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Dictamen de impacto regional
Es el instrumento legal emitido por la Secretaría en donde se establece el uso o aprovechamiento de un determinado predio o inmueble, que por sus características produce un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbanos y servicios públicos previstos para una región o para un centro de población, en relación con su entorno regional, a fin de prevenir y mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiera ocasionar.
Información General
Nombre Ciudadano Dictamen de impacto regional
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles
Folio SON-SIDUR-76-0002-AC
Publicación 2024-03-22 15:25:59
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Construcción
Dependencia / Entidad Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
Unidad Administrativa Dirección General de Planeación Urbana y Ordenamiento Territorial
Información de Contacto
Nombre Ing. Luis Osvaldo Díaz Osuna
Correo Electrónico luis.diaz@sidur.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-108-1900 Ext. 60106
1. Obras de infraestructura primaria, equipamiento, servicios y vialidades de alcance intermunicipal.
2. Ductos e instalaciones para almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles; energía eléctrica.
3. Explotación de bancos de materiales para la construcción.
Palabras clave
Domicilios
Dirección General de Planeación Urbana y Ordenamiento Territorial SIDUR
Domicilio
Calle Blvd. Miguel Hidalgo y Comonfort
Colonia Centenario
No. Int. S/N
No. Ext. 35
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico contacto@sidur.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-108-1900 Ext. 60000
Referencias
Edificio SIDUR, frente a la Plaza Zaragoza 2o. piso
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas El tiempo de respuesta sera el señalado, una vez que esté completa la información requerida para la realización de este trámite.
Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
I. Plano de localización del predio donde se pretende llevar a cabo el uso o aprovechamiento específico, incluyendo el cuadro de construcción de su polígono con coordenadas geográficas en el que se especifique el dátum utilizado; y su archivo digital en formato vectorial referido geográficamente.
Documento No.1 1 Copia(s)
II. Superficie del área de aprovechamiento en metros cuadrados.
Documento No.1 1 Copia(s)
III. Describir empleos directos e indirectos en número de plazas estimadas en las etapas de construcción y operación del proyecto de aprovechamiento del suelo, así como el cronograma de su variación mensual o trimestral.
Documento No.1 1 Copia(s)
IV. Especificar demanda de agua potable en metros cúbicos por segundo.
Documento No.1 1 Copia(s)
V. Especificar demanda de energía eléctrica en kilowatts.
Documento No.1 1 Copia(s)
VI. Especificar el tipo de residuos y las características previstas para su confinamiento y tratamiento.
Documento No.1 1 Copia(s)
VII. Documento que acredite la propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del distrito jurisdiccional que corresponda.
Documento No.1 1 Copia(s)
VIII. Para el caso de personas morales, acreditar su legal existencia con de acta constitutiva de la empresa y el poder del representante legal de la misma.
Documento No.1 1 Copia(s)
IX. Carta de factibilidad de uso de suelo emitida por el Ayuntamiento correspondiente.
Documento No.1 1 Copia(s)
X. Anteproyecto y su memoria descriptiva, incluyendo: a. Plano de distribución de usos de suelo, instalaciones y edificaciones; b. Plano de infraestructura hidráulica, sanitaria, eléctrica y de gas; c. Plano de vialidad interna, en su caso; y d. Plano de integración vial con el entorno urbano y regional.
Documento No.1 1 Copia(s)
XI. Factibilidad y dotación de agua potable para el proyecto que se pretenda, así como de incorporación, en su caso, a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, tratadas o no, según el caso, el cual será emitido por la Comisión Estatal del Agua, o cuando corresponda, por el organismo municipal correspondiente.
Documento No.1 1 Copia(s)
XII. Factibilidad de la Comisión Federal de Electricidad sobre el servicio y conexión de energía eléctrica al proyecto.
Documento No.1 1 Copia(s)
XIII. Estudio, manifestación y resolutivo de impacto ambiental, así como la evaluación de riesgos emitida por la autoridad correspondiente.
Documento No.1 1 Copia(s)
XIV. Estudios y dictámenes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Unidad Estatal de Protección Civil, de la Comisión Nacional del Agua o de otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características de la zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran de acuerdo a la normatividad correspondiente.
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Dictamen de impacto regional
Fundamentos Jurídicos
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora
Capítulo Segundo
Artículo 60
Fracción I, II, III y IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los aprovechamientos de suelo que requieren dictamen de impacto regional emitido por la Secretaría son:
I. Obras de infraestructura regional, como aeropuertos, centrales generadoras de energía eléctrica, hospitales generales o de especialidades sean públicos o privados, rellenos sanitarios, marinas con vocación turística, puertos de altura de carga y descarga, presas, plantas desoladoras, plantas fotovoltaicas generadoras de energía eléctrica con su línea de transmisión, la construcción de torres o cualquier variedad de estas que conduzcan energía eléctrica, autopistas, carreteras o caminos vecinales intermunicipales;
II. Los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribución de petróleo, gasolina, diésel, combustóleo y gas, que se vayan a ubicar en dos o más municipios o cuyo depósito de almacenaje sea mayor o igual a 200,000 litros;
III. Afectaciones al suelo para explotaciones mineras; y
IV. Las instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos o materiales peligrosos que presenten influencia intermunicipal o que produzcan un impacto significativo sobre el ecosistema o el ambiente.
Previo a las obras de edificación, licencia, permiso o autorización, quienes pretendan llevar a cabo los proyectos citados en los incisos anteriores, requerirán del dictamen de impacto regional favorable de la Secretaría, quien lo resolverá en un plazo de 15 días hábiles.