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Registro de empresas especializadas para proporcionar servicios en materia de protección civil
Se registra a las empresas especializadas para integrar un directorio de las empresas que están autorizadas para proporcionar servicios en materia de protección civil.
Información General
Nombre Ciudadano Empresas de protección civil
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEPC-88-0259-AC
Publicación 2024-02-13 17:36:34
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Seguridad Pública
Dependencia / Entidad Coordinación Estatal de Protección Civil
Unidad Administrativa Dirección de Evaluación y Seguimiento
Información de Contacto
Nombre Lic. José Guadalupe Vásquez Valenzuela
Correo Electrónico jose.vasquez@sonora.gob
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 440
Realizar el pago correspondiente ante la Agencia Fiscal del Estado.
Presentar la documentación requerida para el registro de empresas especializadas y de capacitación ante la Coordinación Estatal de Protección Civil.
Observaciones
Al ingresar a recepción es obligatorio el uso de gel antibacterial y cubrebocas.
Palabras clave
Domicilios
Coordinación Estatal de Protección Civil
Domicilio
Calle Avenida Morelia
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 37
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico cepc@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 445
Referencias
A un lado del Ley Centro, frente al parque el mundito.
Horarios
Instrucciones Esta Coordinación Estatal de Protección Civil, recibirá la documentación en un horario de 8:00 a 14:00 horas los días de lunes a viernes. Lo anterior con la finalidad de agilizar los trámites y dar cumplimiento en los términos que marca la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | - | - |
Costos
$27,956.00 MXN
Descripción Para la elaboración de programas internos de protección civil, procedimientos para la colocación de señales de protección civil, planes de contingencia, sistemas de alerta y establecimiento de unidades internas de protección civil.
Clave fiscal de pago.- 43150120001
Notas La vigencia de las empresas será de un año efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año corriente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$26,692.00 MXN
Descripción Para la elaboración de diagnósticos de riesgo.
Clave fiscal de pago.- 43150120002
Notas La vigencia de las empresas será de un año efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año corriente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$18,627.00 MXN
Descripción Para la capacitación en materia de protección civil.
Clave fiscal de pago.- 43150120003
Notas La vigencia de las empresas será de un año efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año corriente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$9,312.00 MXN
Descripción Elaboración de programas de mantenimiento de instalaciones.
Clave fiscal de pago.- 43150120004
Notas La vigencia de las empresas será de un año efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año corriente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$9,312.00 MXN
Descripción Elaboración de dictámenes técnicos y peritajes.
Clave fiscal de pago.- 43150120005
Notas La vigencia de las empresas será de un año efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año corriente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$15,107.00 MXN
Descripción En revisión de proyectos de factibilidad.
Clave fiscal de pago.- 43150120006
Notas La vigencia de las empresas será de un año efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año corriente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$9,312.00 MXN
Descripción En realizar estudios para la continuidad de operaciones.
Clave fiscal de pago.- 43150120007
Notas La vigencia de las empresas será de un año efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año corriente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$15,107.00 MXN
Descripción En realizar estudios de vulnerabilidad y análisis de riesgo
Clave fiscal de pago.- 43150120008
Notas La vigencia de las empresas será de un año efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año corriente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas Será de 15 días hábiles, una vez que se haya acreditado lo establecido en el título séptimo, capítulo único, artículos del 72 al 83 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora.
Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Solicitud por escrito
Documento No.1 1 Original(es)
Nombre, denominación o razón social
Documento No.1 1 Original(es)
Datos de localización de la empresa especializada : a) Domicilio; b) Teléfonos; c) Correo electrónico
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Cuando el domicilio se encuentre en otra entidad federativa, deberá proporcionar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones dentro del Estado de Sonora.
Acta constitutiva cuyo objeto social sea la prestación de servicios en materia de protección civil y copia certificada de la escritura pública que acredite la personalidad del apoderado o representante legal compareciente, tratándose de personas morales.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas La copia tiene que estar certificada.
Identificación oficial
Documento No.1 1 Copia(s)
Clave Única de Registro de Población en el caso de personas físicas
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobante de domicilio fiscal
Documento No.1 1 Copia(s)
Currículum vitae
Documento No.1 1 Original(es)
Registro Federal de Contribuyentes
Documento No.1 1 Copia(s)
Solicitud debidamente requisitada en la que señale las actividades que en materia de protección civil pretende realizar.
