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Permiso para constituir unidades de manejo acuícola
Las unidades de manejo acuícola se forman por un conjunto de granjas o establecimientos acuícolas localizados en una misma zona geográfica, con el objeto de implementar y ejecutar esquemas integrales para el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común para el funcionamiento de los mismos, en equilibrio con el medio ambiente y cuidando preservar la sanidad, viabilidad y sustentabilidad de la actividad.
Información General
Nombre Ciudadano Permiso para constituir unidades de manejo acuícola
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 28 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0335-ACE
Publicación 2023-02-07 12:26:53
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Acuicultura
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura
Información de Contacto
Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos
Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Vigencia Indefinida.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 28 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 28 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado
Requisitos
Solicitud de Permiso de Unidad de Manejo Acuícola, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- El número de permiso de cada una de las granjas o establecimientos que integrarán la unidad de manejo acuícola;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2.- Estudio técnico que especifique la capacidad de carga conjunta de las granjas o establecimientos que pretendan integrarse en una unidad de manejo acuícola;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
3.- Proyecto de distribución de la infraestructura que se utilizará de forma común con relación a los canales de conducción y los puntos de abastecimiento y descarga de aguas;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
4.- Plan de manejo de aguas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Agua del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables que deberá contener: a) La organización, administración y participación de los interesados en el manejo del agua; b) El monitoreo de dichas aguas; c) La conservación y mejoramiento de los niveles de sanidad acuícola; d) El mantenimiento, las medidas preventivas y de conservación que se aplicarán a los canales de conducción y los puntos de abastecimiento y descarga de aguas; e) La descripción del equipo destinado al funcionamiento y mantenimiento de los puntos de abastecimiento, descarga y de conducción de aguas; f) La prevención y control de contingencias; y g) El sistema de aseguramiento para que el punto de descarga de aguas de la unidad no genere contaminación sobre el punto de abastecimiento de la propia unidad o de otras granjas o unidades de manejo acuícola; y
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Proyecto sobre el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Permiso para constituir Unidades de Manejo Acuícola
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 101
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los acuicultores podrán organizarse en unidades de manejo acuícola para propiciar el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuicultura.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 102
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las unidades de manejo acuícola se forman por un conjunto de granjas o establecimientos acuícolas localizados en una misma área geográfica, con el objeto de implementar y ejecutar esquemas integrales para el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común para el funcionamiento de los mismos, en equilibrio con el medio ambiente y cuidando preservar la sanidad, viabilidad y sustentabilidad de la actividad.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 103
Fracción I-V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para constituir unidades de manejo acuícola, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría, en los formatos que la misma expida para el efecto, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I.- El número de permiso de cada una de las granjas o establecimientos que integrarán la unidad de manejo acuícola;
II.- Un estudio técnico que especifique la capacidad de carga conjunta de las granjas o establecimientos que pretendan integrarse en una unidad de manejo acuícola;
III.- Un proyecto de distribución de la infraestructura que se utilizará de forma común con relación a los canales de conducción y los puntos de abastecimiento y descarga de aguas;
IV.- Un plan de manejo de aguas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Agua del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables, que deberá contemplar:
a) La organización, administración y participación de los interesados en el manejo del agua;
b) El monitoreo de dichas aguas;
c) La conservación y mejoramiento de los niveles de sanidad acuícola;
d) El mantenimiento, las medidas preventivas y de conservación que se aplicarán a los canales de conducción y los puntos de abastecimiento y descarga de aguas;
e) La descripción del equipo destinado al funcionamiento y mantenimiento de los puntos de abastecimiento, descarga y de conducción de aguas;
f) La prevención y control de contingencias; y
g) El sistema de aseguramiento para que el punto de descarga de aguas de la unidad no genere contaminación sobre el punto de abastecimiento de la propia unidad o de otras granjas o unidades de manejo acuícola; y
V.- Un proyecto sobre el aprovechamiento de infraestructura y recursos susceptibles de uso común.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 105
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los permisionarios se deberán constituir y administrar en la forma que más les convenga a fin de cumplir con el objeto de la integración de la unidad de manejo acuícola.
Cada unidad de manejo acuícola elaborará su propio reglamento interno, en el que deberán preverse, entre otros aspectos, la forma de organización y administración de la unidad de manejo y los derechos y obligaciones de cada granja o establecimiento con respecto al uso y mantenimiento de todas las obras comunes.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 106
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Cada permisionario es responsable en lo individual de que la unidad de manejo acuícola cumpla en todo momento con lo establecido en la presente ley y en el plan de manejo acuícola, sin menoscabo de las obligaciones que le correspondan por la operación de su granja o establecimiento.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 104
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría tendrá un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización para integrar el expediente. Una vez integrado éste, resolverá la solicitud dentro de los siguientes cinco días hábiles, la que notificará al solicitante o a su representante legal en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de aquél en el que se hubiere emitido.
Si el interesado fue omiso en la presentación de la información o documentación a que se refiere el artículo 103, la Secretaría le requerirá en un término de cuatro días hábiles, contados a partir del día en que recibió la solicitud, a fin de que dentro de los cinco días hábiles siguientes subsane dicha omisión para que quede integrado el expediente. Si el interesado no cumple con dicho requerimiento, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspección y Verificación
Llevar a cabo una revisión detallada del permiso para así verificar su vigencia (fecha de inicio y vencimiento), con el fin de dar cumplimiento a las fechas dispuestas por la normatividad; a su vez disminuir la pesca furtiva o sin permisos autorizados, y detectar permisos y concesiones otorgadas a personas que ya no llevan a cabo la producción.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno
Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx
Teléfono 662-213-1165 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente.