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Recepción de cada libro y cada uno de sus apéndices para guarda y custodia, ya sea por antigüedad o por cierre de Notaría Pública, una vez autorizado por el Ejecutivo.


Una vez vencido el término que marca la Ley del Notariado en su artículo 39, el notario(a) público(a) deberá remitir los libros y apéndices a la Dirección General de Notarías para su guarda y custodia, verificando que cumplan los requisitos que marca la Ley.


Información General

Nombre Ciudadano Guarda y custodia

Modalidades Presencial Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-SG-74-0325-AF

Publicación 2024-04-18 16:25:38


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno

Unidad Administrativa Dirección General de Notarías

Información de Contacto

Nombre Dr(a). Liza Adriana Auyón Domínguez

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (Presencial )
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Los libros recibidos deben de estar debidamente empastados con sus respectivos folios asignados.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando existe cierre y clausura del protocolo por renuncia del titular de la notaria.
Cuando existe cierre y clausura del protocolo por defunción del titular de la notaria.
Cuando el protocolo cumple 20 años de antigüedad contados a partir de la fecha de certificación por parte de los visitadores en la visita general.
Por perdida de la patente del notario titular, y también cuando el notario cesare definitivamente en sus funciones, y lo establecido en la Ley de Notarios para el estado de Sonora.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Acudir a nuestras oficinas y solicitar el servicio
2.- Cumplir con los requisitos
3.- Realiza el pago en las Agencias Fiscales del estado
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave Guarda y custodia Libro Notaría pública Cierre de notaría pública Dirección General de Notarías Libros y apéndices

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Paseo Río Sonora y comonfort

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. S/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.

Referencias

Edificio sonora norte planta baja

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$302.00 MXN

Descripción Recepción del protocolo notarial, que comprende libros y apéndices para su guarda y custodia, por cada uno de ellos ya sea por antigüedad o por cierre de notaría, una vez autorizado por el Ejecutivo.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Presentar en ventanilla los libros y apéndices debidamente empastados como lo marca la Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobante de pago emitido por la Agencia Fiscal del Estado de Sonora

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Acuse de oficio recibido.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal Hermosillo
Domicilio

Calle Comonfort y Ave. de La Cultura

No. Interior

No. Interior S/n

Colonia Villa de seris

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.


Referencias

Edificio sonora, ala sur, planta baja. (Centro de gobierno)


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Cheque

Fundamentos Jurídicos

Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 39

Fracción

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El notario deberá guardar, bajo su custodia y responsabilidad, los libros y sus apéndices, durante veinte años contados a partir de la fecha de la certificación de cierre asentada en los libros por la Dirección, a que se refiere el artículo 35 de esta ley. A la expiración de este término, los entregará a la Dirección junto con sus apéndices para su guarda definitiva en el archivo.

Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 153

Fracción

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando un notario cesare definitivamente en sus funciones por cualesquiera de los supuestos establecidos en el artículo 149 de esta ley, el Ejecutivo ordenará el cierre del protocolo y la entrega de los libros y archivo notarial a la Dirección; la diligencia se efectuará con intervención de un representante del Ejecutivo y uno del Colegio y el interesado o su representante si lo deseare, quienes procederán a asentar en el protocolo, a continuación del último folio utilizado, la razón de clausura, debiendo precisar la causa que dio origen a ello.

Ley de Hacienda del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 310

Fracción

Párrafo

Numeral 7

Inciso


Cita textual de la normatividad Los derechos por estos servicios, se cobrarán conforme a las siguientes cuotas.
Por la recepción del protocolo notarial, que comprende libros y apéndices para su guarda y custodia por cada uno de ellos ya sea por antigüedad o por cierre de notaria..$290.00

Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 35

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad A partir de la fecha en que se asiente la razón a que se refiere el articulo anterior, el notario dispondrá de un plazo máximo de quince días para encuadernar ese libro. La Dirección al efectuar la visita a la notaria, revisara la exactitud de la razón a que se refiere el articulo anterior, asentando la certificación correspondiente en el espacio inmediato posterior a la razón de cierre asentada por el notario o en hoja por separado que agregara.

Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 149

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Se cancelará la patente de notario por cualesquiera de las siguientes causas:
I. No iniciar sus funciones dentro del termino establecido en el articulo 8o. de esta ley.
II. Renuncia expresa.
III. Muerte.
IV. Comprobación por la Dirección de que no desempeña personalmente las funciones de notario.
V. Falta de probidad o notarias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones.
VI. Hechos supervenientes que impidan su ingreso a la función o que los impedimentos indicados en la fracción III del articulo 114 duren más de dos años.
VII. Por haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional.

Ley de Hacienda del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 310

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los derechos por estos servicios, se cobrarán conforme a las siguientes cuotas.
Por la recepción del protocolo notarial, que comprende libros y apéndices para su guarda y custodia por cada uno de ellos ya sea por antigüedad o por cierre de notaria..$290.00

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