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Transporte adaptado para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres gestantes


Se brinda servicio de transporte adaptado a las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres gestantes para facilitar su asistencia a las instituciones de educación especial, terapias, actividades deportivas, recreativas, culturales y para atender las necesidades de desplazamiento y de atención médica en el municipio de Hermosillo.


Información General

Nombre Ciudadano Ruta escolar, Camioncito, Línea 7 de DIF Sonora

Modalidades Presencial Por escrito

Tiempo de Respuesta 1 Mes(es)


Folio SON-DIF-53-0211-AC

Publicación 2024-04-03 14:40:34


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección de Atención a Personas con Discapacidad

Información de Contacto

Nombre C.P. Jorge Gómez Toledo

Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (Presencial)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1. La prestación del servicio de transporte adaptado para niñas, niños y adolescentes que asisten a las escuelas de educación especial se brinda solo durante el ciclo escolar vigente.
2. En la ruta escolar los espacios son asignados en base al tipo de discapacidad (preferentemente aquellas personas que utilizan silla de ruedas, muletas, andadera o presentan dificultad para la marcha), ubicación del domicilio y grado de vulnerabilidad de la familia, la solicitud no garantiza la prestación del servicio.
3. Las rutas del servicio de transporte adaptado a escuelas de educación especial se programan de acuerdo con el número de solicitudes autorizadas y de acuerdo a la capacidad instalada en las unidades.
4. Los servicios extraordinarios de transporte adaptado se solicitan por las unidades administrativas de DIF Sonora que atienden a personas con discapacidad y adultos mayores mediante oficio o correo electrónico dirigido a la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
5. Los Servicios de la Línea 7 Urbana de DIF Sonora son gratuitos y se brindan a personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y a sus acompañantes.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
1. Se brinda el servicio de transporte adaptado para niñas, niños y adolescentes con discapacidad que asisten a las escuelas de educación especial en el municipio de Hermosillo.
2. Se brinda el servicio extraordinario de transporte adaptado a las unidades administrativas de DIF Sonora que atienden personas con discapacidad y adultos mayores.
3. Se brinda el servicio de transporte adaptado a través de la línea 7 urbana a persona con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y acompañantes que tengan necesidades de desplazamiento.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Servicio de transporte adaptado para niñas, niños y adolescentes para asistir a las Escuelas de Educación Especial:
1. Acudir o comunicarse en el mes de julio a la escuela de educación especial a la que asista su niña, niño o adolescente o a la coordinación de movilidad y transporte adaptado de la unidad de programas sociales de la dirección de atención a persona con discapacidad para conocer el inicio del servicio.
2. Una vez publicada la circular de inicio del servicio en las escuelas de educación especial el ciudadano debe acudir personalmente a la coordinación de movilidad y transporte adaptado de la unidad de programas sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad, con los requisitos publicados.
3. Se informa al ciudadano en el mes de agosto los usuarios que fueron seleccionados por parte de la coordinación de movilidad y transporte adaptado de la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con discapacidad por medio de llamada telefónica.

Servicio extraordinario de transporte adaptado a unidades administrativas de DIF Sonora:
1. Dirigir la petición por escrito o correo electrónico al director de la Dirección de Atención a personas con Discapacidad de DIF Sonora
2. La Dirección de Atención a Personas con Discapacidad dará respuestas por medio de llamada telefónica, oficio o correo electrónico.

Servicio de transporte adaptado de la Línea 7 Urbana
1. El usuario se comunica a la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad o al Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Sonora para conocer el recorrido de la unidad adaptada para su desplazamiento.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones 1. Se brinda la atención y orientación a todo solicitante que lo requiera, sin embargo, no se brinda el servicio si no se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos.


Palabras clave Transporte adaptado Camioncito Personas con discapacidad escuelas de educación especial ruta escolar adultos mayores servicio extraordinario usuario línea 7 mujeres gestantes o embarazadas DIF

Domicilios

Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) Hermosillo
Domicilio

Calle Calle tres y Ley Federal del Trabajo

Colonia Bugambilias

No. Int. S/n

No. Ext. S/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83140

Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.

Referencias

A un costado de la Universidad Estatal de Sonora (UES).

Horarios

Instrucciones Se brindan servicios extraordinarios a unidades administrativas de DIF Sonora que atienden a persona con discapacidad y adultos mayores que lo soliciten en horario de 9:00 a 11:00 horas (de 6:00 a 8:30 am; de 12:00 a 3:00 pm se presta el servicio de ruta escolar) sólo en el municipio de Hermosillo.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas 1. La convocatoria para el servicio de la ruta escolar inicia en julio.
2. Son 15 días para la inscripción.
3. Los resultados se informan en la 1ª quincena de agosto.
4. El servicio inicia la 2da. quincena de agosto en la fecha estipulada por el calendario escolar que emite de la Secretaria de Educación del Estado de Sonora para el ciclo escolar vigente.
5. El tiempo de respuesta a las solicitudes de servicio de transporte adaptado extraordinarios de las unidades administrativas de DIF Sonora, es un día.

Tiempo de Respuesta 1 Mes(es)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud de servicio de transporte adaptado

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Este requisito aplica sólo para niñas, niños y adolescentes que asisten a las escuelas de educación especial. La solicitud se llenará en la coordinación de movilidad y Transporte adaptado de la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a personas con discapacidad.

Credencial nacional para personas con discapacidad

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas La credencial nacional para personas con discapacidad debe ser legible, vigente y tener el domicilio actual. Este requisito aplica para niñas, niños y adolescentes que asisten a las escuelas de educación especial.

