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Registro de Procedimiento de Auditoria Ambiental.


Se implementara un examen metodológico que evaluara las actividades, operaciones y procesos de los establecimientos de competencia estatal, que de manera voluntaria deseen participar en el Proceso de Auditoria Ambiental, con respecto de la contaminación y el riesgo ambiental; así como, el cumplimiento de la legislación y normatividad aplicable, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias, para proteger los recursos naturales y el ambiente.


Información General

Nombre Ciudadano Auditoria Ambiental

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-PROAES-48-1980-ACF

Publicación 2023-12-05 13:44:40


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Empresarial


Dependencia / Entidad Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Recursos Naturales y Fomento Ambiental

Información de Contacto

Nombre Ing. Jesus Francisco Cruz Ramos

Correo Electrónico certificacion@proaes.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-6598 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-03-08
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
? Ley del equilibrio ecológico y protección al ambiente del estado de sonora.
? Reglamento de la ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente del estado de sonora en materia de autorregulación, auditoría y certificación ambiental.

¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se busque la mejora en el desempeño ambiental por parte del establecimiento con el fin de superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
l. Solicitud de registro de procedimiento de auditoría, a través del formato que para tal efecto establezca la Procuraduría;
II. Carta bajo protesta de decir verdad que no existe conflicto de interés de la unidad auditora o sus auditores;
III. Plan de auditoría, elaborado por la unidad auditora autorizada, utilizando la guía que facilitará la Procuraduría; y
IV. Manifestación por escrito del representante legal del establecimiento y de la unidad auditora de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Se realiza el pago por medio de transferencia bancaria a la cuenta 0111225650 de BBVA. El número de referencia registrado pertenece a la CLABE interbancaria, y NO ES LA REFERENCIA A UTILIZAR. Para generar el número de referencia y poder realizar el pago es necesario solicitarlo (ya sea de forma presencial o telefónica) a la Procuraduría Ambiental.


Palabras clave Solicitud Registro Reporte de auditoria Actividades de campo Plan de acción PROAES

Domicilios

Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora.
Domicilio

Calle Calle Gral. José Ma. Yáñez Entre Tamaulipas y Zacatecas.

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. 21

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico certificacion@proaes.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-3656 Ext.

Referencias

Edificio blanco de dos pisos, se encuentra sobre la calle Gral. José Ma. Yáñez, viniendo de norte a sur sobre la calle Gral. José Ma. Yáñez, encontraremos, del lado izquierdo del edificio, el taller auto eléctrico “Alvarado” y Farcerco cocinas industriales.

Horarios

Instrucciones Abierto de lunes a viernes en horario de 8 am a 3pm, sabados y domingos se encuentra cerrado.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$2,695.00 MXN

Descripción POR EL REGISTRO DE PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA AMBIENTAL.

Notas El costo será únicamente por inscripción del proceso ante la PROAES, el costo del Proceso de Auditoria Ambiental dependerá del acuerdo que lleven la empresa con la unidad auditora siendo este externo a la PROAES.
Los avisos, permisos, licencias, constancias, autorizaciones, guías, actas, concesiones, dictámenes, registros y demás resoluciones que se emitan únicamente para el proceso de registro y autorización de auditoria ambiental, no tendrán vigencia.

¿Tiene Vigencia? No

$8,084.00 MXN

Descripción POR LA CERTIFICACION EN MATERIA AMBIENTAL.

Notas El costo es por obtener la Certificación en Materia Ambiental ante la Procuraduría.
Los avisos, permisos, licencias, constancias, autorizaciones, guías, actas, concesiones, dictámenes, registros y demás resoluciones que se emitan únicamente para el proceso de registro y autorización de auditoria ambiental, no tendrán vigencia.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas En caso de no recibir respuesta por parte de la Procuraduría, en el plazo de 30 días hábiles, no aplicará la solicitud y tendrá que realizar de nuevo el procedimiento de registro.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud de registro de procedimiento de auditoria, a través del formato que para tal efecto establezca la Procuraduría

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas El formato sera creado por la PROAES y llenado por el solicitante, llevara el nombre de "FORMATO 1 PROAES SOLICITUD AA".

