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Certificación de título y/o acta de examen


Este documento consiste en describir textualmente el documento original, especificando el nombre de la escuela, fecha de presentación de examen y fecha de expedición de documento, datos del examen, nombre de las personas que firman el documento y sellos oficiales de la unidad académica en la que estudió el solicitante.

Se elabora en caso de extravío de su documento de obtención de grado académico, ya sea título o acta de examen, a efecto de certificar la validez oficial de la copia del documento entregado al solicitante al finalizar sus estudios superiores, debido a que no se deben expedir duplicados de los mismos; lo anterior, se realiza conforme a los datos que se tienen registrados en los archivos de la Dirección de Servicios Escolares.


Información General

Nombre Ciudadano Reposición o copia de título o acta de examen

Modalidades Presencial Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles


Folio SON-CRESON-03-1763-AE

Publicación 2023-05-15 13:04:14


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora

Unidad Administrativa Dirección de Servicios Escolares

Información de Contacto

Nombre Lic. Ignacio Rios Nava

Correo Electrónico servicios.escolares@creson.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-108-0630 Ext. 150

Requisitos
Presentar mediante Otro (Petición directa del interesado, presentando el comprobante de pago ya sea presencial o vía correo electrónico.)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Haberse titulado de un programa de estudios impartido por alguna unidad académica del CRESON.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando el egresado ocupa los originales de su acta de examen profesional o de grado o su título y por alguna razón no cuenta con ellos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.-Solicitar la certificación de título y/o acta de examen a la Dirección de Servicios Escolares del CRESON.
2.- Entregar fotocopia del acta de examen o título a certificar, según sea el caso.
3.- Entregar dos fotografías en blanco y negro, tamaño credencial, ovaladas, papel mate y autoadherible.
4.- Entregar comprobante de pago original.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones -El documento de certificación de título y/o acta de examen, tendrá efecto a partir de la fecha en que se firma por el o la titular del CRESON.
-Los costos de los trámites son autorizados por el máximo órgano de gobierno del CRESON (Junta directiva).


Palabras clave Certificación Título Acta de examen CRESON Constancia de título Constancia de acta de examen

Domicilios

Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora (CRESON)
Domicilio

Calle Carretera Federal 15, kilómetro 10.5

Colonia Café Combate

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83165

Correo Electrónico servicios.escolares@creson.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-108-0630 Ext. 150

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$180.00 MXN

Descripción Pago por certificación de un documento

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.-Solicitar la Certificación de Título y/o Acta de Examen a la Dirección de Servicios Escolares del CRESON
2.- Entregar Acta de Examen o Título a certificar, según sea el caso

Documento No.1 1 Original(es)

3.- Entregar dos fotografías en blanco y negro, tamaño credencial, ovaladas, papel mate y auto adherible

Documento No.1 2 Original(es)

4.- Entregar comprobante de pago

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobantes

Descargar Recibo de Pago
Descargar Documento de Certificación de Título y/o Acta de Examen.

Lugares de Pago

BBVA

Referencia Bancaria Cada alumno cuenta con su referencia bancaria

Fundamentos Jurídicos

Decreto de Creación del Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora

Capítulo

Artículo 13

Fracción XIV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Rector tendrá las siguientes atribuciones:
XIV.- Cotejar y certificar toda clase de documentos que obren en el poder de las áreas administrativas y académicas del "CRESON".

Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del subsistema de Formación Docente en la modalidad escolarizada.

