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Revalidación anual de programas internos de protección civil


La revalidación anual tiene como objetivo conocer que el inmueble se encuentre en las mismas condiciones que cuando se elaboró el Programa Interno de Protección Civil y si se hicieron modificaciones al inmueble se declararan al momento de realizarse la revalidación, así como constar que se llevó a cabo el programa de capacitación anual en materia de protección civil. La constancia tiene vigencia de un año y solo transcurrido este plazo podrá volver a solicitar el trámite. La solicitud deberá presentarse durante los meses de enero y febrero del año siguiente al termino de la vigencia que establece el articulo 22, fracción VIII del presente reglamento.
(Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora).


Información General

Nombre Ciudadano Revalidación de programas internos

Modalidades Presencial Por escrito

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEPC-88-0280-AC

Publicación 2024-02-13 17:37:07


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Coordinación Estatal de Protección Civil

Unidad Administrativa Dirección de Dictaminación de Programas Internos


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Carlos Humberto Castrejon Arce

Correo Electrónico carlos.castrejon@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 441

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Contar con un programa interno aprobado, cumplir con los requisitos que nos marcan los términos de referencia según corresponda su giro.
Al numeral 15 del término de referencia tres-002-UEPC-2009 (Escuelas, industria, oficina, bodegas, etc.) https://proteccioncivil.sonora.gob.mx/images/tres002.pdf
Al numeral 09 del término de referencia tres-003-UEPC-2016 (Guarderías, estancias infantiles, CDII) https://boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2016/mayo/2016CXCVII35III.pdf
Al numeral 9.2 del término de referencia tres-005-UEPC-2017 (Preescolares)
https://boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2017/julio/2017CC2IV.pdf
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La revalidación deberá presentarse ante las autoridades de protección civil para su dictamen y aprobación, la cual deberá revalidar anualmente.
Tiene como objetivo conocer que el inmueble se encuentre en las mismas condiciones que cuando se elaboró el programa interno de protección civil, y si se hicieron modificaciones al inmueble, se declaran al momento de realizarse la revalidación. Así como constatar que se llevó a cabo el programa de capacitación anual en materia de protección civil, renovación de pólizas de seguro y pólizas de extintores.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Realizar el pago de derechos, acudir a nuestras oficinas y cumplir con los requisitos.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Los comprobantes que se emiten al contribuyente son dependiendo del término de referencia según su giro. En la descripción de cada formato se menciona al término que corresponde.


Palabras clave Revalidación Programa interno Protección civil Revalidación de programas internos Programas internos de protección civil

Domicilios

Coordinación Estatal de Protección Civil
Domicilio

Calle Avenida Morelia

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 37

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico cepc@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 434

Referencias

A un lado del Ley Centro, frente al parque el mundito.

Horarios

Instrucciones Esta Coordinación Estatal de Protección Civil, recibirá la documentación en un horario de 8:00 a 14:00 horas los días de lunes a viernes. Lo anterior con la finalidad de agilizar los trámites y dar cumplimiento en los términos que marca la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 - -

Costos

$7,238.00 MXN

Descripción Revalidación del programa interno de protección civil

Notas
clave fiscal 43150103001

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 12 Mes(es)

Tiempo de Respuesta

Notas Cuando la autoridad administrativa no emita resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución es en sentido negativo.
Artículo 26 del reglamento de la Ley de Protección Civil.

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Presentar la carta de solicitud

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Pago de los derechos

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Documentación a revalidar

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Observaciones de la revalidación del programa interno de proteción civil.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Descargar Autorización de la revalidación del programa interno de protección civil.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Descargar Dictamen no autorizado de la revalidación de protección civil. Término de referencia 003

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal CUM
Domicilio

Calle Blvd. Solidaridad

No. Interior

No. Interior 731

Colonia Álvaro Obregón

Código Postal 83170

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-260-0431 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09 - 13:0 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Cheque

  • Transferencia bancaria

  • Pago en línea

Fundamentos Jurídicos

Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 42

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las dependencias y entidades de la administración pública estatal designarán a las unidades administrativas que funjan como unidades internas, las cuales adoptarán las medidas tendientes a ejecutar el programa Estatal, dentro del ámbito de su competencia y en los inmuebles destinados a dichas dependencias y entidades.
Las unidades internas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán elaborar un programa interno de protección civil en los términos de la presente ley y su reglamento, el cual será presentado ante la Coordinación Estatal para su dictamen y aprobación, y deberá ser revalidado anualmente.
Asimismo, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán registrarse ante la Coordinación Estatal, así como al respectivo enlace en materia de protección civil.

Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 65

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Título Sexto
De los Sujetos Obligados
De la responsabilidad de los Sujetos Obligados
Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles a los que se refieren la fracción XI del artículo 8 y la fracción XIX del artículo 24 de esta Ley, que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a contar con una unidad interna y a elaborar un programa interno, en los términos de esta ley y su reglamento. Dicho programa interno deberá ser presentado ante las autoridades de protección civil competentes para su dictamen y, en su caso, aprobación y deberá revalidarse anualmente.
Las personas físicas, morales, dependencias de la administración pública estatal y municipal que por sus actividades o excepcionalmente manejen, almacenen, transporten, distribuyan y utilicen materiales peligrosos, hidrocarburos, combustibles y explosivos en la entidad, deberán de presentar ante la Coordinación Estatal el correspondiente programa interno de protección civil y la conformación de la unidad interna de protección civil.
Asimismo, las personas indicadas en los párrafos anteriores de este artículo, y el artículo 71 de esta ley, están obligadas a presentar un dictamen técnico o peritaje estructural, cuando a consideración de las autoridades en materia de protección civil, se podrían haber afectado o dañado las condiciones estructurales de los establecimientos, edificaciones, inmuebles y sistemas de transporte por duetos, por la presencia de algún agente perturbador.
Asimismo, conforme al primer párrafo de este artículo, están obligadas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, contempladas en los artículos 42 y 47 de esta ley.

Ley de hacienda del Estado de Sonora en su articulo 299. Boletín Oficial, Número 52 Secc. I, Tomo CCXII, Jueves 28 de Diciembre de 2023

Capítulo

Artículo 326

Fracción VII

Párrafo

Numeral 3

Inciso


Cita textual de la normatividad Por la revalidación anual de los programas internos que deberán elaborar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia............................. $7,238.00 (Tarifa con adicionales)

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