Carta bajo protesta de decir verdad que no existe conflicto de interés de la unidad auditora o sus auditores;

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Dicho requisito se cumplirá por medio del formato generado por PROAES con el nombre de "CARTA RESPONSABILIDAD-NO CONFLICTO DE INTERESES DEL ESTABLECIMIENTO".

Plan de auditoria, elaborado por la unidad auditora autorizada, utilizando la guía que facilitará la Procuraduría; y

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas El formato de entrega sera publicado por la PROAES con el nombre de "FORMATO 3 PLAN DE AUDITORIA".

Manifestación por escrito del representante legal del establecimiento y de la unidad auditora de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Dicha manifestación sera generada por el solicitante y entregada a PROAES.

Comprobantes

No se genera comprobante

Lugares de Pago

Banco BBVA

Referencia Bancaria 0127600010112256503

Fundamentos Jurídicos

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 6

Fracción l-lll

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 6°. Las Auditorías ambientales tendrán como propósito mejorar el desempeño ambiental, el cumplimiento de la legislación y normatividad vigente en la materia y el establecimiento de compromisos de superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental, así como los siguientes:
l. La protección ambiental, la conservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas y sus elementos;
II. Prevenir, minimizar, restaurar, restituir y compensar los daños al ambiente que puedan producirse o se hayan producido por quienes realicen obras o actividades que generen efectos adversos al ambiente y a los recursos naturales;
III. La aplicación de medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de protección ambiental de competencia estatal, considerando además criterios o parámetros extranjeros y buenas prácticas de operación e ingeniería en aquellos aspectos que no se encuentran regulados; y

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo ll

Artículo 7

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 7°. Las Auditorías ambientales sólo podrán ser realizadas por las personas físicas o morales autorizadas por la Procuraduría en los términos del presente Reglamento y que serán dadas a conocer mediante el portal electrónico de la Procuraduría.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo ll

Artículo 8

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 8°. Los establecimientos interesados en someterse a una Auditoría Ambiental, deberán manifestarlo ante la Procuraduría mediante la presentación de la siguiente documentación:
l. Solicitud de registro de procedimiento de auditoría, a través del formato que para tal efecto establezca la Procuraduría;
II. Carta bajo protesta de decir verdad que no existe conflicto de interés respecto de la unidad auditora o sus auditores;
III. Plan de auditoría, elaborado por la unidad auditora autorizada, utilizando la guía que facilitará la Procuraduría; y
IV. Manifestación por escrito del representante legal del establecimiento y de la unidad auditora de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, para lo cual la Procuraduría emitirá el formato respectivo.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo ll

Artículo 9

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 9°. La Procuraduría dentro del término de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud correspondiente podrá formular observaciones o solicitar aclaraciones sobre la solicitud de registro a los establecimientos, debiendo los establecimientos desahogar dichas observaciones o aclaraciones en un término no mayor a cinco días hábiles.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo ll

Artículo 10

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 10°. La Procuraduría acordará dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud si fue procedente o no el registro de la Auditoría ambiental, y en su caso, las condiciones a las que se someterá dicho registro.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo ll

Artículo 11

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 11°. Las obligaciones a las que se sujetarán los establecimientos que registren procesos de Auditoría, serán:
I. Permitir el acceso a sus instalaciones al personal de la Procuraduría, a fin de que éste pueda supervisar el proceso de Auditoría Ambiental, así como el avance en la aplicación de medidas;
II. Establecer las medidas preventivas y correctivas derivadas de los hallazgos en las actividades de campo y revisión documental, mismas que deberán establecerse en un Plan de acción cuyo formato será emitido por la Procuraduría y deberá cumplirse de manera íntegra y oportuna una vez autorizado;
III. Atender cualquier solicitud de información que sobre los trabajos de Auditoría Ambiental le sea formulada por la Procuraduría, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
IV. En caso de detectarse situaciones de riesgo o contaminación ambiental, realizar las acciones inmediatas necesarias para controlar, minimizar, eliminar y en su caso restaurar y compensar el daño ambiental generado; y
V. Informar a la Procuraduría las situaciones anómalas que pudieran afectar el proceso de Auditoría Ambiental.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 12

