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Solicitudes de acceso a la información pública


El ciudadano crea solicitudes de acceso a la información pública mediante plataforma INFOMEX.


Información General

Nombre Ciudadano Solicitudes de acceso a la información pública

Modalidades Presencial Por escrito En Línea

Tiempo de Respuesta 7 Día(s) Hábiles


Folio SON-SH-75-0315-ACD

Publicación 2024-03-22 10:35:00


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Información de Contacto

Nombre Lic. Daniela Gutiérrez Larrinaga

Correo Electrónico administracion.cebyc@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-2961 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
Cuando la solicitud es competencia de otra dependencia o entidad, en 3 días se notifica la declinación al ciudadano y se señala la dependencia o entidad competente.
En caso de ser competente, la aceptación o aceptación parcial, inexistencia o negativa de la misma por tratarse de información
reservada o datos personales, se deberá notificar 5 días hábiles y en 15 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud se deberá
otorgar la respuesta que corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Mediante el sistema INFOMEX, se reciben solicitudes de acceso a la información pública, el seguimiento a su solicitud deberá realizarse directamente en cualquier unidad de enlace, mediante el número de folio que se indica en acuse de recibido o bien el mismo sistema le entrega el acuse ya mencionado, las solicitudes de Acceso a la Información son respondidas con un tiempo determinado, conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.-Realizar solicitud mediante el Sistema de solicitudes de Información Pública del Estado de Sonora (INFOMEX) en http://infomex.sonora.gob.mx/ .
2.- Esperar respuesta.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave Solicitudes de Acceso a la Información Pública Solicitud Acceso Información pública INFOMEX Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales del Estado de Sonora

Domicilios

Centro de Gobierno,
Domicilio

Calle Comonfort y paseo Río Sonora

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico cebyc.transparencia@yahoo.com.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-2961 Ext.

Referencias

Edificio Hermosillo 3er piso, ala poniente

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas De forma electrónica.

¿Tiene Vigencia? No

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas En caso de reproducción de información copia certificada

¿Tiene Vigencia? No

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Copia simple

¿Tiene Vigencia? No

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Si es reproducción en C. D.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 7 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

No ser información reservada
En caso de ser datos personales, presentarse físicamente acreditando su personalidad

Notas Credencial para votar vigente.

Comprobantes

Descargar Acuse de recibido con número de folio para seguimiento y al entregar la información solicitada se entrega acuse de culminación

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales del Estado de Sonora. Capítulo Primero del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública

Capítulo

Artículo 47

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los sujetos obligados oficiales deberán auxiliar y otorgar todas las facilidades conducentes a las personas que soliciten el servicio de consulta directa de información pública.

Ley de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales del Estado de Sonora. Capítulo Primero del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública

Capítulo

Artículo 48

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los particulares podrán interponer recurso de revisión contra los actos u omisiones de los sujetos obligados derivados de la aplicación de la presente Ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto o de la fecha en que se haya tenido conocimiento del incumplimiento correspondiente.

Ley de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales del Estado de Sonora. Capítulo Primero del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública

Capítulo

Artículo 49

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El escrito de interposición del recurso de revisión se presentará, en forma electrónica o por escrito, ante el Instituto o ante la unidad de enlace respectiva. En este último caso, la unidad de enlace remitirá al Instituto el escrito de referencia dentro de un plazo de doce horas, contado a partir del momento de la recepción correspondiente.
El recurso de revisión deberá especificar:
I.- Estar dirigido al Instituto;
II.- El nombre del solicitante, así como el lugar o medio que se elija para recibir notificaciones, ya sea en estrados o vía electrónica;
III.- El medio para oír y recibir notificaciones;
IV.- El acto u omisión que se recurre;
V.- El sujeto obligado responsable;
VI.- La fecha de notificación o conocimiento del acto reclamado;
VII.- Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada;
VIII.- En su caso, si se requieren o es posible para el recurrente, enumeración de las pruebas conducentes; y
IX.- Se deroga

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