Documento No.1 1 Original(es)
Listado con el nombre, cargo, especialidad del personal y expertos que la integran , acompañado del currículum vítae y, en su caso, copia certificada de la cédula profesional.
Documento No.1 1 Original(es)
Constancias expedidas por instituciones de educación superior con reconocimiento oficial, validado por la Secretaría de Educación y Cultura o la Secretaria de Educación Pública, así como el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y/o la Escuela Nacional de Protección Civil, que acrediten conocimientos en las actividades de protección civil que se pretenden certificar.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas La copia debe ser certificada.
Las empresas especializadas en elaboración de diagnósticos de riesgo y programas internos, deberán presentar copias certificadas en los términos del párrafo anterior mediante las cuales acrediten conocimientos en la identificación, análisis de riesgos y consecuencias, análisis de riesgo de proceso y escenarios de riesgo.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas La copia debe ser certificada
Pago de los derechos correspondientes.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Comprobante del pago
Declaración bajo protesta de decir verdad que no incurre en alguna de las causas de conflicto de interés establecidas en la Ley Estatal de Responsabilidades.
Documento No.1 1 Original(es)
Las empresas especializadas en el rubro de capacitación, además de los requisitos señalados en el artículo 72 de la Ley de protección civil (señalados anteriormente), respecto al personal que impartirá la capacitación, deberá presentar la siguiente información: a) Nombre del curso a impartir; b) Objetivo general y específico del curso; c) Contenido temático; d) Duración total en horas y sesiones; e) Material de apoyo; f) Técnicas de enseñanza; g) Perfil mínimo de los aspirantes; h) Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vaya a expedir; i) Relación o inventario de equipo y material didáctico.
Documento No.1 1 Original(es)
Las empresas especializadas en la elaboración de diagnósticos de riesgo, además de los requisitos señalados en el artículo 72 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, deberán acreditar que las demás personas responsables de elaborar diagnósticos de riesgo deberán contar con título profesional en ingeniería civil, arquitectura, ingeniero arquitecto, ingeniero constructor militar e ingeniero municipal o cualquier otra carrera afín a las anteriores.
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Certificado para emitir acreditación de registro de la empresa especializada
Lugares de Pago
Hermosillo Sub Agencia - CUM
Domicilio
Calle Avenida Perimetral Norte
No. Interior
No. Interior 731
Colonia Álvaro Obregón
Código Postal 83170
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-260-0431 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
-
Pago en línea
Fundamentos Jurídicos
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 72
Fracción I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX.X,XI,XII,XIII,XIV Y XV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las empresas especializadas dedicadas a la prestación de servicios en materia de protección civil señalados en los numerales del uno al catorce, de la fraccion XVIII del artículo 24 de esta Ley, deberán estar registradas ante la Coordinación Estatal de Protección Civil. Las empresas especializadas, en caso de no subsanar los requerimientos observados en un término de dos meses, se procederá a la devolución de la documentación exhibida la cual quedará a disposición de la parte interesada ante la Coordinación Estatal y quedará cancelado el trámite de registro.
l.- Solicitud por escrito;
II.- Nombre, denominación o razón social;
III.- Datos de localización de la empresa especializada: a) Domicilio; b) Teléfono(s); e) Correo electrónico; Cuando el domicilio se encuentre en otra entidad federativa, deberá proporcionar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones dentro del Estado de Sonora.
IV.- Copia certificada del acta constitutiva cuyo objeto social sea la prestación de servicios en materia de protección civil y copia certificada de la escritura pública que acredite la personalidad del apoderado o representante legal compareciente, tratándose de personas morales;
V.- Identificación oficial;
VI.- Clave Única de Registro de Población, en el caso de personas físicas;
VII.- Comprobante de domicilio fiscal;
VIII.- Currículum vitae;
IX.- Registro Federal de Contribuyentes;
X.- Solicitud debidamente requisitada en la que señale las actividades que en materia de protección civil pretende realizar
XI.- Listado con el nombre, cargo, especialidad del personal y expertos que la integran, acompañado del currículum vítae y, en su caso, copia certificada de la cédula profesional;
XII.- Copia certificada de constancias expedidas por instituciones de educación superior con reconocimiento oficial, validado por la Secretaría de Educación y Cultura o la Secretaría de Educación Pública, así como el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y/o, la Escuela Nacional de Protección Civil, que acrediten conocimientos en las actividades de protección civil que se pretenden certificar.