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 12°. Los establecimientos que tengan procedimientos administrativos abiertos de competencia de la Procuraduría, o litigios derivados de éstos, sólo podrán solicitar registro de Auditorías Ambiental una vez que dicho proceso haya concluido.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 13

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 13°. Durante Las actividades de campo de la auditoría, la unidad auditora se obliga a:
I. Permitir la supervisión por parte de la Procuraduría en las actividades relacionadas al proceso de auditoría.
II. Con base en los Lineamientos para auditorías ambientales que publique la Procuraduría, determinar cumplimientos o incumplimientos a la normatividad ambiental aplicable y/o a los criterios o estándares internos que el establecimiento haya adoptado, considerando las siguientes materias ambientales: agua, aire, residuos de manejo especial, riesgo ambiental, suelo y subsuelo, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, atención a emergencias y recursos naturales;
III. Avisar a la Procuraduría de la fecha de la conclusión de las actividades de campo de la auditoría.
IV. Supervisar y vigilar las actividades que su personal desarrollará durante el proceso de auditoría, atendiendo el Plan de auditoría autorizado;

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 14

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 14°. En caso de detectarse una situación crítica de contaminación ambiental inminente o de riesgo ambiental durante las actividades de campo de la auditoría, el auditor ambiental líder, deberá comunicárselo al establecimiento y a su unidad auditora y ésta a la Procuraduría, en forma inmediata y por escrito, a fin de que ésta imponga las medidas correctivas de urgente aplicación o de seguridad que deban aplicarse.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 15

Fracción I-VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 15°. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se concluyan las actividades de campo conforme al aviso de conclusión, el establecimiento auditado a través de su representante legal, procederá a presentar a la Procuraduría el reporte de auditoría respectiva, misma que deberá contener:
I. Datos generales del establecimiento y datos del registro del procedimiento de auditoría.
II. Descripción general del giro o naturaleza del establecimiento, plano a escala legible de sus instalaciones y factibilidad o licencia de uso de suelo;
III. En caso de que el establecimiento tenga implementado un sistema de gestión ambiental, describirlo brevemente y señalar sus indicadores ambientales;
III. Señalar las autorizaciones, licencias, permisos y registros en materia ambiental vigentes con los que cuente el establecimiento;
IV. Resultados de la auditoria considerando los lineamientos para el procedimiento de Auditoría Ambiental;
V. Propuesta del Plan de acción, que incluya para cada deficiencia o incumplimiento detectado las acciones preventivas y correctivas, prioridad y el tiempo para cumplimiento, así como estimado de inversión para su ejecución; y
VI. VI. Anexo documental, técnico y fotográfico.
Tanto el establecimiento como la unidad auditora, deberán aceptar los términos del reporte presentado, firmando ambas partes para su presentación ante la procuraduría.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 16

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 16°. El Plan de acción a que se refiere la fracción V del artículo anterior, incorporará las medidas preventivas y correctivas referidas a las siguientes materias ambientales, según corresponda: aire, agua, residuos de manejo especial, suelo y subsuelo, ruido y vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, riesgo ambiental y atención de emergencias y recursos naturales, así como otras materias que se relacionen con los efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, que el establecimiento considere para su inclusión, pudiendo considerarse entre otras, las buenas prácticas de operación e ingeniería.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 17

Fracción I-II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 17°. Una vez recibido el reporte de auditoría, la Procuraduría en un plazo no mayor a quince días hábiles deberá notificar al establecimiento auditado sobre la evaluación del reporte, pudiendo resolver:
I. Aprobación del reporte respectivo, autorizando el inicio de las actividades relativas a la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de acción; y
II. La Procuraduría podrá formular observaciones o modificaciones que considere procedentes y solicitar al establecimiento auditado la presentación de las aclaraciones, ampliaciones o correcciones del reporte de auditoría y/o del Plan de acción, en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la notificación correspondiente.
Una vez atendidas las observaciones o realizadas las correcciones correspondientes por parte del Establecimiento auditado, la Procuraduría acordará rechazar o aprobar el reporte respectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de las aclaraciones o correcciones.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 18

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 18°. El Plan de acción deberá elaborarse en los términos del presente artículo, contemplará las acciones específicas para subsanar las hallazgos señalados en la Auditoría Ambiental, los compromisos para aplicarlos y realizarlos en los tiempos propuestos, y las medidas preventivas y correctivas, que permitirán apegarse a los máximos permisibles normados de contaminación aplicables, al cumplimiento de términos y condicionantes de autorizaciones, licencias, permisos y registros ambientales, a las normas y/o criterios ecológicos estatales y/o disposiciones aplicables, así como a criterios o estándares internos o a buenas prácticas de operación e ingeniería adoptados por el mismo establecimiento, evitando con ello la generación de afectaciones al ambiente, y deberá contener los siguientes elementos:
I. La descripción secuencial de las acciones específicas preventivas y correctivas necesarias para dar cumplimiento íntegro a cada deficiencia detectada durante los trabajos de Auditoría Ambiental, mismas que deberán establecerse de manera objetiva para atenderse lo más inmediato posible, teniéndose un plazo máximo de ciento veinte días naturales;
II. La prioridad para la realización de dichas actividades deberá considerar la gravedad de la deficiencia o irregularidad en relación con su afectación directa al ambiente y los recursos naturales, así como la gravedad del incumplimiento de la normatividad aplicable detectada;
III. Los plazos de inicio y término para cada una de las actividades preventivas y correctivas establecidas, considerando que el día uno corresponde al día siguiente a la notificación de la aprobación del reporte de auditoría y autorización del Plan de acción, y el día ciento veinte como el último del plazo otorgado; y
IV. La inversión estimada a realizar por el Establecimiento para atender y ejecutar cada acción preventiva o correctiva propuesta.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 19

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 19°. En un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la aprobación del reporte de auditoría por parte de la Procuraduría, el establecimiento auditado deberá suscribir una carta compromiso de cumplimiento o a petición de parte la elaboración de un convenio del Plan de acción, en el cual se establecerán los términos para su seguimiento y vigilancia.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 20

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 20°. Con excepción de las medidas de urgente aplicación o de seguridad, la Procuraduría podrá otorgar a los interesados, a solicitud de éstos y por una sola ocasión, prórroga hasta por sesenta días naturales para el cumplimiento íntegro del Plan de acción, siempre que, a juicio de la Procuraduría, dicha prórroga esté justificada.
Los interesados que se encuentren bajo este supuesto, deberán proponer a la Procuraduría al menos con quince días previos al término del plazo para cumplimiento del Plan de acción, una alternativa de cumplimiento íntegro de las acciones preventivas y correctivas que al momento se encuentren pendientes de concluir. La alternativa de cumplimiento deberá señalar y evidenciar además todas las acciones a las que se les haya dado cumplimiento al momento de su petición.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 21

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 21°. La Procuraduría podrá vigilar y constatar el avance y cumplimiento de los Planes de acción, mediante visita de supervisión a las instalaciones del establecimiento auditado.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 22

Fracción I-III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 22°. La visita de supervisión a la que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:
I. Para realizar la visita, el personal autorizado por la Procuraduría se identificará debidamente mediante oficio de visita de supervisión firmado por el procurador que deberá contener el objeto de la visita, el alcance de ésta y las disposiciones legales que la fundamenten para el seguimiento respectivo;
II. El establecimiento deberá permitir el acceso del personal autorizado a las instalaciones sujetas de revisión y designará a quién atienda la visita, así mismo deberá proporcionar toda clase de información y documentación que conduzca a constatar y evidenciar el avance y cumplimiento de las actividades que al momento debieran de estar realizadas;
III. El visitador hará constar mediante acta, los hechos, omisiones y observaciones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluido el acto las personas que atendieron la diligencia podrán manifestar lo que a su derecho convenga con relación a los hechos, omisiones y consideraciones asentados, procediéndose a firmar el acta del caso.
De toda acta se dejará una copia a la persona con quien se atendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de esta, no del documento, siempre y cuando el visitador haga constar tal circunstancia en la propia acta.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 23

