Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí
Visita para adolescentes internos
Es el proceso mediante el cual los familiares y/o ciudadanía en general, solicitan acceso al centro de internamiento con el fin de realizar visitas a los adolescentes internos.
Información General
Nombre Ciudadano Visitas a internos
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles
Folio SON-SSP-80-0207-A
Publicación 2024-04-02 14:37:11
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Seguridad Pública
Dependencia / Entidad Secretaría de Seguridad Pública
Unidad Administrativa Dirección General del Instituto de Tratamiento y Aplicación de Medidas para Adolescentes
Información de Contacto
Nombre Lic. Ruth Gladies Miranda Hernández
Correo Electrónico dirvinculacion.itama@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-168-3461 Ext.
Palabras clave
Domicilios
Centro Especializado de Internamiento para Adolescentes "Hermosillo I"
Domicilio
Calle Blvd. de los Ganaderos
Colonia Las Lomas
No. Int. S/N
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83293
Correo Electrónico itama.ceiahermosilloI@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-254-5226 Ext.
Teléfono (2): 662-254-0008 Ext.
Referencias
Contiguo al CERESO I
Horarios
Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y Domingo
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Centro Especializado de Internamiento para Adolescentes "Hermosillo II Femenil"
Domicilio
Calle Mezquite y Biznaga
Colonia Palo Verde
No. Int. S/N
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico ceia2femenilitama@gmai.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-250-3400 Ext.
Teléfono (2): 662-250-3745 Ext.
Referencias
A espaldas del Supermercado Salgado
Horarios
Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y domingo
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Centro Especializado de Internamiento para Adolescentes "Cócorit"
Domicilio
Calle Calzada Antonio Valdez Herrera y Avenida 16 de Septiembre
Colonia Centro
No. Int. S/N
No. Ext. S/N
Municipio Cajeme
Localidad Cd. Obregón
C.P. 85000
Correo Electrónico ceiacocorit@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 644-418-0513 Ext.
Referencias
Frente a la Unidad Médica Familiar Número 33 del IMSS.
Horarios
Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y domingo
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Centro de Tratamiento en Internamiento y Externamiento, San Luis Río Colorado
Domicilio
Calle Calle 9 y Avenida Argentina
Colonia Topahue
No. Int. S/N
No. Ext. S/N
Municipio San Luis Río Colorado
Localidad San Luis Río Colorado
C.P. 83500
Correo Electrónico itamaslrc.son@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 653-517-3139 Ext.
Referencias
En medio del CECAP (Academia de Policía) y el Juzgado de Adolescentes del Sistema Tradicional. Y por la misma calle a un lado del Juzgado, se encuentra la Yarda Municipal.
Horarios
Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y domingo
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Centro de Internamiento de Corta Estancia (CICE NOGALES)
Domicilio
Calle Carretera Internacional kilómetro 18.5
Colonia Agua Zarca
No. Int. S/N
No. Ext. S/N
Municipio Nogales
Localidad Nogales
C.P. 84000
Correo Electrónico ctenogales@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 631-104-8039 Ext.
