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Expedición de tarjetón vehicular para personas con discapacidad neuromotora en sus extremidades inferiores


Se otorga un tarjetón vehicular para uso exclusivo de estacionamiento de personas con discapacidad neuromotora en sus extremidades inferiores y adultas mayores con movilidad reducida para facilitar su ascenso y descenso en los lugares públicos establecidos.


Información General

Nombre Ciudadano Tarjetón de discapacidad

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 15 Minuto(s)


Folio SON-DIF-53-0240-A

Publicación 2024-04-03 14:38:41


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección de Atención a Personas con Discapacidad

Información de Contacto

Nombre C.P. Jorge Gómez Toledo

Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (Presencial)
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1. Solo pueden solicitar tarjetón las personas que cuenten con una discapacidad neuromotora permanente o de carácter temporal en sus extremidades inferiores y adultos mayores con movilidad reducida.
2. Presentar fotografía actual tamaño infantil o credencial a color.
3. La fecha de expedición del certificado médico de las personas con discapacidad temporal en sus extremidades inferiores no debe ser mayor a 1 año.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite lo pueden realizar las personas que cuenten con una discapacidad neuromotora permanente o de carácter temporal en sus extremidades inferiores y adultos mayores con movilidad reducida para facilitar su ascenso y descenso en los lugares públicos establecidos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Acudir personalmente al Sistema Municipal DIF de su localidad o a la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
2. Entregar los requisitos
3. Llenar solicitud
4. El trámite para entrega del tarjetón vehicular tarda 15 minutos.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones 1. Se brinda la atención y orientación a todo solicitante que lo requiera, sin embargo, no se brinda el trámite si no se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos.
2. El tarjetón vehicular para personas con discapacidad funge como una identificación para la persona que se traslada a bordo del vehículo, en ningún momento ampara ante la autoridad de tránsito las sanciones ocasionadas por el mal uso de este.


Palabras clave Tarjetón Tarjetón para estacionamiento Permiso para estacionamiento Tarjetón de discapacidad DIF

Domicilios

Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) Hermosillo
Domicilio

Calle Calle tres y Ley Federal del Trabajo

Colonia Bugambilias

No. Int. S/n

No. Ext. S/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83140

Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.

Referencias

A un costado de la Universidad Estatal de Sonora (UES).

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas La vigencia del tarjetón vehicular para personas con discapacidad neuromotora en sus extremidades inferiores permanente o temporal y adultas mayores con movilidad reducida para facilitar su ascenso y descenso en los lugares públicos establecidos, es de un año.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 15 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Credencial nacional para personas con discapacidad

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Este requisito aplica solo a las personas con discapacidad permanente neuromotora en sus extremidades inferiores, debe ser legible, vigente y tener el domicilio actual.

Comprobante de domicilio

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Este requisito aplica a las personas con discapacidad neuromotora permanente o de carácter temporal en sus extremidades inferiores y adultas mayores con movilidad reducida. Pueden presentar: recibo de agua, luz o teléfono no mayor a tres meses.

Fotografía tamaño infantil o credencial

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Este requisito aplica a las personas con discapacidad neuromotora permanente o de carácter temporal en sus extremidades inferiores y adultas mayores. La fotografía debe ser actual y a color, sin lentes, cabeza descubierta.

Certificado médico

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Este requisito solo aplica a las personas con discapacidad neuromotora de carácter temporal o permanente en sus extremidades inferiores, adultas mayores con movilidad reducida que no cuenten con la credencial de discapacidad. La fecha de expedición del certificado médico no debe ser mayor a un año.

Solicitud de tarjetón para uso de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad en sus extremidades inferiores

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Original(es)


Notas Proporcionada por el Sistema DIF de su localidad o en la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.

Credencial para votar

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Este requisito aplica a las personas con discapacidad neuromotora permanente o de carácter temporal en sus extremidades inferiores y adultos mayores.

Comprobantes

Descargar Tarjetón vehicular para personas con discapacidad neuromotora

Fundamentos Jurídicos

Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Capítulo VIII

Artículo 31

Fracción XVIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 31.- La Dirección de Atención a Personas con Discapacidad estará adscrita a la Dirección General y le corresponden las siguientes atribuciones:
XVIII. Coordinarse con la autoridad municipal a fin de otorgar tarjetones exclusivos para personas con discapacidad, con la finalidad de que hagan uso de los cajones especiales de estacionamiento.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 19

Fracción I-IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Principio de consentimiento ARTÍCULO 19.- El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo que se actualice algunas de las siguientes causales de excepción: I.- Cuando una norma con rango de ley señale expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros; II.- Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; III.- Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; IV.- Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; V.- Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI.- Cuando los datos personales sean necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de servicios de asistencia sanitaria, el tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios, o VII.- Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; VIII.- Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o IX.- Cuando el titular sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. Tratándose de la fracción VII del presente artículo, este supuesto exclusivamente resultará aplicable en caso de que los datos personales que obren en fuentes de acceso público tengan una procedencia conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable. La actualización de alguna de las fracciones previstas en este artículo no exime al responsable del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 20

Fracción I-III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Características del consentimiento ARTÍCULO 20.- El consentimiento del titular deberá otorgarse de manera: I.- Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular; II.- Específica: referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y III.- Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 21

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Modalidades del consentimiento ARTÍCULO 21.- El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija que la voluntad del titular se manifieste de manera expresa. Tratándose del consentimiento expreso, además de lo previsto en el artículo 20 anterior de la presente Ley, el responsable deberá ser capaz de demostrar de manera indubitable que el titular otorgó su consentimiento, ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 22

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Consentimiento tácito ARTÍCULO 22.- El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 23

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Consentimiento expreso ARTÍCULO 23.- El consentimiento será expreso cuando la voluntad del titular se manifieste de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. En el entorno digital, podrá utilizarse la firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al titular, y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo. Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 24

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Obtención del consentimiento cuando los datos personales se recaban directamente del titular ARTÍCULO 24.- El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, de manera previa, cuando los recabe directamente de éste y, en su caso, se requiera conforme al artículo 19 de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el responsable obtiene los datos personales directamente del titular cuando éste los proporciona personalmente o por algún medio que permita su entrega directa al responsable como son, de manera enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, Internet o cualquier otra tecnología o medio.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 34

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Principio de información ARTÍCULO 34.- El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 37

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Modalidades del aviso de privacidad ARTÍCULO 37.- El aviso de privacidad a que se refieren los artículos 3, fracción I, y 34 de la presente Ley se pondrá a disposición del titular en dos modalidades, simplificado e integral.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 96

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Reglas generales para la realización de transferencias ARTÍCULO 96.- Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 97 siguiente de la presente Ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como limitarse a las finalidades que las justifiquen. Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 97

Fracción II,V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales ARTÍCULO 97.- El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos: II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados.

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