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Registro de Procedimiento de Autorregulación Ambiental.


Los establecimientos se podrán registrar ante la PROAES de manera voluntaria en el proceso de autorregulación, a través de la realización de un convenio, mediante el que se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ecológica, mejorando su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.


Información General

Nombre Ciudadano Proceso de Autorregulación.

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 30 Día(s)


Folio SON-PROAES-48-1981-A

Publicación 2023-12-05 13:37:30


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Empresarial


Dependencia / Entidad Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Recursos Naturales y Fomento Ambiental

Información de Contacto

Nombre Ing. Jesus Francisco Cruz Ramos

Correo Electrónico certificacion@proaes.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-6598 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-03-08
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Ley del equilibrio ecológico y protección al ambiente del estado de sonora.
Reglamento de la ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente del estado de sonora en materia de autorregulación, auditoría y certificación ambiental.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El proceso de autorregulación podrá realizarse cuando el establecimiento cumpla con los requisitos que la PROAES pide.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Solicitud por escrito para registro de forma voluntaria.
Copia de Identificación oficial de quien promueve.
Proyecto de autorregulación, con la descripción detallada, objetiva y completa del proyecto, con el objetivo de superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ecológica, mejorando su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.
Evaluación técnica y económica de las oportunidades factibles de mejora por aplicar, definiendo los beneficios ambientales y/o económicos y su indicador.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Se realiza el pago por medio de transferencia bancaria a la cuenta 0111225650 de BBVA. El número de referencia registrado pertenece a la CLABE interbancaria, y NO ES LA REFERENCIA A UTILIZAR. Para generar el número de referencia y poder realizar el pago es necesario solicitarlo (ya sea de forma presencial o telefónica) a la Procuraduría Ambiental.


Palabras clave Solicitud Autorregulacion PROAES

Domicilios

Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora.
Domicilio

Calle Calle Gral. José Ma. Yáñez Entre Tamaulipas y Zacatecas.

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. 21

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico certificacion@proaes.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-3656 Ext.

Referencias

Las instalaciones son de dos pisos, cuenta con dos pisos y se encuentra entre los negocios de taller autoelectrico Alvarado y Farcerco cocinas industriales.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$6,629.00 MXN

Descripción POR EL REGISTRO DE PROCESO DE AUTORREGULACION AMBIENTAL ANTE PROAES.

Notas El costo es únicamente por el registro del proceso de autorregulación, el procedimiento de autorregulación dependerá de la empresa y el proceso al que se someta para cumplir con esto.
Los avisos, permisos, licencias, constancias, autorizaciones, guías, actas, concesiones, dictámenes, registros y demás resoluciones que se emitan para el proceso de registro y autorización de unidades auditoras, no tendrán vigencia, únicamente para el proceso de registro y autorización. El costo es por la inscripción al programa, el proceso de autorregulación es independiente a este costo.

¿Tiene Vigencia? No

$8,084.00 MXN

Descripción POR EL CERTIFICADO DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL

Notas Los avisos, permisos, licencias, constancias, autorizaciones, guías, actas, concesiones, dictámenes, registros y demás resoluciones que se emitan para el proceso de registro y autorización de unidades auditoras, no tendrán vigencia, únicamente para el proceso de registro y autorización.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas En caso de no recibir respuesta por parte de la Procuraduría, en el plazo de 30 días hábiles, no aplicará la solicitud y tendrá que realizar de nuevo el procedimiento de registro.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud por escrito para registro de forma voluntaria.

Documento No.1 1 Copia(s)

Copia de Identificación oficial de quien promueve.

Documento No.1 1 Copia(s)

Proyecto de autorregulación, con la descripción detallada, objetiva y completa del proyecto, con el objetivo de superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ecológica, mejorando su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.

Documento No.1 1 Copia(s)

Evaluación técnica y económica de las oportunidades factibles de mejora por aplicar, definiendo los beneficios ambientales y/o económicos y su indicador.