Referencias
Enseguida de CERESO 2
Horarios
Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y domingo
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Documento oficial que acredite el parentesco.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
No se genera comprobante
Fundamentos Jurídicos
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Capítulo Capítulo II “Derechos y Deberes de las Personas Adolescentes”
Artículo 46
Fracción X
Párrafo Único
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad Las personas adolescentes durante la ejecución de la medida privativa de la libertad o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas. Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades competentes, garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:
I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino en los términos previstos en la medida impuesta o en este ordenamiento;
II. A que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica;
III. Ser informado sobre la finalidad de la medida cautelar y de sanción impuesta, del contenido del Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución y lo que se requiere de él para cumplir con el mismo. Lo anterior se hará del conocimiento de sus personas responsables, de sus representantes legales y, en su caso, de la persona en quien confíe;
IV. Recibir información sobre las leyes, reglamentos u otras disposiciones que regulen sus derechos, obligaciones y beneficios del régimen en el que se encuentren; las medidas disciplinarias que pueden imponérseles, el procedimiento para su aplicación y los medios de impugnación procedentes;
V. No recibir castigos corporales ni cualquier tipo de medida que vulnere sus derechos o ponga en peligro su salud física o mental;
VI. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en, por lo menos, centros de salud que brinden asistencia médica de primer nivel en términos de la Ley General de Salud; en el Centro Especializado y, en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada a dicho Centro o bien, que la persona sea remitida a un Centro de salud público en los términos que establezca la ley;
VII. Recibir en todo momento una alimentación nutritiva, adecuada y suficiente para su desarrollo, así como vestimenta suficiente y digna que garantice su salud y formación integral;
VIII. Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal;
IX. Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios;
X. Recibir visitas frecuentes, de conformidad con el Reglamento aplicable;
XI. Salir del Centro Especializado, bajo las medidas de seguridad pertinentes para evitar su sustracción o daños a su integridad física, en los siguientes supuestos: a) Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo. b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, de conformidad con el Reglamento aplicable. En ambos casos, las salidas serán bajo la vigilancia que determinen las autoridades del Centro Especializado;
XII. Tener contacto con el exterior a través de los programas y actividades desarrollados por Centro Especializado;
XIII. Realizar actividades educativas, recreativas, artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento, bajo supervisión especializada;
XIV. Tener una convivencia armónica, segura y ordenada en el Centro Especializado en la que permanezca;
XV. No ser controlados con fuerza o con instrumentos de coerción, salvo las excepciones que determine esta Ley y de acuerdo a las disposiciones establecidas respecto al uso legítimo de la fuerza;
XVI. Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes, por cualquier medio a las instancias correspondientes;
XVII. Ser recibidos en audiencia por los servidores públicos del Centro Especializado, así como formular, entregar o exponer personalmente, en forma pacífica y respetuosa, peticiones y quejas, las cuales se responderán en un plazo máximo de cinco días hábiles;
XVIII. A que toda limitación de sus derechos sólo pueda imponerse cuando tenga como objetivo garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras. En este caso, la limitación se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Los demás previstos en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia.
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Capítulo Capítulo II “Derechos y Deberes de las Personas Adolescentes”
Artículo 236
Fracción VI
Párrafo Único
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Reglamento del Centro de Internamiento
El régimen interior de los Centros de Internamiento estará regulado por un Reglamento que deberá incluir, por lo menos las siguientes disposiciones:
I. Los derechos, de las personas adolescentes en internamiento;
II. Las responsabilidades y deberes de las personas adolescentes al interior de los Centros;
III. Las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a los Centros;
IV. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;
V. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;
VI. Los lineamientos para la visita familiar;
VII. Las condiciones de espacio, tiempo, higiene, privacidad y periodicidad, para que las personas adolescentes puedan recibir visita íntima;
VIII. Los lineamientos y procedimientos para que las personas adolescentes puedan ser propuestos para modificación de las medidas impuestas, en su beneficio;
IX. La organización de la Unidad de Internamiento;
X. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral, deportivos y de salud, y
XI. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado.
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Capítulo Capítulo I “Disposiciones Preliminares”
Artículo 180
Fracción
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Cumplimiento de las medidas
La Autoridad Administrativa y los titulares de los Centros de Internamiento y de las Unidades de Seguimiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.
Cuando la autoridad administrativa determine modificaciones en las condiciones de cumplimiento de la medida que comprometan los derechos de las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida, es necesario que dicha determinación sea revisada por el Juez de Ejecución previamente, salvo los casos de urgencia en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el Centro de Internamiento y la seguridad de los mismos. En estos casos el Juez de Ejecución revisará la
determinación de la autoridad administrativa en un plazo que no exceda las veinticuatro horas.
Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas deberán estar debidamente fundadas y motivadas; serán notificadas inmediatamente a la persona adolescente sujeta a medida, a su Defensa, a la persona responsable de la persona adolescente y al Ministerio Público.