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Guía de tránsito


Documento que se expide para autorizar el traslado vía terrestre, aérea o marítima de recursos pesqueros o acuícolas a los permisionarios de pesca o acuicultura con excepción de quienes acrediten ser permisionarios de pesca deportivo-recreativa y quienes hayan capturado para su consumo doméstico.


Información General

Nombre Ciudadano Guía de tránsito

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0244-ACE

Publicación 2023-02-07 11:26:31


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Pesca


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura

Información de Contacto

Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos

Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-23
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se otorgará el permiso para el traslado por vía terrestre o aérea de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados a las personas que exhiban los documentos que acrediten la legal procedencia del o de los recursos de que se trate, además el certificado de sanidad acuícola cuando se requiera y la constancia de verificación sanitaria y, en su caso, las demás certificaciones y autorizaciones que en materia pesquera y acuícola se exijan por las leyes y reglamentos federales.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se requiera traslado vía terrestre, aérea o marítima de recursos pesqueros o acuícolas a los permisionarios de pesca o acuicultura con excepción de quienes acrediten ser permisionarios de pesca deportivo-recreativa y quienes hayan capturado para su consumo doméstico.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. El usuario solicita información sobre la documentación requerida para obtener una Guía de tránsito.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Guía de tránsito Traslado de recursos pesqueros Permisionarios Permiso Permisos para traslado Permisos para traslado vía terrestre aérea o marítima Traslado de recursos acuícolas

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 30 Día(s) Hábiles

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Negativa

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.

Requisitos

Presentar tres días antes de la fecha programada para la movilización de los recursos pesqueros o acuícolas: solicitud (según formato que se sugiere) en original y copia en la que se hará constar y se acompañará: 1.- Los datos generales del embarque;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Incluyendo lugar y fecha en que se efectúa, el nombre o razón social del propietario de los recursos pesqueros o acuícolas, productos, subproductos, insumos y materiales de empaque y embalaje, así como el domicilio, localidad municipio y código postal del interesado.

2.- El tipo de transporte que se utilizará, sus características y, en su caso, la denominación de la compañía que lo transporta y la fecha en la que ésta efectuará el traslado
3.- El nombre común o científico de los recursos pesqueros o acuícolas: su fase de desarrollo, en su caso, y el tipo de conservación, empaque y cantidad en traslado
4.- El documento que acredite la legal procedencia de los recursos pesqueros o acuícolas

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

5.- Los datos de traslado, mencionando la granja acuícola o el laboratorio de producción de origen y ubicación. Si el destino fuere una granja acuícola o un laboratorio de producción se indicará si éstos cuentan con el permiso respectivo;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

6.- La constancia de verificación sanitaria expedida por la Secretaría en los casos mencionados en la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Para el caso de internación o salida del Estado de recursos pesqueros o acuícolas, además de los requisitos anteriores, deberá informar y exhibir: 7.- La denominación científica y común de los recursos pesqueros o acuícolas y la cantidad o volumen a introducir;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

8.- Certificado de sanidad de origen, cuando los recursos provengan del extranjero, o bien, certificado de sanidad acuícola emitido por la autoridad competente validado con el sello del Comité de Sanidad Acuícola del Estado del que provengan;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

9.- Resultado de diagnóstico vigente, elaborado por un laboratorio de diagnóstico autorizado y con el sello original de los organismos auxiliares correspondientes al estado de origen.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Tratándose de ingreso vía aérea o marítima además de los requisitos anteriores se deberá de dar aviso a la Secretaría siete días antes de la introducción, indicando el lugar, fecha y hora de arribo.

Comprobantes

Descargar Guía de Tránsito

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 108

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El traslado por vía terrestre o aérea de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados sólo podrán realizarse al amparo de la guía de tránsito que para dicho efecto expida la Secretaría, para cuya expedición deberán exhibirse los documentos que acrediten la legal procedencia del o de los recursos de que se trate, además de certificado de sanidad acuícola cuando se requiera y constancia de verificación sanitaria y, en su caso, las demás autorizaciones y certificaciones que en materia pesquera y acuícola se exijan por las leyes y reglamentos federales.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 109