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

No se genera comprobante

Lugares de Pago

Banco BBVA

Referencia Bancaria 0127600010112256503

Fundamentos Jurídicos

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 41

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 41. Los procesos voluntarios de autorregulación a los que se refiere el artículo 43 de la Ley, tendrán como propósito favorecer la aplicación de los principios de política ambiental establecidos en el artículo 11 de dicha Ley, los objetivos previstos en el presente instrumento, así como la aplicación de acciones que además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en las materias que tengan o puedan tener incidencia en el ambiente o los recursos naturales, alcancen reducciones por debajo de los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas y/o en las normas o criterios ecológicos del Estado y/o bien cumplir con parámetros internacionales de aspectos que no se encuentren regulados en el país.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 42

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 42. Los establecimientos podrán registrar ante la Procuraduría voluntarios de autorregulación a través de la realización de un convenio, mediante el que se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ecológica, mejorando su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 43

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 43. Los establecimientos interesados en someterse a un proceso de autorregulación, deberán manifestarlo ante la Procuraduría, mediante la presentación de la siguiente documentación:
I. Solicitud por escrito para registro de forma voluntaria de un proceso de autorregulación con la Procuraduría, firmada por el representante legal;
II. Copia de Identificación oficial de quien promueve, en su caso, credencial de elector y acta de nacimiento para persona física o copia de acta constitutiva y poder del representante legal para persona moral, en ambos casos se deberá presentar original o copia certificada para cotejo;
III. Proyecto de autorregulación, que contendrá la descripción detallada, objetiva y completa del proyecto mediante el cual presenta el compromiso de superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ecológica, mejorando 11 su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, que considere al menos:

a. Nombre del proyecto;

b. Ubicación del proyecto;

c. Normas Oficiales Mexicanas y/o normas o criterios ecológicos del Estado de Sonora, y/o parámetros o estándares internacionales de aspectos que no se encuentren regulados en el país, sobre los cuales se autorregulará el establecimiento;

d. Metodología para la implementación del proyecto de autorregulación, que señale en su caso procedimientos, tecnologías o actividades que favorecerán la reducción de generación de contaminantes normados, tanto por debajo de los máximos permisibles vigentes como del nivel actual de concentración o de emisión que tiene el establecimiento;

e. Resultados esperados del proyecto de autorregulación, pudiendo ser indicadores porcentuales, valores de reducción según las unidades en las que se exprese el máximo permisible o los volúmenes de emisión o generación anual que se logrará reducir por año, siempre que las concentraciones emitidas estén por debajo del máximo permisible del parámetro de interés.

Cuando el o los parámetros de interés de reducción se encuentren normados junto con otros en una norma, se deberá cumplir con los máximos permisibles para todos ellos.

En las actividades relacionadas con la cuantificación de concentraciones de contaminantes, se dará prioridad a utilizar procedimientos o metodologías desarrolladas por empresas o laboratorios acreditados ante la entidad mexicana de acreditación u otras entidades formales de acreditación internacionales. En caso de no existir laboratorios acreditados en los parámetros de interés, quien realice las mediciones o cuantificaciones necesarias para el proyecto, deberá presentar evidencia de contar con un sistema de calidad implementado;

f. Programa calendarizado de las actividades; y

g. La inversión estimada para el desarrollo del proyecto.
IV. En el caso de procesos de autorregulación, la evaluación técnica y económica de las oportunidades factibles de mejora por aplicar, definiendo los beneficios ambientales y su indicador, así como los económicos en su caso.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 44

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 44. La Procuraduría dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de registro del proceso de autorregulación, deberá informar al establecimiento la aceptación, o bien las observaciones o modificaciones para el desarrollo de las actividades, otorgando un plazo de hábiles para atender las observaciones.
La Procuraduría dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de las observaciones o aclaraciones, emitirá la aceptación o negativa del registro del proceso de autorregulación, fundando y motivando su resolución.
En caso de no atenderse las observaciones en el plazo señalado se desechará el trámite. El establecimiento podrá iniciar de nuevo la solicitud de registro del proyecto en cualquier momento.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 45

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 45. La Procuraduría y el establecimiento suscribirán, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la aceptación del proyecto respectivo, un convenio de autorregulación en el que se señalarán los compromisos de este último para llevar a cabo dicho proyecto.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 46

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 46. Cualquier modificación a la metodología propuesta por el establecimiento, deberá someterse a consideración de la Procuraduría, fundamentando las razones de los cambios y justificando que los resultados se mantendrán dentro de los propósitos de un proceso de autorregulación.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 47

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 47. A partir de la firma del convenio respectivo, dará inicio el programa calendarizado de actividades propuesto por el establecimiento, obligándose a lo siguiente:
I. Establecer y conservar las condiciones que le permitan reducir sus emisiones contaminantes por debajo de los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y/o las normas o criterios ecológicos para el Estado de Sonora, y/o bien cumplir con parámetros internacionales de aspectos que no se encuentren regulados en el país;
II. Lograr en los plazos señalados en el proceso de autorregulación, los resultados proyectados y cuantificarlos con base en los indicadores propuestos; proyectados y cuantificarlos con base en los indicadores propuestos;
III. Permitir el acceso al personal de la Procuraduría para constatar la información inherente y derivada del proceso de autorregulación, la realización de acciones, así como el avance de las mismas; y
IV. En caso de detectarse situaciones de riesgo o contaminación ambiental, informar oportunamente por escrito a la Procuraduría y realizar las acciones que ésta dicte para controlar, minimizar, eliminar y en su caso restaurar el daño o daños ambientales generados.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 48