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 23°. Una vez realizadas las medidas preventivas y correctivas del Plan de acción, el establecimiento auditado, dentro de los diez días hábiles siguientes deberá hacer del conocimiento de la Procuraduría la terminación de los trabajos respectivos presentando un informe final de cumplimiento del Plan de acción.
La Procuraduría podrá constatar mediante visita de supervisión el cumplimiento y terminación de los trabajos correspondientes.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 24

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 24°. La Procuraduría notificará por escrito al establecimiento la existencia de alguna observación respecto del cumplimiento del Plan de acción, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del Informe final del cumplimiento.
La Procuraduría otorgará un plazo de hasta diez días hábiles para responder al cumplimiento requerido, siguientes a la fecha de notificación del requerimiento respectivo.
En caso de que no existan observaciones o bien se dé cumplimiento a las mismas, la Procuraduría emitirá el dictamen de cumplimiento del Plan de acción en un plazo máximo de quince días hábiles, en caso de no satisfacerse las observaciones, se dictaminará el no cumplimiento del Plan de Acción.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 25

Fracción I-III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 25°. Con el objeto de incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos de competencia estatal, la Procuraduría otorgará un Certificado a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asuman y den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos legales y normativos a los que estén obligados, conforme a lo siguiente:
I. Se otorgará un Certificado de Cumplimiento Ambiental a los establecimientos que hayan concluido de manera íntegra y satisfactoria con el Plan de Acción derivado de la Auditoría Ambiental, de igual manera en los casos donde la auditoría determine que no se necesita un Plan de acción, con el cual se reconocerá que operan en pleno cumplimiento de la legislación ambiental estatal vigente que le aplique, que su desempeño ambiental es conforme con los lineamientos para Auditoría Ambiental y que ha generado beneficios ambientales, o bien que operen con parámetros internacionales y/o buenas prácticas de operación o ingeniería establecidas de manera interna por los establecimientos, sus consorcios, sus marcas, firmas o corporativos y que resulten aplicables y a los que voluntariamente se hayan comprometido, la Procuraduría procederá a otorgar el certificado correspondiente.

II. Se otorgará un Certificado Excelencia Ambiental Sonora a aquellos establecimientos que cuenten tanto con el Certificado de Cumplimiento Ambiental mencionado en la fracción anterior, como con el Certificado de Autorregulación Ambiental a que se hace mención en el artículo 54 de este reglamento, independientemente si éstos se obtienen de manera simultánea o de forma independiente.

III. Los Certificados consistirán en:

Un documento titulado "Certificado de Cumplimiento Ambiental" o "Certificado Excelencia Ambiental Sonora", con el sello y emblema de la Procuraduría, número de folio, fundamentación y motivación de la emisión, firma del Procurador en el caso del Certificado de Cumplimiento Ambiental, y de la o el Titular del Ejecutivo Estatal en el caso del Certificado Excelencia Ambiental Sonora, con fecha y vigencia del documento.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 26

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 26°. Los Certificados ambientales serán intransferibles y tendrán una vigencia de dos años.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 27

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 27°, Los certificados ambientales podrán ser revalidados para subsecuentes períodos iguales, a petición del establecimiento mediante:
I. Solicitud de registro de revalidación del certificado con al menos cuarenta días hábiles antes del vencimiento de la vigencia de dicho certificado, para lo cual la Procuraduría emitirá el formato respectivo;
II. Propuesta de Unidad Auditora que desarrollará el Diagnóstico Ambiental,
III. Programa de ejecución del Diagnóstico Ambiental, el cual no deberá ser mayor de quince días hábiles,
IV. Carta bajo protesta de decir verdad de que no existe conflicto de intereses entre el establecimiento y la Unidad Auditora o sus auditores, y
V. En caso de encontrarse sujeto a un procedimiento administrativo instaurado por la Procuraduría dentro de los dos años previos a la solicitud de revalidación, el establecimiento no podrá revalidar su certificado, pero si podrá iniciar un nuevo proceso de Auditoría Ambiental una vez que se haya resuelto el procedimiento instaurado en su contra.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 28

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 28°. La Procuraduría acordará la aprobación o rechazo de la solicitud de revalidación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 29

