contacto

Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos

Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-24
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La Secretaría podrá otorgar permisos para la realización de las actividades pesqueras y acuícolas previstas en la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora, previo el cumplimiento que hagan los interesados de los requisitos establecidos en la misma y conforme a lo dispuesto en los planes de manejo pesquero y acuícola, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se forman granjas o establecimientos acuícolas localizados en una misma zona geográfica, con el objeto de implementar y ejecutar esquemas integrales para el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común para el funcionamiento de los mismos, en equilibrio con el medio ambiente y cuidando preservar la sanidad, viabilidad y sustentabilidad de la actividad.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. El usuario solicita información sobre la documentación requerida para obtener un permiso para constituir Unidades de Manejo Acuícola.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Manejo Acuícola UMA Permiso UMA Unidades de Manejo

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Vigencia Indefinida.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 28 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Negativa

Tiempo de Respuesta 28 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado

Requisitos

Solicitud de Permiso de Unidad de Manejo Acuícola, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- El número de permiso de cada una de las granjas o establecimientos que integrarán la unidad de manejo acuícola;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2.- Estudio técnico que especifique la capacidad de carga conjunta de las granjas o establecimientos que pretendan integrarse en una unidad de manejo acuícola;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

3.- Proyecto de distribución de la infraestructura que se utilizará de forma común con relación a los canales de conducción y los puntos de abastecimiento y descarga de aguas;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

4.- Plan de manejo de aguas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Agua del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables que deberá contener: a) La organización, administración y participación de los interesados en el manejo del agua; b) El monitoreo de dichas aguas; c) La conservación y mejoramiento de los niveles de sanidad acuícola; d) El mantenimiento, las medidas preventivas y de conservación que se aplicarán a los canales de conducción y los puntos de abastecimiento y descarga de aguas; e) La descripción del equipo destinado al funcionamiento y mantenimiento de los puntos de abastecimiento, descarga y de conducción de aguas; f) La prevención y control de contingencias; y g) El sistema de aseguramiento para que el punto de descarga de aguas de la unidad no genere contaminación sobre el punto de abastecimiento de la propia unidad o de otras granjas o unidades de manejo acuícola; y

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

5.- Proyecto sobre el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Permiso para constituir Unidades de Manejo Acuícola

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo Único

Artículo 101

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los acuicultores podrán organizarse en unidades de manejo acuícola para propiciar el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuicultura.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo Único

Artículo 102

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las unidades de manejo acuícola se forman por un conjunto de granjas o establecimientos acuícolas localizados en una misma área geográfica, con el objeto de implementar y ejecutar esquemas integrales para el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común para el funcionamiento de los mismos, en equilibrio con el medio ambiente y cuidando preservar la sanidad, viabilidad y sustentabilidad de la actividad.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo Único

Artículo 103

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para constituir unidades de manejo acuícola, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría, en los formatos que la misma expida para el efecto, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I.- El número de permiso de cada una de las granjas o establecimientos que integrarán la unidad de manejo acuícola;
II.- Un estudio técnico que especifique la capacidad de carga conjunta de las granjas o establecimientos que pretendan integrarse en una unidad de manejo acuícola;
III.- Un proyecto de distribución de la infraestructura que se utilizará de forma común con relación a los canales de conducción y los puntos de abastecimiento y descarga de aguas;
IV.- Un plan de manejo de aguas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Agua del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables, que deberá contemplar:
a) La organización, administración y participación de los interesados en el manejo del agua;
b) El monitoreo de dichas aguas;
c) La conservación y mejoramiento de los niveles de sanidad acuícola;
d) El mantenimiento, las medidas preventivas y de conservación que se aplicarán a los canales de conducción y los puntos de abastecimiento y descarga de aguas;
e) La descripción del equipo destinado al funcionamiento y mantenimiento de los puntos de abastecimiento, descarga y de conducción de aguas;
f) La prevención y control de contingencias; y
g) El sistema de aseguramiento para que el punto de descarga de aguas de la unidad no genere contaminación sobre el punto de abastecimiento de la propia unidad o de otras granjas o unidades de manejo acuícola; y
V.- Un proyecto sobre el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo Único

Artículo 105

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los permisionarios se deberán constituir y administrar en la forma que más les convenga a fin de cumplir con el objeto de la integración de la unidad de manejo acuícola.

Cada unidad de manejo acuícola elaborará su propio reglamento interno, en el que deberán preverse, entre otros aspectos, la forma de organización y administración de la unidad de manejo y los derechos y obligaciones de cada granja o establecimiento con respecto al uso y mantenimiento de todas las obras comunes.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo Único

Artículo 106

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cada permisionario es responsable en lo individual de que la unidad de manejo acuícola cumpla en todo momento con lo establecido en la presente ley y en el plan de manejo acuícola, sin menoscabo de las obligaciones que le correspondan por la operación de su granja o establecimiento.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo Único

Artículo 104

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría tendrá un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización para integrar el expediente. Una vez integrado éste, resolverá la solicitud dentro de los siguientes cinco días hábiles, la que notificará al solicitante o a su representante legal en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de aquél en el que se hubiere emitido.

Si el interesado fue omiso en la presentación de la información o documentación a que se refiere el artículo 103, la Secretaría le requerirá en un término de cuatro días hábiles, contados a partir del día en que recibió la solicitud, a fin de que dentro de los cinco días hábiles siguientes subsane dicha omisión para que quede integrado el expediente. Si el interesado no cumple con dicho requerimiento, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 145

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.

Inspección y Verificación

Llevar a cabo una revisión detallada del permiso para así verificar su vigencia (fecha de inicio y vencimiento), con el fin de dar cumplimiento a las fechas dispuestas por la normatividad; a su vez disminuir la pesca furtiva o sin permisos autorizados, y detectar permisos y concesiones otorgadas a personas que ya no llevan a cabo la producción.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno

Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx

Teléfono 662-213-1165 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente.

Regresar

Transparencia
Sonora

Consulta fácilmente la información que poseen y generan los sujetos obligados.

 

Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

Servicios e Información

Encuentra toda la información necesaria para poder realizar los trámites en línea o presenciales.

Contribuciones en línea

Síguenos en nuestras redes