Fracción I-VII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para obtener la guía de tránsito el interesado deberá presentar el formato de solicitud que para el efecto expida la Secretaría, con la información y documentación siguientes:
I.- Los datos generales del embarque, incluyendo el lugar y fecha en el que se efectúa; el nombre o razón social del propietario de los recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados, productos, subproductos, insumos y materiales de empaque y embalaje de los recursos pesqueros o acuícolas, así como el domicilio, localidad, municipio y código postal del interesado;
II.- El tipo de transporte que se utilizará, sus características y, en su caso, la denominación de la compañía que lo transporta y la fecha en la que ésta efectuará el traslado;
III.- El nombre común y científico de los recursos pesqueros o acuícolas; su fase de desarrollo, en su caso, y el tipo de conservación, empaque y cantidad en traslado;
IV.- El documento que acredite la legal procedencia de los recursos pesqueros o acuícolas;
V.- Los datos de traslado, mencionando la granja acuícola o laboratorio de producción de origen y su ubicación, así como el lugar de destino señalando su ubicación. Si el destino fuere una granja acuícola o laboratorio de producción se indicará si éstos cuentan con el permiso respectivo;
VI.- La constancia de verificación sanitaria expedida por la Secretaría, en los casos mencionados en esta ley; y
VII.- Cuando se trate de introducción al Estado de organismos acuáticos y especies acuícolas en cualquier fase de su desarrollo:
a) El certificado de sanidad acuícola vigente expedido por la autoridad competente; y
b) El resultado de diagnóstico vigente, elaborado por un laboratorio de diagnóstico autorizado y con el sello en original de los organismos auxiliares correspondientes de los estados de origen.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 110

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos contemplados en el artículo anterior, la Secretaria expedirá en un plazo máximo de tres días hábiles la guía de tránsito.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 111

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las guías de tránsito tendrán una vigencia de hasta treinta días hábiles.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 112

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El porteador deberá exhibir la guía de tránsito cuando le sea requerida en los puntos de verificación a que se refiere esta ley.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 114

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En la internación o salida del Estado de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados deberá contarse con la autorización que previamente expida la Secretaría y, además, la movilización deberá ampararse con la guía de tránsito emitida por la misma y con la documentación sanitaria correspondiente.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 115

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, los introductores deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría, en los formatos que se expidan para el efecto, con la información y documentación siguientes:
I.- La denominación científica y común de los recursos y la cantidad o volumen a introducir;
II.- La copia del certificado de sanidad de origen, cuando los recursos provengan del extranjero, o bien, la copia del certificado de sanidad acuícola emitido por la autoridad competente validado con el sello del Comité de Sanidad del Estado de la República Mexicana del que provengan;
III.- Cuando el ingreso sea por vía aérea o marítima, el aviso dado a la Secretaría con siete días de anticipación a la introducción, en el que se hubiere indicando el lugar, fecha y hora de arribo, así como la cantidad o volumen de recursos a ingresar; el documento que acredite la legal procedencia de los productos, así como el certificado de sanidad acuícola expedido por la autoridad competente y el resultado de diagnóstico vigente, elaborado por un laboratorio de diagnóstico autorizado y con el sello en original de los organismos auxiliares correspondientes de los estados de origen; y
IV.- El resultado de diagnóstico de laboratorio autorizado por la Secretaría.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 116

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría para expedir las autorizaciones de internación al Estado de productos pesqueros o acuícolas tomará en consideración, fundamentalmente, la situación sanitaria del lugar de origen de éstos y las condiciones que los mismos presenten, así como los reconocimientos nacionales o internacionales obtenidos en materia sanitaria.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 117

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En las internaciones de recursos pesqueros y acuícolas, el titular de la autorización, en los puntos de entrada del Estado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Exhibir la autorización;
II.- Acreditar que los recursos que se pretenden introducir son los referidos en la autorización;
III.- Presentar los certificados de sanidad o documentos equivalentes que acrediten la sanidad de los productos a internar, así como la documentación de movilización del lugar de origen; y
IV.- En general, acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 145

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.

Inspección y Verificación

Llevar a cabo una revisión detallada del permiso para así verificar su vigencia (fecha de inicio y vencimiento), con el fin de dar cumplimiento a las fechas dispuestas por la normatividad y evitar la circulación de permisos que no estén en orden.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno

Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx

Teléfono 662-213-1165 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Guía de tránsito

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