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Diagnóstico de riesgo simplificado
Diagnóstico de riesgo es un requisito para la licencia de construcción, cuando se desee realizar una obra nueva, remodelación y/o ampliación, para construcciones de tipo comercial, industrial y de servicios.
Información General
Nombre Ciudadano Diagnóstico de riesgo
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEPC-88-0222-AC
Publicación 2024-02-13 17:32:25
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Construcción
Dependencia / Entidad Coordinación Estatal de Protección Civil
Unidad Administrativa Dirección de Diagnóstico de Riesgo
Información de Contacto
Nombre Lic. Luis Enrique Landell Jacott
Correo Electrónico luis.landell@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-236-4400 Ext. 420
- Altura de la edificación, en metros. Hasta 10
- Número total de personas que ocupan el local, incluyendo trabajadores y visitantes. Hasta 100
- Superficie a construirse, en metros cuadrados. Hasta 500
- Inventario de gases inflamables, en litros (fase líquida). Hasta 500
- Inventario de líquidos inflamables, en litros. Hasta 500
- Inventario de líquidos combustibles, en litros. Hasta 500
- Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario del centro de trabajo, en kilogramos. Hasta 10 000
- Inventario de líquidos corrosivos o reactivos en litros. Hasta 200
- Inventario de gases corrosivos o reactivos en litros. Hasta 200
- Presentar el diagnóstico de riesgo simplificado ante la Coordinación Estatal de Protección Civil.
- Realizar el pago correspondiente y
- Cumplir con los requisitos.
Palabras clave
Domicilios
Coordinación Estatal de Protección Civil
Domicilio
Calle Avenida Morelia
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 37
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico carlos.cuen@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 420
Referencias
A un lado del Ley Centro, frente al parque el mundito.
Horarios
Instrucciones Esta Coordinación Estatal de Protección Civil, recibirá la documentación en un horario de 8:00 a 14:00 horas los días de lunes a viernes. Lo anterior con la finalidad de agilizar los trámites y dar cumplimiento en los términos que marca la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | - | - |
Costos
$4,340.00 MXN
Descripción Diagnostico de Riesgo Simplificado
Clave Fiscal de Pago.- 43150105002
Notas Una vez emitido el oficio de Autorización de Diagnóstico de Riesgo Simplificado éste tendrá dos años de vigencia.
Características que debe contener el inmueble para ser diagnóstico de riesgo simplificado:
- Altura de la edificación, en metros. Hasta 10
- Número total de personas que ocupan el local, incluyendo trabajadores y visitantes. Hasta 100
- Superficie a construirse, en metros cuadrados. Hasta 500
- Inventario de gases inflamables, en litros (fase líquida). Hasta 500
- Inventario de líquidos inflamables, en litros. Hasta 500
- Inventario de líquidos combustibles, en litros. Hasta 500
- Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario del centro de trabajo, en kilogramos. Hasta 10 000
- Inventario de líquidos corrosivos o reactivos en litros. Hasta 200
- Inventario de gases corrosivos o reactivos en litros. Hasta 200
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 2 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas Las etapas internas para dar respuesta, cuando se emiten observaciones, son 3:
1. Cuando la Coordinación Estatal de Protección Civil emita un oficio de observaciones y se le notifique al interesado,
2. Deberá solventarlas en un plazo no mayor a treinta días hábiles, teniendo oportunidad de hacerlo hasta en 2 ocasiones,