XIII.- Las empresas especializadas en elaboración de diagnósticos de riesgo y programas internos, deberán presentar copias certificadas en los términos del párrafo anterior mediante las cuales acrediten conocimientos en la identificación, análisis de riesgos y consecuencias, análisis de riesgo de proceso y escenarios de riesgo;
XIV.- Original y copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes;
XV.- Declaración bajo protesta de decir verdad que no incurre en alguna de las causas de conflicto de interés establecidas en la Ley Estatal de Responsabilidades; y Los demás requisitos establecidos en la presente Ley, el Reglamento y disposiciones administrativas que la Coordinación Estatal emita. Toda la información y documentación requerida a las empresas especializadas, estará sujeta a revisión por parte de la Coordinación Estatal y podrá formular observaciones por escrito. En caso de que la Coordinación Estatal formule observaciones, estas deberán ser subsanadas a partir de la fecha de su notificación. Las empresas especializadas, en caso de no subsanar los requerimientos observados en un término de dos meses, se procederá a la devolución de la documentación exhibida la cual quedará a disposición de la parte interesada ante la Coordinación Estatal y quedará cancelado el trámite de registro. Conforme al párrafo anterior, el registro podrá ser solicitado nuevamente ante la Coordinación Estatal, una vez transcurrido el término de dos meses desde la notificación de la resolución respectiva y esta haya quedado firme. Una vez satisfechos la totalidad de documentos requeridos, la Coordinación Estatal llevara el registro correspondiente.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 73
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La capacitación como servicio en materia de protección civil, comprenderá por lo menos los siguientes temas: Inducción a la protección civil; primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP), en base a los términos de referencias correspondientes; prevención y combate de incendios; evacuación de inmuebles y señalética; búsqueda y rescate; así como aquellas que la Coordinación Estatal considere procedentes.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 74
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las empresas especializadas en la elaboración de diagnósticos de riesgo, además de los requisitos señalados en el artículo 72 de esta ley, deberán acreditar que las personas responsables de elaborar diagnósticos de riesgo, deberán contar con título profesional en ingeniería civil, arquitectura, ingeniero arquitecto, ingeniero constructor militar e ingeniero municipal o cualquier otra carrera afín a las anteriores.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 75
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las empresas especializadas deberán aprobar la evaluación que les realice la Coordinación Estatal, sobre los conocimientos de la legislación vigente en la materia, así como, términos de referencia, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas aplicables en la materia de protección civil, así como, acreditar la capacidad profesional, técnica y tecnológica necesaria para la prestación del servicio que pretende realizar.
La Coordinación Estatal, para evaluar a las empresas especializadas, celebrará convenios de colaboración con instituciones de educación superior con reconocimiento oficial, validado por la Secretaría de Educación y Cultura o la Secretaría de Educación Pública, así como el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y/o, la Escuela Nacional de Protección Civil.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 76
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El registro de las empresas especializadas ante la Coordinación Estatal tendrá vigencia de un año .
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 77
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad En los casos de renovación, la empresa especializada previo pago de derechos, deberá presentar y acreditar la actualización y vigencia de su capacidad profesional, técnica y tecnológica, ante la Coordinación Estatal conforme a los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, para obtener el registro.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 78
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Cuando por cualquier causa sea negada la renovación, el interesado podrá solicitarla nuevamente ante la Coordinación Estatal una vez que hayan transcurridos dos meses desde que se haya notificado la resolución respectiva y ésta haya quedado firme.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 79
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las empresas especializadas con relación a la prestación de los servicios profesionales en materia de protección civil, serán responsables o corresponsables en relación a las deficiencias u omisiones en la prestación de sus servicios.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 80
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Coordinación Estatal, integrará un expediente administrativo de las empresas especializadas registradas, para control interno.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 81
Fracción I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X.
