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Extinción de Institución de Asistencia Privada (I.A.P.)


La Junta de Asistencia Privada (JAP), autoriza la extinción de Instituciones de Asistencia Privada (IAP) que carezcan de recursos económicos, haber concluido el término fijado para su duración, por haberse constituido en contravención a las disposiciones normativas, por consentimiento de la asamblea general, por funcionar de manera que se contravengan las normatividad aplicable, no cumplan con su objeto social, mediante el análisis de su situación jurídica, asistencial y contable, con el fin de obtener el acuerdo de extinción de I.A.P. conforme a las disposiciones legales correspondientes.


Información General

Nombre Ciudadano Extinción de Institución de Asistencia Privada (I.A.P.)

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles


Folio SON-SSP-79-0316-ACE

Publicación 2024-04-11 11:52:05


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Secretaría de Salud Pública

Unidad Administrativa Junta de Asistencia Privada

Información de Contacto

Nombre Lic. Martha Lorena Guzmán Maldonado

Correo Electrónico japsonora@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-212-2179 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-05-02
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La JAP podrá declarar extinta a una I.A.P. por las siguientes razones :
Por carecer de recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto social.Por haber concluido el término fijado para su duración.
Por consentimiento de la asamblea general de la I.A.P.
Por funcionar en contravención de las normas establecidas en la Ley 109 de Salud del Estado de Sonora y /o el Reglamento de Instituciones de Asistencia Privada.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Extinción de las Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.) constituidas ante la JAP que no cumplan con el objeto social, carezcan de recursos económicos o contravengan las normas establecidas en la Ley.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Solicitud de Extinción de I.A.P. (formato proporcionado por la JAP).
Análisis de la Situación Actual de la I.A.P.
Resolución de la Junta de Asistencia Privada (I.A.P.).
Nombramiento De liquidadores.
Liquidación.
Inscripción.
¿Personalidad jurídica?
Persona moral

Palabras clave Extinción Institución de Asistencia Privada Junta de Asistencia Privada I.A.P J.A.P

Domicilios

Junta de Asistencia Privada
Domicilio

Calle Ave. Plutarco Elías Calles esquina calle comonfort

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 177

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico japsonora@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2179 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas El Servicio de Trámite de Extinción no tiene vigencia.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1. Solicitud de Extinción de I.A.P. (formato proporcionado por la JAP)

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Formato de declaratoria de extinción de I.A.P.; presentar un escrito proporcionado por la Junta de Asistencia Privada donde indique las razones del trámite

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley Salud para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 136

Fracción I

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 136.- la Junta de Asistencia Privada tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Autorizar la constitución y Extinción de las instituciones de Asistencia Privada, cuyo objeto sea la prestación de servicios asistenciales;

Ley de Salud para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 136

Fracción III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo136.- la Junta de Asistencia Privada tendrá las siguientes atribuciones:
III.- Ordenar la inscripción de las instituciones en el registro público de la propiedad;

Reglamento de las instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora

Capítulo Cuarto

Artículo 63

Fracción I a V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 63.- Las instituciones se extinguen por las siguientes causas:
I.- Por carecer de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas.
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber cesado la causa que motivó su creación, en el caso de las instituciones transitorias.
III.- Por haberse constituido en contravención a las disposiciones que debieran regir su creación. En este caso, la declaratoria de extinción no afectará la legalidad de los actos celebrados con terceros.
IV.- Por consentimiento de la asamblea general, en el caso de las asociaciones; y
V.- Por funcionar de manera que se contravengan las normas establecidas en la Ley en el presente Reglamento.

Reglamento de las instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora

Capítulo Cuarto

Artículo 64

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 64.- La extinción surtirá efectos mediante declaratoria de la junta, la que procederá de oficio o a petición de los patronatos de las propias instituciones.

Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora

Capítulo Cuarto

Artículo 65

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 65.- Cuando la Junta resuelva declarar extinguida una institución, se pondrá inmediatamente en liquidación, procediendo, tanto la Junta como el patronato de dicha institución a nombrar liquidadores. si el patronato no designará al liquidador que le corresponde dentro del plazo de 8 días hábiles, en su rebeldía hará la designación la junta. En el caso de que el patronato haya sido designado por la junta, el nombramiento de liquidador le corresponderá únicamente a ésta.

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