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Proyectos productivos para personas con discapacidad
Se otorga apoyo a través de equipamiento para el desarrollo de proyectos productivos y con objetivo de fomentar el autoempleo en las personas con discapacidad.
Información General
Nombre Ciudadano Proyectos productivos
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 6 Mes(es)
Folio SON-DIF-53-0181-A
Publicación 2024-04-03 14:39:11
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Social
Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección de Atención a Personas con Discapacidad
Información de Contacto
Nombre C.P. Jorge Gomez Toledo
Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx
Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.
2. Solo se otorga un proyecto productivo por familia y no deben contar con otro apoyo dentro de la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
3. Los proyectos productivos para personas con discapacidad se entregan en contrato de comodato, el cual será supervisado vía telefónica y de manera presencial.
4. La cantidad de beneficiarios de proyectos productivos dependerá del recurso y el número de solicitantes.
5. La fecha de entrega de proyectos productivos para personas con discapacidad dependen de la disponibilidad y autorización del recurso económico.
2. Acudir personalmente al Sistema Municipal DIF de su localidad o a la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad del Sistema DIF Sonora, para entregar los requisitos publicados en la fecha de apertura de la convocatoria de cada año.
3. Esperar los resultados emitidos por el Comité de Validación para Programas de Discapacidad y dados a conocer por medio del Sistema DIF Municipal de su localidad o la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
4. Acudir al lugar, fecha y hora, indicado por el Sistema Municipal DIF de su localidad o por la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad a recibir el proyecto productivo en caso de ser beneficiario.
5. Si Firmar contrato de comodato (al momento de la entrega).
6. Se supervisará la operatividad del proyecto.
7. Si cumple con el año trabajando el proyecto se entrega en donación.
Observaciones
1. El trámite es parcialmente en línea para los Sistemas Municipales DIF y para el encargado del programa de la Unidad de Programas sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
2. Se brinda la atención y orientación a todo solicitante que lo requiera, sin embargo, no se brinda el trámite si no se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) Hermosillo
Domicilio
Calle Calle tres esquina con Ley Federal trabajo
Colonia Bugambilias
No. Int. S/n
No. Ext. S/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83140
Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.
Referencias
al la de la Universidad Estatal de Sonora
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas
Una vez terminada la convocatoria y que se lleva a cabo el Comité de Selección de Beneficiarios de proyectos productivos y la adquisición del equipamiento.
Tiempo de Respuesta 6 Mes(es)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Solicitud de proyecto productivo para personas con discapacidad
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Proporcionada por el Sistema Municipal DIF de su localidad o la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
Estudio socioeconómico
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Realizado por el Sistema Municipal DIF de su localidad o la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
Credencial Nacional para Personas con Discapacidad
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Debe ser legible, vigente y tener el domicilio actual.
Petición escrita del interesado, dirigida a la o el Director General del Sistema DIF Sonora
Documento No.1 1 Original(es)
Notas En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o no sea responsable de sí misma, la madre, padre o tutor podrá hacer la petición.
Acta de nacimiento
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Presentar acta de nacimiento legible de la persona con discapacidad.
Fotografías del lugar donde instalará el negocio
Documento No.1 2 Copia(s)
Notas 1 fotografía del interior y 1 del exterior. Las fotografías pueden ser impresas en hoja tamaño media carta.
Credencial para votar
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o no sea responsable de sí misma, puede presentar la credencial para votar de la madre, padre o tutor.
Comprobantes
Descargar Contrato de comodato
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora
Capítulo VIII
Artículo 31
Fracción XVI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 31.- La Dirección de Atención a Personas con Discapacidad estará adscrita a la Dirección General y le corresponden las siguientes atribuciones:
XVI. Promover, y posteriormente otorgar proyectos de productividad, ayuda social, becas y estímulos en general, con el objeto de impulsar la autosuficiencia de las personas con discapacidad;
Ley para la inclusión y desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 5
Fracción III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 5.- Las acciones y principios que deberán observar todas las políticas públicas, los programas y las acciones para la atención e inclusión de las personas con discapacidad o en situación de discapacidad, son las siguientes:
III.- El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su contratación, promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades públicas como privadas
Ley para la inclusión y desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora
Capítulo Ley para la inclusión y desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora
Artículo 26
Fracción I,IV,VII, VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 26.- Para garantizar el derecho al trabajo, a la capacitación y los derechos laborales de las personas el Gobernador del Estado formulará y ejecutará, a través de las instancias correspondientes, el programa de empleo y capacitación laboral que tendrá las siguientes acciones:
I.- Incorporar a personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad al sistema ordinario de trabajo que garantice para ellas un trabajo digno y libremente elegido, en entornos laborales inclusivos y accesibles;
IV.- Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones de y para con personas de discapacidad;
VII.- Instrumentar el Programa de Empleo y Capacitación Laboral a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de inclusión laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica y becas económicas temporales; y
VIII.- Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad.
Ley para la inclusión y desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 29
Fracción III,IV,VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 29.- Para garantizar el derecho al trabajo y coadyuvar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, corresponde a la Secretaria de Trabajo lo siguiente:
III.- Difundir entre las empresas, industrias y giros comerciales los estímulos fiscales y demás beneficios que se deriven de la contratación de personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad;
IV.- Diseñar y operar programas de trabajo protegido para personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad que lo requieran, garantizando para ellas condiciones de trabajo justas, favorables y seguras;
VIII.- El desarrollo de estrategias de autoempleo, de microempresas y empresas familiares para las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad;
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 19
Fracción I-IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Principio de consentimiento ARTÍCULO 19.- El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo que se actualice algunas de las siguientes causales de excepción:
I.- Cuando una norma con rango de ley señale expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros;
II.- Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;
III.- Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;
IV.- Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
V.- Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VI.- Cuando los datos personales sean necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de servicios de asistencia sanitaria, el tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios, o
VII.- Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
VIII.- Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación,
o IX.- Cuando el titular sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. Tratándose de la fracción VII del presente artículo, este supuesto exclusivamente resultará aplicable en caso de que los datos personales que obren en fuentes de acceso público tengan una procedencia conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable. La actualización de alguna de las fracciones previstas en este artículo no exime al responsable del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicable.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 20
Fracción I-III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Características del consentimiento ARTÍCULO 20.- El consentimiento del titular deberá otorgarse de manera:
I.- Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular;
II.- Específica: referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y III.- Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 21
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Modalidades del consentimiento ARTÍCULO 21.- El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija que la voluntad del titular se manifieste de manera expresa. Tratándose del consentimiento expreso, además de lo previsto en el artículo 20 anterior de la presente Ley, el responsable deberá ser capaz de demostrar de manera indubitable que el titular otorgó su consentimiento, ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 22
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Consentimiento tácito ARTÍCULO 22.- El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 23
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Consentimiento expreso ARTÍCULO 23.- El consentimiento será expreso cuando la voluntad del titular se manifieste de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. En el entorno digital, podrá utilizarse la firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al titular, y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo. Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 24
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Obtención del consentimiento cuando los datos personales se recaban directamente del titular ARTÍCULO 24.- El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, de manera previa, cuando los recabe directamente de éste y, en su caso, se requiera conforme al artículo 19 de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el responsable obtiene los datos personales directamente del titular cuando éste los proporciona personalmente o por algún medio que permita su entrega directa al responsable como son, de manera enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, Internet o cualquier otra tecnología o medio.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 34
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Principio de información ARTÍCULO 34.- El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 37
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Modalidades del aviso de privacidad ARTÍCULO 37.- El aviso de privacidad a que se refieren los artículos 3, fracción I, y 34 de la presente Ley se pondrá a disposición del titular en dos modalidades, simplificado e integral.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 38
Fracción I-V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Aviso de privacidad simplificado ARTÍCULO 38.- El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:
I.- La denominación del responsable;
II.- Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular; III.- Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar: a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales de carácter privado a las que se transfieren los datos personales, y b) Las finalidades de estas transferencias;
IV.- Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y
V.- El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral. Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV del presente artículo, deberán estar disponibles al titular previo a que ocurra dicho tratamiento. La puesta a disposición del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral en un momento posterior.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 96
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Reglas generales para la realización de transferencias ARTÍCULO 96.- Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 97 siguiente de la presente Ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como limitarse a las finalidades que las justifiquen.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 97
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 97.- El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 97
Fracción V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 97.- El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados;
Inspección y Verificación
Para supervisar la operación del proyecto productivo
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesús Urías Valdez
Correo Electrónico jesus.urias@difson.gob.mx
Teléfono 662-210-8340 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Contrato de comodato