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Solicitud de equivalencia
Proceso mediante el cual los estudiantes procedentes de Instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes a las instituciones adscritas al TecNM, que desean continuar sus estudios en el ITESCA, hacen valer equivalencias de materias acreditadas en la institución de procedencia.
Información General
Nombre Ciudadano Solicitud de equivalencia
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles
Folio SON-ITESCA-41-1784-AF
Publicación 2024-03-22 14:33:13
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Instituto Tecnológico Superior de Cajeme
Unidad Administrativa Departamento de Operación y Control Escolar
Información de Contacto
Nombre C. Sofia Aydee Ponce Soto
Correo Electrónico sponce@itesca.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 644-410-8650 Ext. 1204
- Que tenga materias aprobadas y sean equiparables los planes de estudios a los de la carrera que desea ingresar en el Instituto.
- Para acreditar por equivalencia una asignatura, el programa cursado en la institución de procedencia debe representar un mínimo de 60 de equiparación (con base en el acuerdo secretarial 286).
- En caso de ser estudiante extranjero o que realizó estudios en el extranjero debe atender lo dicho en el artículo 9 del Reglamento Escolar para Licenciatura del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme.
- Que realice la solicitud en tiempo y forma.
- Durante el período señalado en el calendario escolar, para este trámite, el interesado envía un mensaje de correo electrónico a la dirección sponce@itesca.edu.mx, solicitándolo.
- Recibirá respuesta a su solicitud, a través del mismo medio, en la que se le proporciona y un formato que debe llenar, digitalizar y enviar al jefe de división que le corresponde. También recibirá el lugar y la hora de una cita para entregar los documentos indicados en los requisitos.
- El jefe de división, revisa, y, en su caso, emite un dictamen autorizando la equivalencia de las materias pertinentes, lo cual comunica al solicitante, vía correo electrónico, a la vez que emite un aviso a caja, para que se le proporcione a este último instrucciones para realizar el pago correspondiente.
- El interesado realiza el pago y envía el comprobante a caja, que, a su vez notifica a área correspondiente del Departamento de Operación y Control Escolar, para que se aplique la convalidación.
Palabras clave
Domicilios
Instituto Tecnológico Superior de Cajeme
Domicilio
Calle Carretera Internacional a Nogales Km 2.
Colonia Amaneceres 2
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Cajeme
Localidad Cd. Obregón
C.P. 85024
Correo Electrónico promero@itesca.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 644-410-8650 Ext. 1202
Referencias
Edificio 2, planta baja.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$430.00 MXN
Descripción Equivalencia
Notas El costo esta sujeto a cambio, al principio de cada período escolar.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Presentar el certificado parcial o total de estudios de institución de procedencia.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar los programas analíticos de cada una de las materias de la carrera de procedencia.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar la solicitud de trámite firmada, digitalizada, y con el sello de pagado a través del correo electrónico.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Dictamen único de equivalencia
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Banco BBVA
Referencia Bancaria Será indicado al momento de solicitar el trámite.
Fundamentos Jurídicos
Reglamento Escolar para Estudiantes de Licenciatura del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme
Capítulo VII
Artículo 65, 66, 67
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Capítulo VII Del tránsito académico
ARTÍCULO 65
De la equivalencia de estudios. La Equivalencia es el proceso mediante el cual se hacen equiparables entre sí los planes de estudios en Instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes a las instituciones adscritas al TecNM, mediante un certificado completo o incompleto, siempre y cuando sean equiparables a los ofertados en el instituto y considerando su capacidad.
ARTÍCULO 66
Se otorga equivalencia a los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional, que ampare un certificado completo o incompleto, siempre y cuando sean equiparables a los ofertados en las instituciones adscritas al TecNM, considerando la capacidad del instituto.
ARTÍCULO 67
Los estudiantes de nuevo ingreso que procedan de otros Institutos de educación superior de cualquier subsistema, podrán inscribirse y hacer valer equivalencias de materias acreditadas en la institución de procedencia, cubriendo los siguientes requisitos:
a) Acudir a ventanilla de Registro Escolar a llenar el formato de solicitud de equivalencias, durante el período señalado en el Calendario Escolar.
b) Presentar certificado de estudios oficial, firmado y sellado por la institución de procedencia.
c) Presentar los programas académicos de las asignaturas acreditadas para efectos de cotejar su equivalencia, en el caso de que la institución de procedencia no tenga convenio de movilidad con ITESCA. ARTÍCULO 68
Para acreditar por equivalencia una asignatura, el programa cursado en la institución de procedencia debe representar un mínimo de 60 de equiparación (con base en el acuerdo secretarial 286). En caso de ser estudiante extranjero o que realizó estudios en el extranjero debe atender lo dicho en el artículo 9 del presente reglamento.
Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2000)
Capítulo II
Artículo 25
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Capítulo II
Revalidación de estudios realizados en el extranjero
Sección Primera
Disposiciones Generales
...
25. Criterios básicos
En la resolución de las solicitudes de revalidación de estudios, además de lo previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, conforme a la Ley sobre la Celebración de Tratados. Cuando el interesado pretenda revalidar estudios completos por nivel o niveles educativos, deberá presentar el certificado o constancia, y el diploma, título, grado o documento equivalente. En materia de revalidación de estudios, la autoridad educativa deberá considerar los criterios que en cada caso se incluyen en este Acuerdo, para cada tipo o nivel educativo. A falta de disposición o criterio específico aplicable, en la resolución de revalidación de estudios se podrá considerar alguno de los siguientes aspectos:
25.1.- El contenido programático, que deberá ser en al menos un setenta y cinco por ciento (75%) equiparable;
25.2.- Tratándose de estudios parciales del tipo superior efectuados en el extranjero, con excepción de educación normal, en la revalidación por asignaturas el contenido programático deberá representar al menos un sesenta por ciento (60%) de equiparación;
25.3.- La carga horaria y la duración de los estudios de que se trate;
25.4.- El número de créditos de acuerdo con las escalas internacionalmente aceptadas;
25.5.- Las tablas de correspondencia que emita la Dirección;
25.6.- Los antecedentes académicos;
25.7.- El certificado, diploma, título profesional, grado que corresponda o sus equivalentes;
25.8.- En caso de extranjeros, el grado de reciprocidad en el trato otorgado en los países correspondientes, a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, o
25.9.- La acreditación internacional de la institución educativa de procedencia.
LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022
Capítulo
Artículo 1o
Fracción 9
Párrafo 91
Numeral 01
Inciso 06
Cita textual de la normatividad
ARTICULO 1o.- En el Ejercicio Fiscal del año 2022, el Estado de Sonora percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, expresadas en pesos, que a continuación se enumeran:
...
9. TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES:
91. Transferencias y Asignaciones:
...
01. Ingresos Propios de las Entidades Paraestatales.
...
06. Instituto Tecnológico Superior de Cajeme.
Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme, LXXXIX de fecha 10/01/22.
Capítulo
Artículo Acuerdo No. 5
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los integrantes de la Junta Directiva autorizan la tarifa de Cuotas Escolares, Ciclo 2022 - 2023, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2022 hasta el 30 de Junio de 2023