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Certificación de cierre de libros


Revisión de la correspondencia de lo asentado en la razón de cierre de un libro notarial con su contenido y la situación que guardan las escrituras.


Información General

Nombre Ciudadano Certificación de cierre

Modalidades Presencial Ventanilla

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles


Folio SON-SG-74-0285-AF

Publicación 2024-04-18 16:24:54


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno

Unidad Administrativa Dirección General de Notarías

Información de Contacto

Nombre Dr(a). Liza Adriana Auyón Domínguez

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (Presencial)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
a) Una vez asentado la última escritura o acta en el libro de que se trate, el notario(a) público deberá agregar al final la razón de cierre en los términos del artículo 34 de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
b) En visita de inspección, se revisará la exactitud de la razón de cierre asentado por el notario(a) público.
c) Para certificar la razón de cierre, debe existir correspondencia entre lo asentado en ésta y el contenido y situación de cada una de las escrituras.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Una vez que el notario(a) público asiente la razón de cierre por haber otorgado la última escritura en un libro del protocolo a su cargo, la autoridad debe revisar la exactitud de ésta con el contenido del libro.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Notificar a la Dirección General de Notarías del cierre del libro.
2. La Dirección General ordenará y realizará visita de inspección.
3. El notario(a) público debe realizar el pago de los derechos correspondientes.
4. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley de Notarias del Estado de Sonora, se asienta la certificación en el libro notarial correspondiente.
5. El personal comisionado por parte de la Dirección General de Notarías levanta acta circunstanciada.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave Certificación de cierre Libros Visita notariales Certificación de cierre de libros Funcionamiento de las notarías públicas Notarías públicas

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Paseo del Canal y Comonfort

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. S/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.

Referencias

Edificio sonora, norte, planta baja.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$878.00 MXN

Descripción Certificación de cierre

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Notas Las visitas notariales se encuentran vigentes por parte del personal jurídico de la Dirección General de Notarías.

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Comprobante de pago de la agencia fiscal del Estado de Sonora

Documento No.1 1 Copia(s)

Notificación por escrito por parte del notario(a) público respecto del cierre del libro notarial.

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobantes

Descargar Se estampa un sello de certificación de cierre, en cada libro de folio revisado durante la visita notarial.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal Hermosillo
Domicilio

Calle Comonfort y Av. de la Cultura

No. Interior

No. Interior s/n

Colonia Villa de Seris

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.


Referencias

Centro de Gobierno, edificio Sonora, ala sur, planta baja.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Cheque

Fundamentos Jurídicos

Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 35

Fracción

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad A partir de la fecha en que se asiente la razón a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un plazo máximo de quince días para encuadernar ese libro. La Dirección al efectuar la visita a la notaría, revisará la exactitud de la razón a que se refiere el artículo anterior, asentando la certificación correspondiente en el espacio inmediato posterior a la razón de cierre asentada por el notario o en hoja por separado que agregará.

Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Artículo 124

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Dirección vigilará el cumplimiento de esta ley, a través de visitas de inspección. Las visitas serán generales y especiales. Las visitas generales tendrán por objeto cerciorarse de que las notarías funcionan con regularidad y que los notarios ajustan sus actos a las disposiciones de la ley. A cada notaría se practicará por lo menos una visita general al año. Las visitas especiales tendrán por objeto el asunto que las hubiere originado y se concretarán exclusivamente a la investigación de la irregularidad de que se trate.

Ley de Hacienda del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 310

Fracción

Párrafo

Numeral 8

Inciso


Cita textual de la normatividad Los derechos por estos servicios, se cobrarán conforme a las siguientes cuotas.
Por certificación de cierre de protocolos realizados durante la visita general, para tal fin, por cada libro................. $841.00

Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Capítulo ÙNICO

Artículo 125

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las visitas de practicarán en las oficinas del notario en días y horas hábiles, previa orden escrita, fundada y motivada que se notificara al notario telegráficamente, por oficio, fax o cualquier medio idóneo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación y señalará:
I.- Nombre del notario y numero de la notaria.
II.- Lugar y día en que debe tener lugar la diligencia.
III.- Objeto de la visita.
IV.- Nombre del visitador
V.- Nombre y firma del Director Genera que la expida.

Ley del Notariado para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 34

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Transcurridos los sesenta días que esta ley confiere a las partes para firmar el ultimo instrumento asentado, el notario dentro de los quince días siguientes deberá asentar en una hoja adicional, que agregara al final de cada libro, una razón de cierre que contendrá:
I. Lugar y fecha;
II. Nombre del notario y el numero de su notaria;
III. La demarcación notarial;
IV. El numero de folios utilizados;
V. La cantidad de los instrumentos asentados y de ellos los instrumentos autorizados; asimismo, deberá precisar con claridad los instrumentos que no pasaron y los que quedan pendientes de autorización, enumerado aquellos y expresando el motivo de estar pendientes éstos; y
VI. Firma y sello del notario.

Inspección y Verificación

La Dirección General de Notarías realiza visitas notariales como lo establece el artículo 124 de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, con la finalidad de cerciorarse que las Notarías Públicas funciones con regularidad y que los notarios o notarias públicos o públicas ajusten sus actos a las disposiciones de la Ley
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Areli Olivia Acosta Valle

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Teléfono 662-217-4590 Ext.

Referencias Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Ley de Hacienda para el Estado de Sonora

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Libro debidamente integrado

La Dirección General de Notarías realiza visitas notariales como lo establece el artículo 124 de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, con la finalidad de cerciorarse que las Notarías Públicas funciones con regularidad y que los notarios o notarias públicos o públicas ajusten sus actos a las disposiciones de la Ley
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Martha Patricia Leal Gutiérrez

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Teléfono 662-217-4590 Ext.

Referencias Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Ley de Hacienda para el Estado de Sonora

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Libro debidamente integrado

La Dirección General de Notarías realiza visitas notariales como lo establece el artículo 124 de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, con la finalidad de cerciorarse que las Notarías Públicas funciones con regularidad y que los notarios o notarias públicos o públicas ajusten sus actos a las disposiciones de la Ley
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Gloria Estefania López Benitez

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Teléfono 662-217-4590 Ext.

Referencias Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Ley de Hacienda para el Estado de Sonora

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Libro debidamente integrado

La Dirección General de Notarías realiza visitas notariales como lo establece el artículo 124 de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, con la finalidad de cerciorarse que las Notarías Públicas funciones con regularidad y que los notarios o notarias públicos o públicas ajusten sus actos a las disposiciones de la Ley
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Socorro Iveth Vejar Valencia

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Teléfono 662-217-4590 Ext.

Referencias Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Ley de Hacienda para el Estado de Sonora

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Libro debidamente integrado

La Dirección General de Notarías realiza visitas notariales como lo establece el artículo 124 de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, con la finalidad de cerciorarse que las Notarías Públicas funciones con regularidad y que los notarios o notarias públicos o públicas ajusten sus actos a las disposiciones de la Ley
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Angeles Espino Soto

Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx

Teléfono 662-217-4590 Ext.

Referencias Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Ley de Hacienda para el Estado de Sonora

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Libro debidamente integrado

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