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Identidad de Género


Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.


Información General

Nombre Ciudadano Cambio de género

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles


Folio SON-SG-74-1866-A

Publicación 2023-02-14 10:12:30


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios


Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno

Unidad Administrativa Dirección General del Registro Civil y Oficialías del Registro Civil en el Estado

Información de Contacto

Nombre Lic. Maribel Atondo Sanchez

Correo Electrónico maribel89a@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-6600 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (El interesado acude a la oficialía mas cercana a agendar cita y a su vez por la solicitud o formato a llenar con los datos.)
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
- Ser mayor de 18 años
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Se realiza cuando el individuo desea cambiar el genero e identidad determinado en su acta de nacimiento primigenia
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Presentar ante la Dirección General del Registro Civil del Estado de Sonora la solicitud y requisitos necesarios para el trámite
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave género cambio de género cambio de sexo cambio de nombre cambio de identidad identidad de género

Domicilios

Dirección General del Registro Civil
Domicilio

Calle Blvd. paseo del río y comonfort

Colonia Villa de Seris

No. Int. sn

No. Ext. sn

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico registro.civil@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-6600 Ext.

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, ala sur, planta baja

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

- Ser mayor de 18 años de edad
Solicitud de reconocimiento por identidad de género

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Acta de nacimiento

Documento No.1 1 Copia(s)

Identificación Oficial

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas (INE, IFE, pasaporte mexicano, cédula profesional, cartilla militar, etc)

Comprobante de domicilio

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Recibo de luz, agua o teléfono (no mayor a 3 meses de antigüedad)

Clave Única de Registro de Población

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas CURP

Comprobantes

Descargar Resolución administrativa por identidad de género

Fundamentos Jurídicos

Decreto 142, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Registro Civil para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo na

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Articulo Único.- Se reforman los artículos 113, 115, párrafo primero y las fracciones XII y XIII y se adicionan una fracción XIV al artículo 115 y los artículos 116 bis y bis 116 I, todos a la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora

Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 113

Fracción IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad

Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 115

Fracción XIV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para variar sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad

Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 116

Fracción Bis

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas mayores de edad que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá como identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a si misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u algún otro diagnostico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de la identidad de género y a la expedición de la nueva acta , no se modificaran ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los prevenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus ordenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Procederá el levantamiento de nueva acta, cuando se trate de reconocimiento voluntario de un padre de su hijo o por sentencia ejecutoriada que ordene el registro de reconocimiento de un hijo.

Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 116

Fracción Bis 1

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

I.- Solicitud debidamente requisitada, en la que conste el consentimiento libre de que se reconozca su identidad de género;
II.- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia; y
III.- Original y copia fotostática de su identificación oficial.

El levantamiento se realizara en la Dirección General del Registro Civil o en el lugar en que se llevó a cabo la declaración de nacimiento. Se procederá de inmediato hacer la anotación y la reserva correspondiente. En el caso de que se realice en la Dirección General del Registro Civil, este dará aviso a aquel en donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia.

El acta de nacimiento primigenia quedara reservada y no se publicara ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Una vez cumplido el tramite correspondiente, se enviaran los oficios con la información, en calidad de reservada, a las autoridades federales y estatales a las cuales requieran tener conocimiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, así como a todas aquellas autoridades que a solicitud de la persona interesada o de la Dirección General del Registro Civil considere conveniente para los efectos legales procedentes

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