Constancia de inscripción del ciclo escolar que va a cursar

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Este requisito aplica sólo para niñas, niños y adolescentes que asisten a las escuelas de educación especial

Oficio de solicitud de servicio extraordinario de transporte adaptado

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Este requisito aplica sólo para las unidades administrativas de DIF Sonora, que atienden a persona con discapacidad y adultos mayores. Solicitud por escrito o correo electrónico.

Relación de personas con discapacidad, adultos mayores y acompañantes que utilizarán el servicio de transporte adaptado extraordinario.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Este requisito aplica sólo a las unidades administrativas de DIF Sonora que atienden a personas con discapacidad y adultos mayores

Ser persona con discapacidad, adulto mayor o mujer gestante

Notas Este requisito aplica sólo para las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y acompañantes que utilizan el servicio de la Línea 7 Urbana de DIF Sonora.

Comprobantes

Descargar Reglas para usuario de servicio de transporte adaptado

Fundamentos Jurídicos

Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Capítulo VIII

Artículo 31

Fracción XXII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 31.- La Dirección de Atención a Personas con Discapacidad estará adscrita a la Dirección General y le corresponden las siguientes atribuciones:
XXII. Planear, programar, ejecutar, controlar y dar seguimiento a las atribuciones Conferidas en la Ley para la Inclusión y Desarrollo para las Personas con Discapacidad o en situación de Discapacidad.

Ley para la Inclusión y Desarrollo de Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora

Capítulo VIII

Artículo 44

Fracción I,II,III,IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 44.- La Dirección General del Transporte, en coordinación con el DIF Estatal y el Consejo, diseñarán, implementarán y vigilarán el Programa de Actualización del Parque Vehicular del Sistema de Transporte Concesionado, en el que se deberán incluir las acciones para garantizar progresivamente la accesibilidad física, de información y comunicaciones a las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, tanto en las unidades como en las instalaciones. Asimismo, las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en el Estado, están obligadas a: I.- Adquirir sus nuevas unidades con las condiciones necesarias y características de accesibilidad que les permita brindar el servicio a las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad; II.- Hacer accesibles progresivamente la totalidad de las unidades de transporte fabricadas o adquiridas con anterioridad a la emisión de la presente Ley; III.- Diseñar y ejecutar programas de cultura incluyente dirigidos a todos los operadores de sus unidades, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Consejo; y IV.- La realización de campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminadas a generar hábitos de respeto hacia las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad en su tránsito por la vía publica y en lugares de acceso al público.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 19

Fracción I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Principio de consentimiento ARTÍCULO 19.- El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo que se actualice algunas de las siguientes causales de excepción: I.- Cuando una norma con rango de ley señale expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros; II.- Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; III.- Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; IV.- Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; V.- Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI.- Cuando los datos personales sean necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de servicios de asistencia sanitaria, el tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios, o VII.- Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; VIII.- Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o IX.- Cuando el titular sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. Tratándose de la fracción VII del presente artículo, este supuesto exclusivamente resultará aplicable en caso de que los datos personales que obren en fuentes de acceso público tengan una procedencia conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable. La actualización de alguna de las fracciones previstas en este artículo no exime al responsable del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 20

Fracción I,II,III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Características del consentimiento ARTÍCULO 20.- El consentimiento del titular deberá otorgarse de manera: I.- Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular; II.- Específica: referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y III.- Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 21

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Modalidades del consentimiento ARTÍCULO 21.- El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija que la voluntad del titular se manifieste de manera expresa. Tratándose del consentimiento expreso, además de lo previsto en el artículo 20 anterior de la presente Ley, el responsable deberá ser capaz de demostrar de manera indubitable que el titular otorgó su consentimiento, ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 22

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Consentimiento tácito ARTÍCULO 22.- El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 23

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Consentimiento expreso ARTÍCULO 23.- El consentimiento será expreso cuando la voluntad del titular se manifieste de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. En el entorno digital, podrá utilizarse la firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al titular, y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo. Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 24

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Obtención del consentimiento cuando los datos personales se recaban directamente del titular ARTÍCULO 24.- El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, de manera previa, cuando los recabe directamente de éste y, en su caso, se requiera conforme al artículo 19 de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el responsable obtiene los datos personales directamente del titular cuando éste los proporciona personalmente o por algún medio que permita su entrega directa al responsable como son, de manera enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, Internet o cualquier otra tecnología o medio.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 34

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Principio de información ARTÍCULO 34.- El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 37

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Modalidades del aviso de privacidad ARTÍCULO 37.- El aviso de privacidad a que se refieren los artículos 3, fracción I, y 34 de la presente Ley se pondrá a disposición del titular en dos modalidades, simplificado e integral.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 38

Fracción I,II,III,IV,V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Aviso de privacidad simplificado ARTÍCULO 38.- El aviso simplificado deberá contener la siguiente información: I.- La denominación del responsable; II.- Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular; III.- Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar: a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales de carácter privado a las que se transfieren los datos personales, y b) Las finalidades de estas transferencias; IV.- Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y V.- El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral. Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV del presente artículo, deberán estar disponibles al titular previo a que ocurra dicho tratamiento. La puesta a disposición del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral en un momento posterior.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 96

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Reglas generales para la realización de transferencias ARTÍCULO 96.- Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 97 siguiente de la presente Ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como limitarse a las finalidades que las justifiquen.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 97

Fracción II, V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales ARTÍCULO 97.- El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos: II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados;

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Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
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