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Registro administradores condominales
El administrador de un condominio, es una persona a la que se le trasmiten ciertas facultades de los órganos de decisión respecto de un condominio plenamente constituido, para que realice actos positivos o negativos para la subsistencia, mantenimiento y conservación de una organización condominal y del bien inmueble
Información General
Nombre Ciudadano Registro administradores condominales
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Folio SON-SH-75-1947-AF
Publicación 2024-03-22 10:29:54
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda
Unidad Administrativa Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora
Información de Contacto
Nombre Lic. Sarai Carrillo Pacheco
Correo Electrónico scarrillo@icreson.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 622-108-4200 Ext. 07260
2. Acudir a la Oficina del Registro Público de la Propiedad correspondiente, el día y hora asignada, con número de reservación.
3. Solicitar el trámite.
4. Realizar el pago en la Agencia Fiscal del Estado.
5. Ingresar el trámite para su análisis, y si cumple con los requisitos establecidos en la ley, se realiza el proceso registral correspondiente.
Observaciones
Nota 1. El servicio debe ser solicitado en un horario de 8:00 a 15:00 horas debido a que el pago se realiza en las cajas de la Agencia Fiscal del Estado.
Palabras clave
Domicilios
Oficina del Registro Público de la Propiedad Hermosillo
Domicilio
Calle Avenida de la Cultura y Comonfort
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico dgsr@icreson.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-108-4200 Ext. 07300
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$1,584.00 MXN
Descripción Registro de administradores condominales (servicio ordinario)
Notas Nota 1. La cantidad señalada contempla solamente el acto simple de cada trámite. En caso de incluir más actos registrales, el costo del trámite se incrementará, según sea el caso.
Nota 2. Por inscripción de testimonios que provengan de otra entidad federativa adicional a los derechos registrales que contengan el testimonio se cobrara $1,864.00
¿Tiene Vigencia? No
$2,130.00 MXN
Descripción Registro de administradores condominales (servicio urgente )
Notas Nota 1. El servicio urgente se causara un derecho adicional equivalente al 50% sobre la cantidad fijada, siempre y cuando el peticionario del servicio lo solicite.
Nota 2. La cantidad señalada contempla solamente el acto simple de cada trámite. En caso de incluir más actos registrales, el costo del trámite se incrementará, según sea el caso.
Nota 3. Por inscripción de testimonios que provengan de otra entidad federativa adicional a los derechos registrales que contengan el testimonio se cobrara $2,506.00
¿Tiene Vigencia? No
$3,222.00 MXN
Descripción Registro de administradores condominales (servicio extra urgente)
Notas Nota 1. El servicio extra urgente se causara un derecho adicional equivalente al 150% a petición del usuario, sobre la cantidad fijada para el servicio que se solicita, siempre y cuando la operatividad y naturaleza del acto lo permite.
Nota 2. La cantidad señalada contempla solamente el acto simple de cada trámite. En caso de incluir más actos registrales, el costo del trámite se incrementará, según sea el caso.
Nota 3. Por inscripción de testimonios que provengan de otra entidad federativa adicional a los derechos registrales que contengan el testimonio se cobrara $3,791.00
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Presentar oficio emitido por una autoridad judicial o administrativa.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Esta información deberá asentarse en el formato respectivo.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Registro de administradores condominales
Lugares de Pago
BBVA BANCOMER
Referencia Bancaria Folio pase a caja
HSBC
Referencia Bancaria Folio pase a caja
OXXO
Referencia Bancaria Folio pase a caja
Agencia Fiscal Hermosillo (Centro de Gobierno)
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Vado del Río
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1583 Ext.
Referencias
Edificio Sonora, ala sur, planta baja.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Pago en línea
-
Depósitos bancarios
-
Depósitos en tiendas de autoservicio y/o comercio
Fundamentos Jurídicos
Ley Catastral y Registral para el Estado de Sonora
Capítulo Primero
Artículo 88
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Ley Catastral y Registral para el Estado de Sonora
Artículo 88.- Los servicios y la publicidad registral se proporcionarán previo pago de los derechos correspondientes, conforme a la Ley de Hacienda y dentro de su marco, conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento. Los pagos antes señalados, serán también obligatorios para el interesado, en los casos en que la información o servicio registral sean solicitados por conducto de autoridad judicial o administrativa, si tal información está catalogada como generadora de derechos a favor del erario público, en la Ley de Hacienda.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo XI
Artículo 321,322
Fracción I,II,III
Párrafo
Numeral 9,10,15
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo.- 321.- Por los servicios registrales que presta el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, se causarán los siguientes derechos que deberán pagarse previamente a la prestación del servicio:
I.- Por el análisis o calificación de todo documento público o privado susceptible de ser inscrito en el registro público, conforme a las normas que rijan al caso concreto, deberá pagarse de la siguiente forma:
II.- Por el registro o anotación en los archivos documentales o electrónicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de todos los actos inscribibles conforme a las normas que rijan al caso concreto, deberá pagarse de la siguiente forma:
III.- Por la expedición y firma autógrafa o electrónica de sello o constancia de registro de cualquier documento registrado en los archivos físicos o electrónicos del Registro Público de la Propiedad 87 y del Comercio en el Estado se cobrará: $357.00
V.- Por los servicios registrales que a continuación se enuncian, deberá pagarse de la siguiente manera:
9.- Se causara un derecho adicional equivalente al 50% sobre la cantidad fijada siempre y cuando el peticiona del servicio lo solicite, con el fin de que el servicio registral requerido le sea entregado dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud, derechos éstos que se destinaran el 30% como estímulo a todo el personal adscrito a la Dirección General de Servicios Registrales, así como a las áreas del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora que colaboren directa e indirectamente en el proceso registral. Lo anterior será distribuido de acuerdo a los lineamientos establecidos por ese instituto. 60% se destinara como apoyo a la modernización de los servicios registrales y el 10% resultante se destinara en la implementación de programas de digitalización de documentos del Gobierno del Estado de Sonora.
10.- Se causara un derecho adicional equivalente al 150% a petición del usuario sobre la cantidad fijada para el servicio que se solicita, siempre y cuando la operatividad y naturaleza del acto lo permite, este mismo trámite deberá ser entregado antes del término del horario laboral establecido, los derechos causados se destinaran exclusivamente al fondo de modernización para ser distribuido en cada oficina jurisdiccional que haya prestado en citado servicio.
13.- Por la inscripción de los Administradores Condominales , se cobrará: $1,584.00
15.- Por inscripción de Testimonios que provengan de otra Entidad Federativa , adicional a los derechos registrales que contenga el testimonio, se cobrará:. $1,864.00
Artículo322.- Las tarifas de este capítulo cuando comprendan dos o más cuotas y ya sean especificadas o proporcionales, se aplicarán progresivamente y acumulativamente.
Artículo322.- Las tarifas de este capítulo cuando comprendan dos o más cuotas y ya sean especificadas o proporcionales, se aplicarán progresivamente y acumulativamente.