3. En caso de negativa, se procederá a emitir un resolutivo negativo.
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Sonora, en el Articulo 18, se indica que: “Salvo que las leyes específicas establezcan otro plazo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva, según corresponda, lo solicitado por el interesado. En el caso de procedimientos que se substancien por nulidad o anulabilidad, la autoridad competente deberá resolver en un término de 15 días hábiles contado a partir de la interposición del escrito respectivo. Si la autoridad administrativa no emite su resolución dentro de los plazos establecidos, se entenderá la resolución en sentido negativo, salvo que opere la afirmativa ficta, en los casos expresamente establecidos por los ordenamientos legales o bien, en aquellos casos y materias que se refiere el artículo 83 de esta Ley” A su vez, el Articulo 83 indica lo siguiente: “Tratándose de autorizaciones, licencias y permisos, cuando las autoridades administrativas no emitan su resolución o respuesta dentro de los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables o en esta Ley, habiendo el interesado cumplido todos los requisitos legales, se entenderá que la resolución es en sentido afirmativo en todo lo que le favorezca, salvo en los siguientes casos: I.- En las materias relativas a desarrollo urbano, ecología, salubridad y bebidas con contenido alcohólico; el interesado podrá considerar que su solicitud ha sido negada e interponer los medios de defensa que en derecho correspondan, II.- Tratándose de peticiones que impliquen la adquisición de la propiedad, posesión o cualquier otro derecho sobre bienes del Estado, Municipio o de sus entidades, III.- En el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios, IV.- Cuando el interesado no haya reunido los requisitos que señalen las normas aplicables, o V.- En todos aquellos en que los ordenamientos jurídicos establezcan que la falta de resolución tendrá efectos de negativa ficta. Por ello, al ser la Autorización de Diagnostico de Riesgo, un requisito para la obtención de la Licencia de Construcción, y estar directamente ligado en materia relativa a desarrollo urbano, se entiende que la positiva ficta no aplica al caso, atendiendo a lo indicado en el artículo 83 fracción I.
Requisitos
• Un tanto impreso dando respuesta a los Términos de Referencia para la Elaboración de Diagnóstico de Riesgo
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas En caso de ser persona moral deberá presentar al momento de ingresar el trámite: carta poder del representante legal (en caso de que este no acuda), con las firmas originales del representante legal, apoderado y dos testigos y copia de identificación de todas las partes.
En el caso de ser persona física: copia de identificación oficial.
• Un tanto digital con la información del Diagnóstico de Riesgo
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
• Escrito de entrega del Representante Legal
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
• Acta constitutiva o poder legal de la empresa donde se acredita al representante legal
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
• Identificación del representante legal
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
• Pago de derechos en la Agencia Fiscal del Estado
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Presentar original para validación.
• En caso de que sea empresa especializada adjuntar carta poder expedida por el representante legal del establecimiento Dicho trámite puede ser elaborado por cualquier ciudadano que se sienta capacitado para responder los términos de referencia.
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Una vez dictaminado el Diagnóstico de Riesgo Simplificado ingresado, se podrá emitir oficio de observaciones:
Descargar Una vez dictaminado el Diagnóstico de Riesgo Simplificado ingresado, se podrá emitir oficio de autorización:
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Descargar Una vez dictaminado el Diagnóstico de Riesgo Simplificadol ingresado, se podrá emitir oficio de negativo:
Lugares de Pago
Hermosillo Sub Agencia - CUM
Domicilio
Calle Avenida Perimetral Norte
No. Interior
No. Interior 731
Colonia Alvaro Obregon
Código Postal 83170
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-260-0431 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Para localizar su Agencia Fiscal más cercana puede acceder a la siguiente página web:
https://hacienda.sonora.gob.mx/contacto/
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
-
Depósitos bancarios
Fundamentos Jurídicos
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 71
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad "Las personas físicas o morales, dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, que pretendan construir, reconstruir, modificar o remodelar los establecimientos, edificaciones o inmuebles referidos en el artículo 65 de esta Ley, previamente deberán presentar un diagnóstico de riesgo en materia de protección civil ante la Coordinación Estatal para que expida o, en su caso, niegue la autorización respectiva. Asimismo, deberán de presentar ante la Coordinación Estatal el correspondiente diagnóstico de riesgo, las personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo obras para construir, ampliar, modificar o reconstruir sistemas de transporte por duetos para conducir hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, gas natural y liquido de gas natural. Si en la revisión del diagnóstico de riesgo, la autoridad competente detectare deficiencias o irregularidades, lo hará del conocimiento de las personas a que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, la autoridad competente expedirá la autorización respectiva una vez que hayan sido solventadas las deficiencias o irregularidades señaladas. Las autoridades municipales competentes no podrán expedir la licencia de construcción sin que los solicitantes acrediten la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tomo CCI Hermosillo, Sonora Número 47 Secc. IV Jueves"
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 65
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
"Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles a los que se refieren la fracción XI del articulo 8 y la fracción XIX del artículo 24 de esta Ley, que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a contar con una Unidad Interna y a elaborar un Programa Interno, en los términos de esta Ley y su Reglamento. Dicho Programa Interno deberá ser presentado ante las autoridades de protección civil competentes para su dictamen y, en su caso, aprobación y deberá revalidarse anualmente.
