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Permiso para pesca de fomento
Permiso para la captura o extracción de recursos pesqueros que se efectúa con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación y evaluación de dichos recursos, así como para la creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
Información General
Nombre Ciudadano Permiso para pesca de fomento
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0314-ACE
Publicación 2023-02-09 12:40:46
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Pesca
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura
Información de Contacto
Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos
Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas La vigencia del permiso dependerá del tiempo que dure el proyecto.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
Requisitos
Solicitud de Permiso de pesca de fomento (según formato sugerido) en la que se hará constar y se acompañará: 1.- Lugar y fecha de la solicitud.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2.- Identificación oficial del solicitante.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas INE, pasaporte mexicano, cédula profesional, acta de nacimiento, o en su caso, carta de naturalización.
Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta, acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;
3.- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
4.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad pesquera o acuícola.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea objeto de fomento, estudio o investigación.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
6.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que se utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
7.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
8.- Presentar una definición específica y descripción detallada del proyecto de fomento o programa de investigación, capacitación o enseñanza, según sea el caso.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
9- Tratándose de personas físicas, acreditar su capacidad científica o técnica.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Permiso de Pesca de Fomento
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo II
Artículo 44
Fracción I-II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría podrá otorgar permisos para pesca de fomento a las instituciones de investigación científica y de docencia, así como a las personas físicas dedicadas a actividades científicas o técnicas en materia de pesca, y permisos para pesca didáctica a las instituciones de docencia y personas físicas que desarrollen programas de enseñanza en dicha materia.
Además de la solicitud con los datos y documentación previstos en el artículo 29 de esta Ley, los interesados en obtener permisos para realizar pesca de fomento o didáctica deberán:
I.- Presentar una definición específica y descripción detallada del proyecto de fomento o programa de investigación, capacitación o enseñanza, según sea el caso, incluyendo la información que establezca el reglamento de esta Ley; y
II.- Tratándose de personas físicas, acreditar su capacidad científica o técnica de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 28
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso b)
Cita textual de la normatividad
Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades:
I.- Pesca
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa; y
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.
Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 29
Fracción I-VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el presente Título deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los formatos que la misma expida, en original y copia fotostática simple, en la que se harán constar y se acompañará, además de la información y documentación que se requiera para cada permiso, de lo siguiente:
I.- Lugar y fecha de la solicitud;
II.- Nombre, firma e identificación oficial del solicitante y acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta; copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;
III.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad pesquera o acuícola;
V.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea materia de fomento, estudio o investigación;
VI.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que se utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud;
VII.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca. Tratándose de la pesca deportivo-recreativa, únicamente las artes de pesca a utilizar; y
VIII.- Los demás específicos que establezca esta ley.
La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud en sus oficinas y en su página electrónica.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 31
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que quede debidamente integrado el expediente respectivo, y notificará sus resoluciones a los interesados de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se exceptúan de lo anterior el plazo para notificar las resoluciones a los permisos para la pesca deportivo-recreativa que se entregarán personalmente al solicitante de forma inmediata, así como los plazos establecidos para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 68, 74, 86 y 92 de esta Ley.
Cuando en la presentación de la solicitud se omita información o algunos de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría requerirá al interesado dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para que en un término de cinco días hábiles posteriores al requerimiento subsane la omisión o cumpla con los requisitos faltantes. Si el interesado no atiende el requerimiento dentro del término señalado, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud.
En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidad a los servidores públicos a quienes competa emitirla, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo II
Artículo 45
Fracción I-VI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Son obligaciones de los permisionarios para la pesca de fomento y didáctica:
I.- Portar a bordo de la embarcación el permiso o copia certificada del mismo y una identificación oficial durante la actividad de pesca;
II.- Presentar el aviso de arribo ante la Secretaría;
III.- Cumplir con las especificaciones contenidas en el permiso;
IV.- Cumplir con las disposiciones contenidas en los planes de manejo pesquero;
V.- A la conclusión del proyecto o programa, presentar por escrito a la Secretaría un informe de los resultados del mismo; y
VI.- Las demás que se establezcan en esta ley y en las demás disposiciones aplicables.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo II
Artículo 47
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La vigencia de los permisos para la pesca de fomento y didáctica será por el tiempo de realización del proyecto de fomento o programa de estudio para los que se hubieren solicitado.
Inspección y Verificación
Llevar a cabo una revisión detallada del permiso para así verificar su vigencia (fecha de inicio y vencimiento), con el fin de dar cumplimiento a las fechas dispuestas por la normatividad; a su vez disminuir la pesca furtiva o sin permisos autorizados, y detectar permisos y concesiones otorgadas a personas que ya no llevan a cabo la producción.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno
Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx
Teléfono 662-213-1165 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente