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Recepción de cada libro y cada uno de sus apéndices para guarda y custodia, ya sea por antigüedad o por cierre de Notaría Pública, una vez autorizado por el Ejecutivo.
Una vez vencido el término que marca la Ley del Notariado en su artículo 39, el notario(a) público(a) deberá remitir los libros y apéndices a la Dirección General de Notarías para su guarda y custodia, verificando que cumplan los requisitos que marca la Ley.
Información General
Nombre Ciudadano Guarda y custodia
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Folio SON-SG-74-0325-AF
Publicación 2024-04-18 16:25:38
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno
Unidad Administrativa Dirección General de Notarías
Información de Contacto
Nombre Dr(a). Liza Adriana Auyón Domínguez
Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.
Cuando existe cierre y clausura del protocolo por defunción del titular de la notaria.
Cuando el protocolo cumple 20 años de antigüedad contados a partir de la fecha de certificación por parte de los visitadores en la visita general.
Por perdida de la patente del notario titular, y también cuando el notario cesare definitivamente en sus funciones, y lo establecido en la Ley de Notarios para el estado de Sonora.
2.- Cumplir con los requisitos
3.- Realiza el pago en las Agencias Fiscales del estado
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Paseo Río Sonora y comonfort
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. S/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.
Referencias
Edificio sonora norte planta baja
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$302.00 MXN
Descripción Recepción del protocolo notarial, que comprende libros y apéndices para su guarda y custodia, por cada uno de ellos ya sea por antigüedad o por cierre de notaría, una vez autorizado por el Ejecutivo.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Presentar en ventanilla los libros y apéndices debidamente empastados como lo marca la Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobante de pago emitido por la Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Acuse de oficio recibido.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal Hermosillo
Domicilio
Calle Comonfort y Ave. de La Cultura
No. Interior
No. Interior S/n
Colonia Villa de seris
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Referencias
Edificio sonora, ala sur, planta baja. (Centro de gobierno)
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
Fundamentos Jurídicos
Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 39
Fracción
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El notario deberá guardar, bajo su custodia y responsabilidad, los libros y sus apéndices, durante veinte años contados a partir de la fecha de la certificación de cierre asentada en los libros por la Dirección, a que se refiere el artículo 35 de esta ley. A la expiración de este término, los entregará a la Dirección junto con sus apéndices para su guarda definitiva en el archivo.
Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 153
Fracción
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Cuando un notario cesare definitivamente en sus funciones por cualesquiera de los supuestos establecidos en el artículo 149 de esta ley, el Ejecutivo ordenará el cierre del protocolo y la entrega de los libros y archivo notarial a la Dirección; la diligencia se efectuará con intervención de un representante del Ejecutivo y uno del Colegio y el interesado o su representante si lo deseare, quienes procederán a asentar en el protocolo, a continuación del último folio utilizado, la razón de clausura, debiendo precisar la causa que dio origen a ello.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 310
Fracción
Párrafo
Numeral 7
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los derechos por estos servicios, se cobrarán conforme a las siguientes cuotas.
Por la recepción del protocolo notarial, que comprende libros y apéndices para su guarda y custodia por cada uno de ellos ya sea por antigüedad o por cierre de notaria..$290.00
Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 35
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad A partir de la fecha en que se asiente la razón a que se refiere el articulo anterior, el notario dispondrá de un plazo máximo de quince días para encuadernar ese libro. La Dirección al efectuar la visita a la notaria, revisara la exactitud de la razón a que se refiere el articulo anterior, asentando la certificación correspondiente en el espacio inmediato posterior a la razón de cierre asentada por el notario o en hoja por separado que agregara.
Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 149
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Se cancelará la patente de notario por cualesquiera de las siguientes causas:
I. No iniciar sus funciones dentro del termino establecido en el articulo 8o. de esta ley.
II. Renuncia expresa.
III. Muerte.
IV. Comprobación por la Dirección de que no desempeña personalmente las funciones de notario.
V. Falta de probidad o notarias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones.
VI. Hechos supervenientes que impidan su ingreso a la función o que los impedimentos indicados en la fracción III del articulo 114 duren más de dos años.
VII. Por haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 310
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los derechos por estos servicios, se cobrarán conforme a las siguientes cuotas.
Por la recepción del protocolo notarial, que comprende libros y apéndices para su guarda y custodia por cada uno de ellos ya sea por antigüedad o por cierre de notaria..$290.00