Las personas físicas, morales, dependencias de la administración pública estatal y municipal que por sus actividades o excepcionalmente manejen, almacenen, transporten, distribuyan y utilicen materiales peligrosos, hidrocarburos, combustibles y explosivos en la entidad, deberán de presentar ante la Coordinación Estatal el correspondiente Programa Interno de Protección Civil y la conformación de la Unidad Interna de Protección Civil.
Asimismo, las personas indicadas en los párrafos anteriores de este artículo, y el artículo 71 de esta ley, están obligadas a presentar un dictamen técnico o peritaje estructural, cuando a consideración de las autoridades en materia de protección civil, se podrían haber afectado o dañado las condiciones estructurales de los establecimientos, edificaciones, inmuebles y sistemas de transporte por ductos, por la presencia de algún agente perturbador.
Asimismo, conforme al primer párrafo de este artículo, están obligadas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, contempladas en los artículos 42 y 47 de esta Ley.
Conforme a lo manifestado anteriormente, la nueva Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, define a la Afluencia Masiva de la siguiente manera:
I.- Afluencia Masiva: Es la concurrencia de cincuenta o más personas en un establecimiento, inmueble o edificación, y que por las dimensiones de estos lugares las puede contener o recibir, en donde se incluirán las personas que trabajen en el lugar. La capacidad dimensional de los establecimientos, inmuebles o edificaciones para recibir o contener a cincuenta o más personas, se determina por la equivalencia de un metro cuadrado de superficie abierta ocupacional por persona".
Ley de Protección Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 24
Fracción XVIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad XVIII.- "Dictaminar y autorizar, previo pago de los derechos correspondientes, lo siguientes servicios en materia de protección civil...10.- Diagnóstico de Riesgo..."
Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 18
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad “Salvo que las leyes específicas establezcan otro plazo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva, según corresponda, lo solicitado por el interesado. En el caso de procedimientos que se substancien por nulidad o anulabilidad, la autoridad competente deberá resolver en un término de 15 días hábiles contado a partir de la interposición del escrito respectivo. Si la autoridad administrativa no emite su resolución dentro de los plazos establecidos, se entenderá la resolución en sentido negativo, salvo que opere la afirmativa ficta, en los casos expresamente establecidos por los ordenamientos legales o bien, en aquellos casos y materias que se refiere el artículo 83 de esta Ley”
Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Sonora
Capítulo VIII
Artículo 83
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
“Tratándose de autorizaciones, licencias y permisos, cuando las autoridades administrativas no emitan su resolución o respuesta dentro de los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables o en esta Ley, habiendo el interesado cumplido todos los requisitos legales, se entenderá que la resolución es en sentido afirmativo en todo lo que le favorezca, salvo en los siguientes casos:
I.- En las materias relativas a desarrollo urbano, ecología, salubridad y bebidas con contenido alcohólico; el interesado podrá considerar que su solicitud ha sido negada e interponer los medios de defensa que en derecho correspondan,
II.- Tratándose de peticiones que impliquen la adquisición de la propiedad, posesión o cualquier otro derecho sobre bienes del Estado, Municipio o de sus entidades,
III.- En el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios,
IV.- Cuando el interesado no haya reunido los requisitos que señalen las normas aplicables, o
V.- En todos aquellos en que los ordenamientos jurídicos establezcan que la falta de resolución tendrá efectos de negativa ficta.
Ley de hacienda del Estado de Sonora en su articulo 299. Boletín Oficial, Número 52 Secc. I, Tomo CCXII, Jueves 28 de Diciembre de 2023
Capítulo
Artículo 326
Fracción VII
Párrafo
Numeral 5
Inciso a
Cita textual de la normatividad
VII.- Servicios prestados por la Coordinación Estatal de Protección Civil.
5.- Por la dictaminación de diagnóstico de riesgo en materia de protección civil que deberán presentar las personas que pretendan construir inmuebles que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o bien representen un riesgo de daños para la población:
a).- Por la dictaminación de diagnóstico de riesgo simplificado en materia de protección
civil.................................................................................................................$4,340.00 (Tarifa con adicionales)