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Extinción de Institución de Asistencia Privada (I.A.P.)
La Junta de Asistencia Privada (JAP), autoriza la extinción de Instituciones de Asistencia Privada (IAP) que carezcan de recursos económicos, haber concluido el término fijado para su duración, por haberse constituido en contravención a las disposiciones normativas, por consentimiento de la asamblea general, por funcionar de manera que se contravengan las normatividad aplicable, no cumplan con su objeto social, mediante el análisis de su situación jurídica, asistencial y contable, con el fin de obtener el acuerdo de extinción de I.A.P. conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Información General
Nombre Ciudadano Extinción de Institución de Asistencia Privada (I.A.P.)
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Folio SON-SSP-79-0316-ACE
Publicación 2024-04-11 11:52:05
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Social
Dependencia / Entidad Secretaría de Salud Pública
Unidad Administrativa Junta de Asistencia Privada
Información de Contacto
Nombre Lic. Martha Lorena Guzmán Maldonado
Correo Electrónico japsonora@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-212-2179 Ext.
Por carecer de recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto social.Por haber concluido el término fijado para su duración.
Por consentimiento de la asamblea general de la I.A.P.
Por funcionar en contravención de las normas establecidas en la Ley 109 de Salud del Estado de Sonora y /o el Reglamento de Instituciones de Asistencia Privada.
Análisis de la Situación Actual de la I.A.P.
Resolución de la Junta de Asistencia Privada (I.A.P.).
Nombramiento De liquidadores.
Liquidación.
Inscripción.
Palabras clave
Domicilios
Junta de Asistencia Privada
Domicilio
Calle Ave. Plutarco Elías Calles esquina calle comonfort
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 177
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico japsonora@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2179 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas El Servicio de Trámite de Extinción no tiene vigencia.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1. Solicitud de Extinción de I.A.P. (formato proporcionado por la JAP)
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Formato de declaratoria de extinción de I.A.P.; presentar un escrito proporcionado por la Junta de Asistencia Privada donde indique las razones del trámite
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley Salud para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 136
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 136.- la Junta de Asistencia Privada tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Autorizar la constitución y Extinción de las instituciones de Asistencia Privada, cuyo objeto sea la prestación de servicios asistenciales;
Ley de Salud para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 136
Fracción III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo136.- la Junta de Asistencia Privada tendrá las siguientes atribuciones:
III.- Ordenar la inscripción de las instituciones en el registro público de la propiedad;
Reglamento de las instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Cuarto
Artículo 63
Fracción I a V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 63.- Las instituciones se extinguen por las siguientes causas:
I.- Por carecer de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas.
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber cesado la causa que motivó su creación, en el caso de las instituciones transitorias.
III.- Por haberse constituido en contravención a las disposiciones que debieran regir su creación. En este caso, la declaratoria de extinción no afectará la legalidad de los actos celebrados con terceros.
IV.- Por consentimiento de la asamblea general, en el caso de las asociaciones; y
V.- Por funcionar de manera que se contravengan las normas establecidas en la Ley en el presente Reglamento.
Reglamento de las instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Cuarto
Artículo 64
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 64.- La extinción surtirá efectos mediante declaratoria de la junta, la que procederá de oficio o a petición de los patronatos de las propias instituciones.
Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Cuarto
Artículo 65
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 65.- Cuando la Junta resuelva declarar extinguida una institución, se pondrá inmediatamente en liquidación, procediendo, tanto la Junta como el patronato de dicha institución a nombrar liquidadores. si el patronato no designará al liquidador que le corresponde dentro del plazo de 8 días hábiles, en su rebeldía hará la designación la junta. En el caso de que el patronato haya sido designado por la junta, el nombramiento de liquidador le corresponderá únicamente a ésta.