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Permiso para acuicultura de fomento
Permiso para el cultivo de recursos pesqueros o acuícolas que se otorga a instituciones de investigación y docencia y a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas en la materia.
Información General
Nombre Ciudadano Permiso para acuicultura de fomento
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0323-ACE
Publicación 2023-02-07 12:21:19
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Acuicultura
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura
Información de Contacto
Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos
Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas La vigencia del permiso dependerá del tiempo que dure el proyecto.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
Requisitos
Solicitud de permiso para acuicultura de fomento, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Lugar y fecha de la solicitud;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2.- Identificación oficial del solicitante;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas INE, Pasaporte, cédula profesional, acta de nacimiento, o en su caso, carta de naturalización.
Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta, acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad.
3.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
4.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad acuícola;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea objeto de fomento, estudio o investigación;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
6.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que utilizarán para cumplir el objeto de la solicitud;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
7.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos, artes de pesca;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
8.- Estudio económico que contendrá una exposición sobre la viabilidad económica del proyecto y el monto y distribución de la inversión;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
9.- La manifestación de impacto ambiental vigente;expedidos por la autoridad ecológica competente;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
10.- Autorización otorgada por la Comisión Estatal del Agua para el uso y aprovechamiento de aguas, en los términos de la Ley de Agua del Estado;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
11.- Tratándose de personas físicas, acreditar su capacidad científica o técnica y
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
12.- Presentar una definición específica y descripción detallada del proyecto de fomento o programa de estudio o investigación, según sea el caso, con la información que se prevea en el reglamento de esta ley.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Permiso para acuicultura de fomento
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 29
Fracción I-VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el presente Título deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los formatos que la misma expida, en original y copia fotostática simple, en la que se harán constar y se acompañará, además de la información y documentación que se requiera para cada permiso, de lo siguiente:
I.- Lugar y fecha de la solicitud;
II.- Nombre, firma e identificación oficial del solicitante y acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta; copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;
III.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad pesquera o acuícola;
V.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea materia de fomento, estudio o investigación;
VI.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que se utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud;
VII.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca. Tratándose de la pesca deportivo-recreativa, únicamente las artes de pesca a utilizar; y
VIII.- Los demás específicos que establezca esta ley. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud en sus oficinas y en su página electrónica.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 56
Fracción I-IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en obtener un permiso para acuicultura de fomento o didáctica, deberán presentar una solicitud ante la Secretaría, con los datos y documentación establecidos en el artículo 29 de esta ley acompañándola de lo siguiente:
I.- Manifestación de impacto ambiental vigente;
II.- La autorización otorgada por la Comisión Estatal del Agua para el uso y aprovechamiento de aguas, en los términos de la Ley de Agua del Estado;
III.- Tratándose de personas físicas, acreditar su capacidad científica o técnica, en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley; y
IV.- Presentar una definición específica y descripción detallada del proyecto de fomento o programa de estudio o investigación, según sea el caso, con la información que se prevea en el reglamento de esta ley.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 28
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso b)
Cita textual de la normatividad
Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades:
I. Pesca
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa; y
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.
Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 55
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuicultura de fomento a instituciones de investigación y docencia y a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas en la materia, así como permisos para la acuicultura didáctica a las personas físicas o morales que desarrollen actividades científicas y técnicas o programas de enseñanza en materia acuícola.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 57
Fracción I-X
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Son obligaciones de los permisionarios para la acuicultura comercial, de fomento y didáctica, las siguientes:
I.- Cultivar exclusivamente los recursos acuícolas indicados en el permiso otorgado;
II.- Presentar a la Secretaría los informes de siembra y de cosecha establecidos en el artículo 64 de esta ley o, en su caso, el aviso de producción anual a que se refiere el artículo 77 de la misma;
III.- Coadyuvar en la preservación del medio ambiente y en la conservación y reproducción de los recursos acuícolas, así como en la ejecución de los programas de ordenamiento acuícola que se establezcan por la Secretaría;
IV.- Cumplir con las medidas sanitarias y el plan de manejo acuícola;
V.- Establecer y ejecutar medidas de sanitización de equipos de embalaje y transporte, y unidades cuarentenarias de recursos acuícolas, dentro de las instalaciones que ocupen las granjas o establecimientos acuícolas;
VI.- Tener disponible en las propias instalaciones de la actividad acuícola la documentación mediante la cual se autorice su operación;
VII.- Mantener inalteradas las condiciones de la actividad señaladas en el permiso correspondiente y, en su caso, gestionar su modificación previamente a cualquier alteración;
VIII.- Llevar un libro de registro que contenga:
a) El comportamiento de los parámetros de potencial de hidrógeno (p.h.) y temperaturas de agua;
b) El muestreo poblacional incluyendo biometría, crecimiento y población de los recursos acuícolas; y
c) La cantidad de alimento aplicado y el comportamiento de las especies con el mismo;
IX.- Informar directamente a la Secretaría, dentro del término de veinticuatro horas, cualquier emergencia de carácter sanitario que se presente durante el desarrollo del cultivo o en el proceso de cosecha; y
X.- Las demás que se establezcan en la presente ley y en las demás disposiciones aplicables.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 58
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los permisionarios para la acuicultura de fomento y didáctica, además de las obligaciones contenidas en el artículo anterior, deberán presentar a la Secretaría, en los formatos que la misma expida y con la periodicidad que se establezca en los permisos, los informes de resultados de los proyectos de estudio o de investigación que se realicen en materia acuícola.
La Secretaría no podrá divulgar por ningún medio los resultados del proyecto de fomento o programa de estudio sin la previa autorización del permisionario.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 59
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los permisionarios para la acuicultura de fomento y didáctica podrán comercializar los recursos acuícolas obtenidos, siempre que el producto de la venta se aplique al desarrollo de programas de investigación, exploración, experimentación, conservación y evaluación de dichos recursos o de proyectos de enseñanza o capacitación.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 31
Fracción
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que quede debidamente integrado el expediente respectivo, y notificará sus resoluciones a los interesados de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se exceptúan de lo anterior el plazo para notificar las resoluciones a los permisos para la pesca deportivo-recreativa que se entregarán personalmente al solicitante de forma inmediata, así como los plazos establecidos para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 68, 74, 86 y 92 de esta Ley.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspección y Verificación
La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno
Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx
Teléfono 662-213-1165 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente