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Visita para adolescentes internos


Es el proceso mediante el cual los familiares y/o ciudadanía en general, solicitan acceso al centro de internamiento con el fin de realizar visitas a los adolescentes internos.


Información General

Nombre Ciudadano Visitas a internos

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles


Folio SON-SSP-80-0207-A

Publicación 2024-04-02 14:37:11


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Secretaría de Seguridad Pública

Unidad Administrativa Dirección General del Instituto de Tratamiento y Aplicación de Medidas para Adolescentes

Información de Contacto

Nombre Lic. Ruth Gladies Miranda Hernández

Correo Electrónico dirvinculacion.itama@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-168-3461 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (presencial)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Acreditar el parentesco y cumplir con la entrevista biopsicosocial.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
En todos los casos de personas que deseen visitar a los adolescentes que se encuentran privados de la libertad en los Centros de Internamiento del Instituto.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentarse con la documentación requerida para la visita familiar o de amigos, solicitar entrevista con la trabajadora social y psicóloga para que realicen una entrevista, posterior es canalizada al área de seguridad para que sea validada, la Dirección del Centro autoriza la visita si se comprueba el parentesco.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave ITAMA Adolescente Interno Visita Visita para adolescentes internos Acceso al centro de internamiento

Domicilios

Centro Especializado de Internamiento para Adolescentes "Hermosillo I"
Domicilio

Calle Blvd. de los Ganaderos

Colonia Las Lomas

No. Int. S/N

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83293

Correo Electrónico itama.ceiahermosilloI@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-254-5226 Ext.

Teléfono (2): 662-254-0008 Ext.

Referencias

Contiguo al CERESO I

Horarios

Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y Domingo

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Centro Especializado de Internamiento para Adolescentes "Hermosillo II Femenil"
Domicilio

Calle Mezquite y Biznaga

Colonia Palo Verde

No. Int. S/N

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico ceia2femenilitama@gmai.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-250-3400 Ext.

Teléfono (2): 662-250-3745 Ext.

Referencias

A espaldas del Supermercado Salgado

Horarios

Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y domingo

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Centro Especializado de Internamiento para Adolescentes "Cócorit"
Domicilio

Calle Calzada Antonio Valdez Herrera y Avenida 16 de Septiembre

Colonia Centro

No. Int. S/N

No. Ext. S/N

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

C.P. 85000

Correo Electrónico ceiacocorit@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 644-418-0513 Ext.

Referencias

Frente a la Unidad Médica Familiar Número 33 del IMSS.

Horarios

Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y domingo

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Centro de Tratamiento en Internamiento y Externamiento, San Luis Río Colorado
Domicilio

Calle Calle 9 y Avenida Argentina

Colonia Topahue

No. Int. S/N

No. Ext. S/N

Municipio San Luis Río Colorado

Localidad San Luis Río Colorado

C.P. 83500

Correo Electrónico itamaslrc.son@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 653-517-3139 Ext.

Referencias

En medio del CECAP (Academia de Policía) y el Juzgado de Adolescentes del Sistema Tradicional. Y por la misma calle a un lado del Juzgado, se encuentra la Yarda Municipal.

Horarios

Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y domingo

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Centro de Internamiento de Corta Estancia (CICE NOGALES)
Domicilio

Calle Carretera Internacional kilómetro 18.5

Colonia Agua Zarca

No. Int. S/N

No. Ext. S/N

Municipio Nogales

Localidad Nogales

C.P. 84000

Correo Electrónico ctenogales@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 631-104-8039 Ext.

Referencias

Enseguida de CERESO 2

Horarios

Instrucciones Viernes de 8:30 am a 10:30 am (visita de amigos) De: 8:00 am a 13:00 pm (visita de familiares/tutores) Sábado y domingo

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Documento oficial que acredite el parentesco.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Capítulo Capítulo II “Derechos y Deberes de las Personas Adolescentes”

Artículo 46

Fracción X

Párrafo Único

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad Las personas adolescentes durante la ejecución de la medida privativa de la libertad o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas. Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades competentes, garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:
I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino en los términos previstos en la medida impuesta o en este ordenamiento;
II. A que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica;
III. Ser informado sobre la finalidad de la medida cautelar y de sanción impuesta, del contenido del Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución y lo que se requiere de él para cumplir con el mismo. Lo anterior se hará del conocimiento de sus personas responsables, de sus representantes legales y, en su caso, de la persona en quien confíe;
IV. Recibir información sobre las leyes, reglamentos u otras disposiciones que regulen sus derechos, obligaciones y beneficios del régimen en el que se encuentren; las medidas disciplinarias que pueden imponérseles, el procedimiento para su aplicación y los medios de impugnación procedentes;
V. No recibir castigos corporales ni cualquier tipo de medida que vulnere sus derechos o ponga en peligro su salud física o mental;
VI. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en, por lo menos, centros de salud que brinden asistencia médica de primer nivel en términos de la Ley General de Salud; en el Centro Especializado y, en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada a dicho Centro o bien, que la persona sea remitida a un Centro de salud público en los términos que establezca la ley;
VII. Recibir en todo momento una alimentación nutritiva, adecuada y suficiente para su desarrollo, así como vestimenta suficiente y digna que garantice su salud y formación integral;
VIII. Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal;
IX. Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios;
X. Recibir visitas frecuentes, de conformidad con el Reglamento aplicable;
XI. Salir del Centro Especializado, bajo las medidas de seguridad pertinentes para evitar su sustracción o daños a su integridad física, en los siguientes supuestos: a) Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo. b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, de conformidad con el Reglamento aplicable. En ambos casos, las salidas serán bajo la vigilancia que determinen las autoridades del Centro Especializado;
XII. Tener contacto con el exterior a través de los programas y actividades desarrollados por Centro Especializado;
XIII. Realizar actividades educativas, recreativas, artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento, bajo supervisión especializada;
XIV. Tener una convivencia armónica, segura y ordenada en el Centro Especializado en la que permanezca;
XV. No ser controlados con fuerza o con instrumentos de coerción, salvo las excepciones que determine esta Ley y de acuerdo a las disposiciones establecidas respecto al uso legítimo de la fuerza;
XVI. Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes, por cualquier medio a las instancias correspondientes;
XVII. Ser recibidos en audiencia por los servidores públicos del Centro Especializado, así como formular, entregar o exponer personalmente, en forma pacífica y respetuosa, peticiones y quejas, las cuales se responderán en un plazo máximo de cinco días hábiles;
XVIII. A que toda limitación de sus derechos sólo pueda imponerse cuando tenga como objetivo garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras. En este caso, la limitación se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Los demás previstos en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia.

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Capítulo Capítulo II “Derechos y Deberes de las Personas Adolescentes”

Artículo 236

Fracción VI

Párrafo Único

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Reglamento del Centro de Internamiento
El régimen interior de los Centros de Internamiento estará regulado por un Reglamento que deberá incluir, por lo menos las siguientes disposiciones:
I. Los derechos, de las personas adolescentes en internamiento;
II. Las responsabilidades y deberes de las personas adolescentes al interior de los Centros;
III. Las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a los Centros;
IV. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;
V. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;
VI. Los lineamientos para la visita familiar;
VII. Las condiciones de espacio, tiempo, higiene, privacidad y periodicidad, para que las personas adolescentes puedan recibir visita íntima;
VIII. Los lineamientos y procedimientos para que las personas adolescentes puedan ser propuestos para modificación de las medidas impuestas, en su beneficio;
IX. La organización de la Unidad de Internamiento;
X. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral, deportivos y de salud, y
XI. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado.

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Capítulo Capítulo I “Disposiciones Preliminares”

Artículo 180

Fracción

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cumplimiento de las medidas
La Autoridad Administrativa y los titulares de los Centros de Internamiento y de las Unidades de Seguimiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.
Cuando la autoridad administrativa determine modificaciones en las condiciones de cumplimiento de la medida que comprometan los derechos de las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida, es necesario que dicha determinación sea revisada por el Juez de Ejecución previamente, salvo los casos de urgencia en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el Centro de Internamiento y la seguridad de los mismos. En estos casos el Juez de Ejecución revisará la
determinación de la autoridad administrativa en un plazo que no exceda las veinticuatro horas.
Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas deberán estar debidamente fundadas y motivadas; serán notificadas inmediatamente a la persona adolescente sujeta a medida, a su Defensa, a la persona responsable de la persona adolescente y al Ministerio Público.

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