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
l.- Por la prestación de servicios profesionales en materia de protección civil, por personal que no se encuentre previamente certificado ante las autoridades correspondientes;
II.- Por la prestación de servicios profesionales en materia de protección civil, por personal que no se encuentre previamente registrado ante la Coordinación Estatal;
III.- Cuando presente información o documentación alterada y/o falsificada para obtener el registro o renovación ante la Coordinación Estatal;
IV.- Cuando presente información o documentación alterada y/o falsificada en la prestación de los servicios profesionales en materia de protección civil ante la Coordinación Estatal;
V.- En los casos en que omita y/o simule la información en la prestación de los servicios profesionales en materia de protección civil presentada ante la Coordinación Estatal;
VI.- Preste servicios profesionales en materia de protección civil, para las cuales no esté registrado ante la Coordinación Estatal;
VII.- Cuando en la prestación de los servicios profesionales en materia de protección civil, presentados ante la Coordinación Estatal, incurra de manera reiterada en una incapacidad o deficiencia profesional, técnica, tecnológica, organizacional u operativa, y éstas hayan sido observadas por la Coordinación Estatal;
Vlll.- Que no cumpla con los requisitos para la renovación del registro;
IX.- Cuando se actualice alguna de las causas de conflicto de interés establecida en la Ley Estatal de Responsabilidades; y
X.- Cuando así lo determine la Coordinación Estatal de Protección Civil, por considerar que la empresa especializada en la prestación de sus servicios llevo a cabo acciones u omisiones susceptibles de generar consecuencias graves.
Cuando sea revocado un registro a una empresa especializada, ésta no podrá iniciar ningún trámite de registro ante la Coordinación Estatal, hasta que haya transcurrido el término de dos años contados a partir de que haya quedado firme dicha revocación.
La revocación por causa de conflicto de interés, es independiente a cualquier otra responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir la empresa especializada.
La Coordinación Estatal podrá iniciar en cualquier momento la revisión administrativa respecto de los servicios profesionales en materia de protección civil que la empresa especializada presente ante la misma, a fin de verificar, analizar y evaluar de manera integral, la prestación de sus servicios, emitiendo para tal efecto la resolución correspondiente.
Los sujetos obligados que presenten directamente ante la Coordinación Estatal alguno de los conceptos en materia de protección civil, de los enumerados del uno al catorce de la fracción XVlll, del artículo 24 de la ley, la responsabilidad que se derive de dichos trabajos, será asumida directamente por ellos. Asimismo, cuando sea presentado algún servicio profesional en materia de protección civil por persona física o moral que no cuente con registro ante la Coordinación Estatal, la responsabilidad que se derive de dichos servicios, será asumida directamente por los particulares obligados conforme a la ley.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 82
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las empresas especializadas a las cuales se les revoque el registro correspondiente, deberán ser notificadas personalmente en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, dejando sus derechos a salvo para que hagan valer el medio de defensa legal correspondiente.
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 83
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las empresas especializadas en el rubro de capacitación, además de los requisitos señalados en el artículo 72 de la presente Ley, respecto al personal que impartirá la capacitación, deberá presentar la siguiente información y documentación:
a) Nombre del curso a impartir;
b) Objetivo general y específico del curso;
c) Contenido temático;
d) Duración total en horas y sesiones;
e) Material de apoyo;
f) Técnicas de enseñanza;
g) Perfil mínimo de los aspirantes;
h) Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vaya a expedir; Y
i) Relación o inventario de equipo y material didáctico.
Ley de hacienda del Estado de Sonora en su articulo 299. Boletín Oficial, Número 52 Secc. I, Tomo CCXII, Jueves 28 de Diciembre de 2023
Capítulo
Artículo 326
Fracción VII
Párrafo
Numeral 20
Inciso a-h
Cita textual de la normatividad
Registro de empresas especializadas para proporcionar los siguientes servicios en materia de protección civil:
a).- Para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil, procedimientos para la
colocación de señales de protección civil, planes de contingencia, sistemas de alerta y
establecimiento de unidades internas de protección civil................................. 26,798.00 (Tarifa con adicionales)
b).- Para la elaboración de diagnósticos de riesgo................................. 25,587.00 (Tarifa con adicionales)
c).- Para capacitación en materia de protección civil............................ 17,855.00 (Tarifa con adicionales)
d).- Elaboración de programas de mantenimiento de instalaciones....... 8,929.00 (Tarifa con adicionales)
e).- Elaboración de dictámenes técnicos y peritajes............................... 8,929.00 (Tarifa con adicionales)
f).- En revisión de proyectos de factibilidad............................................. 14,481.00 (Tarifa con adicionales)
g).- En realizar estudios para la continuidad de operaciones .............. 8,929.00 (Tarifa con adicionales)
h).- En realizar estudios de vulnerabilidad y análisis de riesgos.............. 14,481.00 (Tarifa con adicionales)