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 48. La Procuraduría podrá otorgar a los establecimientos una prórroga de hasta 50 días hábiles para el cumplimiento de las actividades de autorregulación acordadas, únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente el caso fortuito, la fuerza mayor o las causas no imputables a éstos, que motiven la petición, correspondiente. En la petición, el establecimiento deberá evidenciar el cumplimiento de todas las actividades previas a la actividad a partir de la cual se pide la prórroga.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 49

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 49. La Procuraduría a través de su personal podrá supervisar el desarrollo y cumplimiento de las actividades de autorregulación acordadas, mediante visita de supervisión en las instalaciones del establecimiento.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 50

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 50. Concluidas las actividades del proyecto de autorregulación, el establecimiento deberá presentar a la Procuraduría en un plazo máximo de 10 días hábiles un informe de cumplimiento del convenio.
La Procuraduría podrá constatar mediante visita de supervisión revisión las evidencias del cumplimiento íntegro al convenio, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de presentación del informe de cumplimiento.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 51

Fracción I-II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 51. El informe de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior deberá considerar lo siguiente:
I. El cumplimiento de la legislación y normatividad ambiental aplicable vigente en la o las materias relativas al proyecto de autorregulación; y
II. El cumplimiento de las actividades del convenio de autorregulación acordado con la Procuraduría.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 52

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 52. En caso de que la Procuraduría requiera de aclaraciones, ampliaciones al informe o evidencias adicionales, derivado del análisis del informe o de la visita de supervisión, las hará saber al establecimiento en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha de presentación del informe de cumplimiento, otorgando cinco días hábiles al establecimiento para atender las observaciones.
En caso de no atenderse las observaciones por el establecimiento en el plazo señalado, se desechará el trámite de registro de proceso de autorregulación.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 53

Fracción I-II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 53. La Procuraduría emitirá resolución sobre el informe de cumplimiento del convenio de autorregulación en un plazo no mayor a 40 días hábiles posteriores a la fecha de presentación del informe de cumplimiento, pudiendo:
I. No aprobar el informe de cumplimiento, en cuyo caso la Procuraduría deberá de motivar y fundamentar su resolución; y
II. Aprobará el informe de cumplimiento y otorgará un Certificado de Autorregulación Ambiental, señalando que el establecimiento logró la reducción de emisiones establecidas en el Convenio de Autorregulación respectivo.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 54

Fracción I-II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 54. El Certificado de Autorregulación Ambiental por reducción de Emisiones a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:
I. Un documento fundado y motivado donde se describe el porqué de la emisión de dicho Certificado y en el que se precisen las condiciones respecto de sus efectos técnicos, jurídicos y administrativos de validez; y
II. Un documento titulado "Certificado de Autorregulación Ambiental" que llevará el emblema de la Procuraduría, el fundamento legal, la firma del Procurador Ambiental, así como las fechas de otorgamiento y de vencimiento del certificado.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 55

Fracción I-II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 55. El Certificado será intransferible, y atendiendo a las condiciones y garantías de funcionamiento, tendrá una vigencia de hasta dos años, siempre y cuando el establecimiento:
I. Cumpla de manera satisfactoria y oportuna con sus obligaciones en materia de normatividad ambiental estatal; y
II. Mantenga las condiciones de operación que le permitan demostrar en cualquier momento durante el periodo del certificado, que mantiene la reducción de emisiones de contaminantes normados lograda durante el proceso de autorregulación.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 56

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 56. El establecimiento que no mantenga el compromiso establecido de superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ecológica, mejorando su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, no tendrá derecho a utilizarlo.
El establecimiento deberá avisar a la Procuraduría sobre la imposibilidad de seguir cumpliendo con su compromiso de superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ecológica, mejorando su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia propuesta en el proyecto de autorregulación, solicitando de manera voluntaria la cancelación del Certificado.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo VI

Artículo 57

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 57. La Procuraduría podrá constatar en cualquier momento mediante visita de verificación, el cumplimiento de las condiciones bajo las que fue otorgado el Certificado de autorregulación.
En caso de que el establecimiento no demuestre que mantiene su compromiso de superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ecológica, mejorando su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia establecidos en las condiciones del certificado de autorregulación y de no haber avisado tal condición a la Procuraduría, será objeto de sanción correspondiente en la cancelación del certificado.

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