Capítulo VIII

Artículo 8.1

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Capítulo VIII. TITULACIÓN
8.1. Validez del título.- El título profesional de educación normal es válido en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización.
8.2. Requisitos para el otorgamiento del título.- El título profesional de educación normal se expedirá por única ocasión al egresado que haya:
a) Acreditado totalmente la carrera conforme al plan y programa de estudios.
b) Cumplido el servicio social reglamentario el cual será liberado exclusivamente mediante la práctica profesional que los estudiantes realizan durante los últimos tres semestres de la carrera.
c) Obtenido la carta de acreditación del trabajo de titulación, y
d) Acreditado el examen profesional.
8.3. Expedición y validación de los formatos de titulación.- La expedición del título profesional será en formato electrónico.
a) La autoridad de la institución es responsable de la expedición correcta de los títulos profesionales de educación normal y de la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable para determinar las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.
b) El título profesional de educación normal se expedirá en la escuela donde el estudiante concluyó sus estudios.
c) El título profesional de educación normal será expedido y firmado por la autoridad educativa local competente.
8.4. Modalidades para la titulación.- Las modalidades de la titulación para los planes 2018 son:
a) El Portafolio y Examen Profesional.- Consiste en la elaboración de un documento que reconstruye el proceso de aprendizaje del estudiante a partir de un conjunto de evidencias reflexionadas, analizadas, evaluadas y organizadas según la relevancia, pertinencia y representatividad respecto a las competencias genéricas, profesionales, disciplinares y especificas establecidas en el perfil de egreso, según la licenciatura que ofrezca la institución formadora de docentes, con la intención de dar cuenta de su nivel de logro o desempeño en el ámbito de la profesión docente. El estudiante es acompañado, orientado y apoyado por su asesor de la escuela normal. Además, presentará el examen profesional correspondiente, en el que defienda el documento elaborado.
b) El Informe de Prácticas Profesionales y Examen Profesional.- Consiste en la elaboración de un informe analítico-reflexivo del proceso de intervención que realizó en su periodo de práctica profesional, que se elabora en el tiempo curricular establecido en el plan de estudios vigente, de tal forma que el proceso de titulación no implica más tiempo ni recursos, una vez concluidos los estudios profesionales. El estudiante es acompañado, orientado y apoyado por su asesor de la escuela normal. presentará además el examen profesional correspondiente, en el que defienda el documento elaborado.
c) La Tesis de Investigación y Examen Profesional.- Consiste en la elaboración y desarrollo de un proyecto de investigación que culminará con la presentación de una tesis que da cuenta del proceso metodológico realizado y los resultados obtenidos. Al igual que la opción anterior se lleva a cabo en el tiempo curricular establecido en el plan de estudios. El estudiante normalista podrá seleccionar el tema de investigación con base en las problemáticas que haya detectado en su formación inicial y sobre los cuales pretenda ampliar su conocimiento. El estudiante es acompañado y apoyado por un profesor-investigador de la escuela normal que fungirá como su asesor. Presentará, además, el examen profesional correspondiente en el que defienda la tesis de investigación.
El trabajo de titulación se elaborará con base en el documento “Orientaciones Académicas para la Elaboración del Trabajo de Titulación”, emitido por la Secretaría de Educación Pública.
8.5. Para las tres modalidades de titulación.- Para las tres modalidades de titulación, los estudiantes elaborarán su documento durante el sexto, séptimo y octavo semestres, y presentarán la versión definitiva al término del octavo semestre.
Los créditos establecidos para el trabajo de titulación se asignarán a la entrega del documento.
8.6. Plazo para la titulación.- Si el estudiante aprobó todos los cursos, quedando pendiente su titulación, contará con un plazo máximo de seis meses para presentar su examen profesional con el documento que elaboró durante el octavo semestre en trabajo de titulación y sólo en caso de enfermedad o alguna otra situación que impida al estudiante asistir a la institución en la fecha y hora establecidas para presentar su examen profesional a petición escrita del estudiante en la que se justifique el hecho, el director de la escuela podrá autorizar la reprogramación de la aplicación dentro de un plazo máximo de seis meses a la fecha de solicitud, verificando la validez de la justificación.
Para el caso de los estudiantes que se encuentren en lo previsto por el inciso b), del numeral 5.8 contarán con seis meses contados a partir de la entrega del trabajo de titulación para sustentar el examen profesional.
8.7. Exámenes profesionales.- El periodo de exámenes profesionales será programado al término del octavo semestre, y en caso de ser necesario, se programará un periodo extraordinario dentro de los seis meses siguientes para los estudiantes que se hubiesen rezagado en la sustentación o aprobación de su examen profesional.
La sustentación del examen profesional deberá ser posterior a la fecha de fin de cursos que establece el calendario oficial y en la institución donde el estudiante concluyó los estudios salvo en el caso de escuelas desaparecidas, para los que se aplica lo dispuesto en la norma 8.9.
8.8. Registro del título.- Para el registro del título profesional de educación normal y la expedición de la Cédula Profesional, la documentación se integrará conforme a las disposiciones establecidas por la DGP.
8.9. Egresados de escuelas desaparecidas.- En el caso de egresados de escuelas desaparecidas, corresponderá al área de control escolar en cada entidad:
a) Expedir el título profesional de educación normal, si el egresado ya efectuó todos los trámites correspondientes a la titulación y sólo le falta la expedición del documento.
b) Designar una escuela sede, si el egresado aún no realiza los trámites correspondientes para la titulación, a fin de que ésta se encargue de efectuarlos y posteriormente proceder a la expedición del acta de examen profesional y del título profesional.
c) La expedición de títulos profesionales y actas de examen profesional para los egresados de escuelas desaparecidas le compete al área de control escolar de la entidad donde se llevó el registro administrativo de sus estudios y deberán elaborarse con los datos de la escuela donde concluyeron dichos estudios.
d) Elacta de examen profesional de estos estudiantes se elaborará con los datos de la escuela donde concluyeron sus estudios, registrando los datos del jurado designado por la escuela sede. El responsable del área de control escolar firmará en el espacio reservado para el director de la institución educativa.

Reglamento de Ingresos propios del Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora

Capítulo I

Artículo 4

Fracción I

Párrafo 1 y 2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los recursos financieros que el CRESON, perciba y genere como ingresos propios, serán operados por el Organismo, su uso, destino y ejercicio estarán sujetos a la autorización de la Junta Directiva conforme al presupuesto que anualmente se formule y dentro de las normas presupuestales aplicables. El CRESON, en ejercicio de sus atribuciones legales, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, clasifica sus ingresos propios de la siguiente forma:

I. Ingresos por servicios académicos: inscripción y reinscripción, servicios educativos, eventos académicos de capacitación aquellos relacionados con congresos, simposios, seminarios, diplomados, cursos extracurriculares, cursos de titulación, educación continua, culturales y deportivos, servicios de asesoría, consultoría técnica y cualquier otra que involucre las funciones académicas del CRESON. Tabulador de costos: Anexo 1.

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