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 29°. Para la revalidación del Certificado correspondiente, el establecimiento deberá remitir al menos con quince días hábiles previos al término de la vigencia del Certificado la siguiente información:
I. Solicitud de revalidación del certificado ambiental correspondiente, en la que además de los datos generales del establecimiento, se señalará la fecha de inicio y término de los trabajos de Diagnóstico Ambiental y el nombre de la Unidad Auditora responsable del mismo;
II. Reporte del Diagnóstico Ambiental, firmado por el responsable del establecimiento y por el responsable de la Unidad Auditora, en el que se presentarán los resultados y el nivel de desempeño alcanzado, debiendo mantener el desempeño logrado inicialmente o haberlo mejorado, en los lineamientos de auditoría y de Diagnóstico Ambiental se especificarán los indicadores de desempeño.

La procuraduría emitirá los formatos de solicitud de revalidación y de reporte de Diagnóstico Ambiental.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 30

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 30. La Procuraduría, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de revalidación, informará por escrito al establecimiento, auditado sobre la aprobación o negación de la revalidación del Certificado correspondiente, fundamentando y motivando su resolución. Dentro de dicho plazo, la Procuraduría podrá solicitar información, notificar observaciones o solicitar modificaciones que considere procedentes respecto de la información recibida, a fin de que el responsable legal del establecimiento auditado lleve a cabo las acciones que correspondan.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 30

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 31. Cuando se trate de establecimientos con certificado inicial vigente o con revalidación vigente en términos de este Reglamento, y que requieran realizar actualizaciones, modernizaciones o modificaciones a sus procesos, independientemente de la autorización en materia de impacto ambiental establecida en la Ley, deberán realizar un nuevo Diagnóstico Ambiental dentro de los 45 días hábiles posteriores al inicio de operaciones de las nuevas actividades o procesos y presentarlo a la Procuraduría a fin de que ésta ratifique el certificado por el periodo faltante, siempre y cuando los resultados del Diagnóstico Ambiental constaten que se mantuvo o mejoró el desempeño ambiental manifestado por el establecimiento con motivo de la certificación inicial o en su caso de la revalidación previa.
Para la realización del Diagnóstico Ambiental, el establecimiento se apegará a lo estipulado en el articulo 27 de este reglamento.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 31

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 31. Cuando se trate de establecimientos con certificado inicial vigente o con revalidación vigente en términos de este Reglamento, y que requieran realizar actualizaciones, modernizaciones o modificaciones a sus procesos, independientemente de la autorización en materia de impacto ambiental establecida en la Ley, deberán realizar un nuevo Diagnóstico Ambiental dentro de los 45 días hábiles posteriores al inicio de operaciones de las nuevas actividades o procesos y presentarlo a la Procuraduría a fin de que ésta ratifique el certificado por el periodo faltante, siempre y cuando los resultados del Diagnóstico Ambiental constaten que se mantuvo o mejoró el desempeño ambiental manifestado por el establecimiento con motivo de la certificación inicial o en su caso de la revalidación previa.
Para la realización del Diagnóstico Ambiental, el establecimiento se apegará a lo estipulado en el articulo 27 de este reglamento.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 32

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 32. El establecimiento certificado que incremente la operación de sus instalaciones respecto de las condiciones existentes al momento en que le fue otorgado o revalidado el Certificado ambiental correspondiente y que por ello incremente sus emisiones a la atmósfera, sus descargas de aguas residuales, sus volúmenes de generación de residuos, o sus impactos o riesgo ambiental, que no se haya acogido al artículo anterior, no tendrá derecho a utilizar el certificado, debiendo notificar a la Procuraduría tal situación, quién procederá a la cancelación del mismo.
En cualquier momento durante la vigencia del certificado o de sus revalidaciones, la Procuraduría podrá verificar mediante actos de vigilancia que las condiciones operativas del establecimiento corresponden a las manifestadas para la obtención de los mismos. En caso de que derivado del acto de vigilancia se establezca que las condiciones son diferentes, el inspeccionado se hará acreedor a la sanción correspondiente consistente en la cancelación del certificado.

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