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Expedición de credencial nacional para personas con discapacidad


La credencial nacional para personas con discapacidad es un documento que acredita la discapacidad permanente de una persona, este trámite se puede realizar durante todo el año, el cual tiene como objetivo que las personas con discapacidad obtengan beneficios económicos, sociales y de servicios que les permitan mejorar sus condiciones y calidad de vida.


Información General

Nombre Ciudadano Credencial de discapacidad

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)


Folio SON-DIF-53-0209-A

Publicación 2024-04-03 14:38:22


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección de Atención a Personas con Discapacidad


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre C.P. Jorge Gómez Toledo

Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2024-03-19
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional deberá contener los siguientes elementos para que el sistema DIF Nacional autorice la emisión de la credencial:
I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;
II. Tipo de condición de discapacidad detectada auditiva, intelectual, neuromotora, psicosocial o visual;
III. Valoración del porcentaje de la discapacidad;
IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;
V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado; y
VI. Vigencia del certificado.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite de la credencial nacional para personas con discapacidad lo puede realizar toda persona que acredite una discapacidad permanente de tipo: auditiva, intelectual, neuromotora, psicosocial o visual.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Acudir al Sistema Municipal DIF de su localidad o a la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad con los requisitos, dentro de los horarios de atención.
2. Esperar 15 días por medio de los Sistemas Municipales DIF, y esperar 30 minutos al acudir a la recepción de la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad para la entrega de la credencial.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones 1. Se brinda la atención y orientación a todo solicitante que lo requiera, sin embargo, no se brinda el trámite si no se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos.


Palabras clave Credencial de discapacidad Certificado de discapacidad DIF

Domicilios

Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) Hermosillo
Domicilio

Calle Calle 3 y Ave. Ley federal del Trabajo

Colonia Bugambilias

No. Int. S/N

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83140

Correo Electrónico jorge.gomez@difson.com.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.

Referencias

A un costado de la Universidad Estatal de Sonora (UES).

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Expedición por primera vez

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 5 Año(s)

$25.00 MXN

Descripción Reposición de credencial

Notas Reposición de credencial

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 5 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Notas El tiempo de respuesta por medio de Sistemas DIF municipales es de 15 días hábiles.

Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud de expedición de credencial nacional para persona con discapacidad

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Proporcionada en el Sistema Municipal DIF de su localidad o en la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.

Certificado de Discapacidad

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Las personas solicitantes deben presentar un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional el cual debe ser emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional deberá contener los siguientes elementos para que el sistema DIF Nacional autorice la emisión de la credencial:
I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;
II. Tipo de condición de discapacidad detectada: auditiva, intelectual, lenguaje, neuromotora, psicosocial o visual.
III. Valoración del porcentaje de la discapacidad;
IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;
V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado; y
VI. Vigencia del certificado.

Acta de nacimiento

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Carta de naturalización en caso de ser extranjero.

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobante de domicilio

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Recibo de agua, luz, predial o teléfono no mayor a tres meses.

Fotografía tamaño infantil o credencial

Documento No.1 1 Original(es)


Notas A color, sin lentes, cara descubierta y que sea reciente.

Identificación oficial

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas En caso de ser menor de edad presentar copia de la identificación oficial de la madre, padre o tutor, la cual puede ser credencial para votar, credencial INAPAM, licencia de conducir o pasaporte.

Comprobantes

Descargar Credencial nacional para personas con discapacidad.

Fundamentos Jurídicos

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad

Capítulo 1

Artículo 19

Fracción I-VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 19.- El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos: I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad; II. Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental; III. Valoración del porcentaje de la discapacidad; IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad; V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y VI. Vigencia del certificado.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 19

Fracción I-IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Principio de consentimiento ARTÍCULO 19.- El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo que se actualice algunas de las siguientes causales de excepción: I.- Cuando una norma con rango de ley señale expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros; II.- Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; III.- Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; IV.- Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; V.- Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI.- Cuando los datos personales sean necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de servicios de asistencia sanitaria, el tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios, o VII.- Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; VIII.- Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o IX.- Cuando el titular sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. Tratándose de la fracción VII del presente artículo, este supuesto exclusivamente resultará aplicable en caso de que los datos personales que obren en fuentes de acceso público tengan una procedencia conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable. La actualización de alguna de las fracciones previstas en este artículo no exime al responsable del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 20

Fracción I-III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Características del consentimiento ARTÍCULO 20.- El consentimiento del titular deberá otorgarse de manera: I.- Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular; II.- Específica: referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y III.- Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 21

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Modalidades del consentimiento ARTÍCULO 21.- El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija que la voluntad del titular se manifieste de manera expresa. Tratándose del consentimiento expreso, además de lo previsto en el artículo 20 anterior de la presente Ley, el responsable deberá ser capaz de demostrar de manera indubitable que el titular otorgó su consentimiento, ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 22

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Consentimiento tácito ARTÍCULO 22.- El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 23

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Consentimiento expreso ARTÍCULO 23.- El consentimiento será expreso cuando la voluntad del titular se manifieste de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. En el entorno digital, podrá utilizarse la firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al titular, y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo. Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 24

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Obtención del consentimiento cuando los datos personales se recaban directamente del titular ARTÍCULO 24.- El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, de manera previa, cuando los recabe directamente de éste y, en su caso, se requiera conforme al artículo 19 de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el responsable obtiene los datos personales directamente del titular cuando éste los proporciona personalmente o por algún medio que permita su entrega directa al responsable como son, de manera enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, Internet o cualquier otra tecnología o medio.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 34

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Principio de información ARTÍCULO 34.- El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 37

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Modalidades del aviso de privacidad ARTÍCULO 37.- El aviso de privacidad a que se refieren los artículos 3, fracción I, y 34 de la presente Ley se pondrá a disposición del titular en dos modalidades, simplificado e integral.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 38

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Aviso de privacidad simplificado ARTÍCULO 38.- El aviso simplificado deberá contener la siguiente información: I.- La denominación del responsable; II.- Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular; III.- Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar: a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales de carácter privado a las que se transfieren los datos personales, y b) Las finalidades de estas transferencias; IV.- Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y V.- El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral. Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV del presente artículo, deberán estar disponibles al titular previo a que ocurra dicho tratamiento. La puesta a disposición del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral en un momento posterior.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 96

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Reglas generales para la realización de transferencias ARTÍCULO 96.- Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 97 siguiente de la presente Ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como limitarse a las finalidades que las justifiquen. Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 97

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales ARTÍCULO 97.- El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos: II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo 1

Artículo 97

Fracción V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales ARTÍCULO 97.- El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos: V.- Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados;

Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Capítulo VIII

Artículo 31

Fracción XXIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Expedir la credencial nacional para personas con discapacidad en los términos establecidos por el Sistema DIF Nacional.

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