Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí
Constitución de Institución de Asistencia Privada (I.A.P.)
La Junta de Asistencia Privada (JAP), autoriza la Constitución de Instituciones de Asistencia Privada (IAP) que prestarán servicios de asistencia social sin fines de lucro, con el fin de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población sonorense, cumpliendo con la legalidad, profesionalismo, eficacia y transparencia con los propósitos humanitarios para los que han sido creados.
Información General
Nombre Ciudadano Constitución de Institución de Asistencia Privada (I.A.P.)
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 35 Día(s) Hábiles
Folio SON-SSP-79-0268-ACE
Publicación 2024-04-11 11:51:25
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Social
Dependencia / Entidad Secretaría de Salud Pública
Unidad Administrativa Junta de Asistencia Privada
Información de Contacto
Nombre Lic. Martha Lorena Guzmán Maldonado
Correo Electrónico japsonora@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-212-2179 Ext.
2. Entrevista e inducción Informativa con el vocal ejecutivo y el responsable del área de desarrollo asistencial.
3. Presentar los siguientes requisitos para la Constitución de una I.A.P.:
3.1. Datos generales de los miembros del patronato:
3.2. Datos generales de la Institución de Asistencia Privada (I.A.P.):
3.3. Proyecto inicial de la Institución, el cual deberá contener:
4. Proyecto de Estatutos Sociales (en coordinación con el responsable del área de asuntos jurídicos de la JAP).
Palabras clave
Domicilios
Junta de Asistencia Privada
Domicilio
Calle Ave. Plutarco Elías Calles esquina calle Comonfort
Colonia El Centro
No. Int.
No. Ext. 177
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico japsonora@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2179 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas El tiempo de respuesta es de acuerdo al cumplimiento de los requisitos.
Tiempo de Respuesta 35 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Solicitud de constitución de I.A.P.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Entrevista e inducción informativa con el vocal ejecutivo y el responsable del área de Desarrollo Asistencial
Datos generales de los miembros del patronato
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Dichos datos generales deben de contener como mínimo la siguiente información la siguiente información:
-Nombre completo
-Ocupación
-Domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad
-Número telefónico (fijo y celular)
-Correo electrónico
-Copia de credencial de Identificación Oficial (INE o IFE).
Datos generales de la Institución de Asistencia Privada (I.A.P.)
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Los datos generales de la Institución debe contener como mínimo la siguiente información :
-Nombre de la Institución (2 opciones)
-Domicilio social y fiscal
-Teléfono
-Correo electrónico institucional.
Proyecto inicial de la institución
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas El proyecto inicial de la institución deberá cubrir los siguientes requisitos:
-Objetivo general y específicos de la I.A.P.
-Misión y visión.
-Valores institucionales.
-Justificación (planteamiento del problema que los motiva a constituir la institución).
- Programa de trabajo (actividades que se llevarán a cabo para atacar la problemática en la que quieren intervenir).
- Población objetivo (principales características de la población).
- Definir políticas de operación de la institución (establecer lineamientos para el buen funcionamiento).
- Presupuesto de ingresos y egresos para la operatividad (en un período de 6 meses).
- Fuentes de financiamiento (enlistar posibles apoyos económicos, como donativos, actividades de procuración de fondos, entre otros).
- Recursos humanos y materiales con los que operarán (definir el personal y equipamiento).
- Zona de influencia (en qué zona operará y qué características tiene el lugar donde se brindará el servicio asistencial).
Proyecto de estatutos sociales
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas El proyecto de estatutos sociales debe de elaborarse en coordinación con el responsable del área de asuntos jurídicos de la JAP.
Comprobantes
Descargar Comprobante de constancia de incorporación
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Salud para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 136
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Junta de Asistencia Privada tendrá las siguientes atribuciones: I.- Autorizar la constitución y extinción de las Instituciones de Asistencia Privada, cuyo objeto
sea la prestación de servicios asistenciales;
Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 18
Fracción VII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El presidente de la junta, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
VII.- Elevar a la consideración de la Junta los proyectos de estatutos y demás documentación que se presente para la Constitución de Instituciones para su aprobación.;
Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 19
Fracción VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El presidente de la Junta, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
VIII.- Revisar y dictaminar las actas de visitas de inspección de las instituciones y someter a la consideración de la junta, por conducto de su presidente, aquellas que involucren la aplicación de sanciones, la constitución de instituciones o patronatos, o la remoción de algún consejero o patrono.
Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 19
Fracción IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El presidente de la junta, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
XI.- Brindar apoyo técnico y asesoramiento a las Instituciones de Asistencia Privada sobre los requisitos establecidos para su constitución y financiamiento por la Ley y el presente Reglamento.
Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 32
Fracción I A IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las personas físicas o morales que deseen constituir una institución deberán presentar su solicitud ante la junta respectiva, misma que deberá contener:
I.- El nombre y domicilio y demás generales del fundador o fundadores.
II.- El carácter que, conforme a la ley, ostenta la institución y su denominación.
III.- El objeto de la institución, su duración y domicilio legal.
IV.- El capital que en efectivo, valores e intereses se vaya a destinar al cumplimiento del objeto de la institución, y los bienes que se le cedan, pormenorizando la naturaleza de los mismos y la forma o términos en que le cedan, pormenorizando la naturaleza de los mismos y la forma o términos en que deban exhibirse o recaudarse.
V.- El tipo de servicio asistencial que vaya a prestarse determinando de manera precisa los establecimientos que dependerán de la institución.
VI.- La mención de carácter permanente o transitorio de la Institución.
VII.- Las bases generales a que se sujetará la administración de la institución, el nombramiento de los patronos o en su caso, de las personas que integrarán los órganos directivos que habrán de representarlas y administrarlas, la manera de sustituirlos en sus faltas temporales y definitivas.
VIII.- El proyecto de estatutos que regirá a la institución.
IX.- Los demás datos que los fundadores estimen convenientes para el esclarecimiento de su voluntad y la manera de ejecutarla.
Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 33
Fracción I a IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El proyecto de estatutos expresará:
I.- El nombre y objeto de la institución.
II.- Los bienes que constituyan el patrimonio de la institución o bien, la forma de exhibir y recaudar los fondos relativos.
III.- La clase de operaciones que deberá verificar la institución para sostenerse, sujetándose a las limitaciones que establece la Ley.
IV.- El tipo de establecimiento que mantendrá la institución y el servicio de asistencia que en ellos se deberá prestar.
V.- El servicio de asistencia que haya de impartirse por la institución, cuando no sostenga los establecimientos a que se refiere la fracción anterior.
VI.- Los requisitos que se habrán de exigir a quienes pretendan participar de los beneficios de la institución.
VII.- La persona o personas que se harán cargo del patronato, junta o consejo de la institución, así como los casos y la forma de sustituirlas. Este derecho es exclusivo de los fundadores; pero cuando no lo ejerciten la designación y sustitución de los patronos se regirá por las disposiciones de la Ley. En caso de que se designe un patrono único, este nombramiento subsistirá mientras viva el patrono nombrado.
VIII.- Las bases generales de administración de la fundación, y
IX.- Las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad.
Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 34
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Junta revisará la solicitud y de considerar que reúne los requisitos a que se refiere el artículo 32 declarará formalmente Constituida la Institución y aprobará, con las modificaciones que estime pertinentes, el proyecto de estatutos; notificando lo anterior a los interesados, a efecto de que, dentro de un término de treinta días procedan a la protocolización notarial de dichos actos.
El acta que declare constituida la institución se inscribirá en el registro público de la propiedad.