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Revalidación anual de programas internos de protección civil
La revalidación anual tiene como objetivo conocer que el inmueble se encuentre en las mismas condiciones que cuando se elaboró el Programa Interno de Protección Civil y si se hicieron modificaciones al inmueble se declararan al momento de realizarse la revalidación, así como constar que se llevó a cabo el programa de capacitación anual en materia de protección civil. La constancia tiene vigencia de un año y solo transcurrido este plazo podrá volver a solicitar el trámite. La solicitud deberá presentarse durante los meses de enero y febrero del año siguiente al termino de la vigencia que establece el articulo 22, fracción VIII del presente reglamento.
(Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora).
Información General
Nombre Ciudadano Revalidación de programas internos
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEPC-88-0280-AC
Publicación 2024-02-13 17:37:07
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Seguridad Pública
Dependencia / Entidad Coordinación Estatal de Protección Civil
Unidad Administrativa Dirección de Dictaminación de Programas Internos
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Lic. Carlos Humberto Castrejon Arce
Correo Electrónico carlos.castrejon@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 441
Al numeral 15 del término de referencia tres-002-UEPC-2009 (Escuelas, industria, oficina, bodegas, etc.) https://proteccioncivil.sonora.gob.mx/images/tres002.pdf
Al numeral 09 del término de referencia tres-003-UEPC-2016 (Guarderías, estancias infantiles, CDII) https://boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2016/mayo/2016CXCVII35III.pdf
Al numeral 9.2 del término de referencia tres-005-UEPC-2017 (Preescolares)
https://boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2017/julio/2017CC2IV.pdf
Tiene como objetivo conocer que el inmueble se encuentre en las mismas condiciones que cuando se elaboró el programa interno de protección civil, y si se hicieron modificaciones al inmueble, se declaran al momento de realizarse la revalidación. Así como constatar que se llevó a cabo el programa de capacitación anual en materia de protección civil, renovación de pólizas de seguro y pólizas de extintores.
Observaciones Los comprobantes que se emiten al contribuyente son dependiendo del término de referencia según su giro. En la descripción de cada formato se menciona al término que corresponde.
Palabras clave
Domicilios
Coordinación Estatal de Protección Civil
Domicilio
Calle Avenida Morelia
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 37
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico cepc@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 434
Referencias
A un lado del Ley Centro, frente al parque el mundito.
Horarios
Instrucciones Esta Coordinación Estatal de Protección Civil, recibirá la documentación en un horario de 8:00 a 14:00 horas los días de lunes a viernes. Lo anterior con la finalidad de agilizar los trámites y dar cumplimiento en los términos que marca la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | - | - |
Costos
$7,238.00 MXN
Descripción Revalidación del programa interno de protección civil
Notas
clave fiscal 43150103001
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 12 Mes(es)
Tiempo de Respuesta
Notas Cuando la autoridad administrativa no emita resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución es en sentido negativo.
Artículo 26 del reglamento de la Ley de Protección Civil.
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Presentar la carta de solicitud
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Pago de los derechos
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Documentación a revalidar
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Observaciones de la revalidación del programa interno de proteción civil.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Descargar Autorización de la revalidación del programa interno de protección civil.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Descargar Dictamen no autorizado de la revalidación de protección civil. Término de referencia 003
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal CUM
Domicilio
Calle Blvd. Solidaridad
No. Interior
No. Interior 731
Colonia Álvaro Obregón
Código Postal 83170
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-260-0431 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09 - 13:0 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
-
Transferencia bancaria
-
Pago en línea
Fundamentos Jurídicos
Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 42
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal designarán a las unidades administrativas que funjan como unidades internas, las cuales adoptarán las medidas tendientes a ejecutar el programa Estatal, dentro del ámbito de su competencia y en los inmuebles destinados a dichas dependencias y entidades.
Las unidades internas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán elaborar un programa interno de protección civil en los términos de la presente ley y su reglamento, el cual será presentado ante la Coordinación Estatal para su dictamen y aprobación, y deberá ser revalidado anualmente.
Asimismo, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán registrarse ante la Coordinación Estatal, así como al respectivo enlace en materia de protección civil.
Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 65
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Título Sexto
De los Sujetos Obligados
De la responsabilidad de los Sujetos Obligados
Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles a los que se refieren la fracción XI del artículo 8 y la fracción XIX del artículo 24 de esta Ley, que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a contar con una unidad interna y a elaborar un programa interno, en los términos de esta ley y su reglamento. Dicho programa interno deberá ser presentado ante las autoridades de protección civil competentes para su dictamen y, en su caso, aprobación y deberá revalidarse anualmente.
Las personas físicas, morales, dependencias de la administración pública estatal y municipal que por sus actividades o excepcionalmente manejen, almacenen, transporten, distribuyan y utilicen materiales peligrosos, hidrocarburos, combustibles y explosivos en la entidad, deberán de presentar ante la Coordinación Estatal el correspondiente programa interno de protección civil y la conformación de la unidad interna de protección civil.
Asimismo, las personas indicadas en los párrafos anteriores de este artículo, y el artículo 71 de esta ley, están obligadas a presentar un dictamen técnico o peritaje estructural, cuando a consideración de las autoridades en materia de protección civil, se podrían haber afectado o dañado las condiciones estructurales de los establecimientos, edificaciones, inmuebles y sistemas de transporte por duetos, por la presencia de algún agente perturbador.
Asimismo, conforme al primer párrafo de este artículo, están obligadas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, contempladas en los artículos 42 y 47 de esta ley.
Ley de hacienda del Estado de Sonora en su articulo 299. Boletín Oficial, Número 52 Secc. I, Tomo CCXII, Jueves 28 de Diciembre de 2023
Capítulo
Artículo 326
Fracción VII
Párrafo
Numeral 3
Inciso
Cita textual de la normatividad Por la revalidación anual de los programas internos que deberán elaborar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia............................. $7,238.00 (Tarifa con adicionales)