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Permiso para laboratorio de diagnóstico
Se expide permiso para operar laboratorio de diagnóstico, si así lo solicitan, para el aislamiento temporal de los recursos pesqueros o acuícolas, a efecto de determinar si se encuentran libres de enfermedades de alto riesgo.
Información General
Nombre Ciudadano Permiso de laboratorio de diagnóstico
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0264-ACE
Publicación 2023-02-09 12:40:06
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Acuicultura
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura
Información de Contacto
Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos
Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
2. Se envía por parte de la Dirección General de Pesca y Acuacultura los requisitos y la solicitud para cumplir con el trámite.
3. El usuario reúne y envía los requisitos.
4. Una vez cumplida la documentación solicitada, se envía el permiso solicitado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado
Requisitos
Presentar solicitud de Permiso para laboratorio de diagnóstico (según formato que se sugiere), cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Lugar y fecha de la solicitud;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2.- Identificación oficial del solicitante.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas INE, pasaporte, cédula profesional, acta de nacimiento, o en su caso, carta de naturalización.
Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta, copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad.
3.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
4.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad acuícola;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se va a manejar;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
6.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que utilizarán para cumplir el objeto de la solicitud;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
7.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca. Además de lo anterior, deberá acreditar los requisitos técnicos y de procedimiento que se establezcan en el plan de manejo acuícola.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
8.- Acreditar los requisitos técnicos y de procedimiento que se establezcan en el plan de manejo acuícola. Adicionalmente, si desean contar con unidades de cuarentena, deberán;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
9.- Indicar el numero de permiso para operar el laboratorio;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
10.- Ubicar las instalaciones destinadas a la unidad cuarentenaria de manera que queden aisladas las demás áreas del laboratorio;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
11.- Disponer de estructuras que eviten la entrada a la unidad cuarentenaria de recursos pesqueros o acuícolas vivos;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
12.- Contar con un aprovisionamiento independiente de buena calidad;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
13.- Tener un sistema de descarga de agua independiente y que permita el tratamiento de la misma;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
14.- Contar con sistema de seguridad para evitar la fuga de ejemplares;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
15.- Contar con personal calificado para operar la unidad.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Se notificará en caso que se solicite otro requisito por parte del Plan de Manejo Acuícola.
16.- Ficha técnica (según formato que se sugiere)
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Permiso de laboratorio de diagnóstico
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 78
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los interesados en obtener un permiso para laboratorios de diagnóstico, deberán presentar ante la Secretaría, además de la solicitud correspondiente, en la que se contendrán los datos a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, la acreditación de los requisitos técnicos y de procedimiento que se establezcan en el plan de manejo acuícola.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 79
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los permisionarios para operar laboratorios de diagnóstico podrán contar, dentro de sus instalaciones, con unidades de cuarentena para el aislamiento temporal de los recursos pesqueros o acuícolas, a efecto de determinar si se encuentran libres de enfermedades de alto riesgo.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 28
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso f)
Cita textual de la normatividad
Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades: I.- Pesca:
a) Comercial
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa; y
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.
Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 29
Fracción I-VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el presente Título deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los formatos que la misma expida, en original y copia fotostática simple, en la que se harán constar y se acompañará, además de la información y documentación que se requiera para cada permiso, de lo siguiente:
I.- Lugar y fecha de la solicitud;
II.- Nombre, firma e identificación oficial del solicitante y acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta; copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;
III.- Domicilio para oir y recibir notificaciones;
IV.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad pesquera o acuícola;
V.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea materia de fomento, estudio o investigación;
VI.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que se utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud;
VII.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca. Tratándose de la pesca deportivo-recreativa, únicamente las artes de pesca a utilizar; y
VIII.- Los demás específicos que establezca esta ley.
La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud en sus oficinas y en su página electrónica.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 31
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que quede debidamente integrado el expediente respectivo, y notificará sus resoluciones a los interesados de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se exceptúan de lo anterior el plazo para notificar las resoluciones a los permisos para la pesca deportivo-recreativa que se entregarán personalmente al solicitante de forma inmediata, así como los plazos establecidos para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 68, 74, 86 y 92 de esta Ley.
Cuando en la presentación de la solicitud se omita información o algunos de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría requerirá al interesado dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para que en un término de cinco días hábiles posteriores al requerimiento subsane la omisión o cumpla con los requisitos faltantes. Si el interesado no atiende el requerimiento dentro del término señalado, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud.
Tratándose de los permisos para la acuicultura comercial y para laboratorios de producción, cuando por las características del proyecto la Secretaría requiera realizar diligencias de las establecidas en el artículo 30 de esta Ley, la resolución deberá dictarse dentro de los diez días hábiles posteriores al desahogo de las mismas, sin rebasar el plazo máximo de treinta días desde la integración del expediente respectivo.
En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidad a los servidores públicos a quienes competa emitirla, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspección y Verificación
La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno
Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx
Teléfono 662-213-1165 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente