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Emisión de Certificación Parcial y/o Certificación de estudios de escuelas desaparecidas adscritas al Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora (CRESON)
El Certificado Parcial es un proceso mediante el cual, el estudiante solicita el documento en la unidad académica donde se encuentra inscrito. O bien, se emite una reposición o duplicado de Certificación de Estudios del solicitante, el documento se realiza por parte de CRESON a razón de que por alguna circunstancia la Unidad Académica en la que realizaron sus estudios haya sido cerrada, y se puede expedir por las oficinas centrales siempre y cuando sus expedientes hayan quedado bajo el resguardo del CRESON. Este documento describe la currícula de estudios con sus calificaciones conforme a los datos que se tienen registrados.
Información General
Nombre Ciudadano Certificado de escuela desaparecida
Modalidades Presencial Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Folio SON-CRESON-03-1761-AE
Publicación 2023-06-19 13:29:09
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora
Unidad Administrativa Dirección de Servicios Escolares
Información de Contacto
Nombre Lic. Ignacio Rios Nava
Correo Electrónico servicios.escolares@creson.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-108-0630 Ext. 150
2.- Entregar fotocopia del certificado original (en caso de tenerlo).
3.- Entregar comprobante de pago original correspondiente.
Observaciones
-Las escuelas que no están en función son: Bachillerato Pedagógico de la Escuela Normal del Estado; Escuela Normal Preescolar del Noroeste; y Dirección General de Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio.
-Los costos de los trámites son autorizados por el máximo Órgano de Gobierno del CRESON (Junta Directiva) y están estipulados dentro del Anexo I del Reglamento de Ingresos propios del Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora.
Palabras clave
Domicilios
Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora (CRESON)
Domicilio
Calle Carretera Federal 15, kilómetro 10.5
Colonia Café Combate
No. Int.
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83165
Correo Electrónico servicios.escolares@creson.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-108-0630 Ext. 150
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$240.00 MXN
Descripción Pago por certificación
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.-Solicitar trámite a la Dirección de Servicios Escolares del CRESON
2.- Entregar certificado
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Original(es)
3.- Entregar comprobante de pago
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Recibo de Pago
Descargar Documento de Certificación de Estudios de Escuelas Desaparecidas
Lugares de Pago
BBVA
Referencia Bancaria Cada alumno cuenta con su referencia bancaria
Fundamentos Jurídicos
Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del subsistema de Formación Docente en la modalidad escolarizada.
Capítulo VII
Artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Capítulo VII. CERTIFICACIÓN
7.1. Documentos de certificación.- Los Documentos Electrónicos de Certificación (DEC) que podrán ser utilizados para la acreditación de la educación normal, son los siguientes:
a) Certificado de Terminación de Estudios. Se expedirá en original y por única ocasión, a los estudiantes que acreditaron y concluyeron con el plan y programa de estudios.
b) Certificación de Estudios. Se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del certificado de terminación de estudios o la comprobación de estudios parciales (planes de estudio vigentes o abrogados).
El certificado de terminación de estudios y la certificación de estudios, son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.
7.2. Certificación Electrónica.- Se podrán generar los documentos electrónicos de certificación que contengan de manera invariable la firma electrónica avanzada del servidor público competente y facultado para los procesos de certificación, a fin de que sean considerados y reconocidos como tales.
Dichos documentos se emitirán de manera automática en los respectivos sistemas, mediante el uso de una aplicación informática, esto es, un software que ejecute esa función, en el cual se asienta la firma electrónica avanzada, lo que le permitirá reconocer oficialmente que los estudiantes acreditaron un nivel o tipo educativo.
La DGAIR podrá autorizar la emisión local o institucional de los documentos de certificación electrónicos, siempre y cuando las autoridades educativas locales cuenten con los servicios que faciliten a otras autoridades educativas la validación de la información que contienen a través de consultas en Internet.
Dicha autorización deberá emitirse en cada ciclo escolar, cuando:
a) Se genere un cambio sustancial de contenido y/o diseño de conformidad con la normatividad vigente, con el propósito de garantizar el carácter nacional de la educación normal.
b) De no mediar cambios, únicamente se deberá solicitar el refrendo de la autorización efectuada a fin de que cada ciclo escolar se integren los formatos autorizados en el Catálogo Nacional de Formatos de Certificación del Sistema Educativo Nacional.
7.3. Especificaciones Normativas.- La DGAIR emitirá las especificaciones normativas relacionadas con el diseño y contenido de los DEC, mismas que serán de observancia obligatoria para las áreas de control escolar de las entidades federativas.
7.4. Especificaciones Técnicas.- La DGSIGED emitirá las especificaciones técnicas relacionadas con la implementación del estándar de firma electrónica.
7.5. Validez de los documentos electrónicos de certificación.- Los documentos electrónicos de certificación de estudios son válidos en todo el sistema educativo nacional, surten los mismos efectos que los impresos con firma autógrafa, por lo que no requieren de legalización o autenticación adicional, siempre y cuando cumplan con las características que de manera enunciativa y no limitativa, se indican a continuación:
a) Datos de Identificación de la autoridad educativa e institución educativa que lo emite.
b) Datos generales del estudiante.
c) Datos del nivel educativo que se acredita (licenciatura).
d) Datos del lugar y fecha de expedición.
e) Folio del Documento Electrónico de Certificación (folio otorgado por el SIGED).
f) Firma Electrónica Avanzada, la cual será estampada por el servidor público con facultades para expedir documentos de certificación de conformidad con los reglamentos internos u homólogos (autoridades escolares - directores de planteles- o autoridades educativas -subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, entre otros-).
g) Tecnología de respuesta rápida para pronta validación.
h) Leyendas de Validación.
Dichos elementos son esenciales para que puedan ser inscritos en el SIGED, y facilitar su verificación por medios electrónicos o herramientas tecnológicas.
Los formatos electrónicos de certificación constituyen una alternativa eficiente, certera y económica respecto de los impresos.
7.6. De la vigencia de los formatos electrónicos de certificación.- Los formatos electrónicos de certificación tendrán vigencia anual.
La vigencia del certificado de terminación de estudios iniciará con la fecha de certificación de fin de cursos y terminará con la certificación de estudiantes que se regularizan en el periodo del mes de febrero; la vigencia de la certificación de estudios iniciará con la fecha de certificación de fin de cursos y terminará hasta la fecha de fin de cursos del periodo escolar siguiente.
7.7. De la expedición de los documentos de certificación.- Los certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudios electrónicos, serán expedidos por el área de control escolar o la institución educativa, con base en la información contenida en las plataformas informáticas o en las bases de datos cargo de la autoridad educativa local.
a) El área de control escolar que disponga de la impresión del certificado de educación normal a través de las páginas de internet oficiales de la secretaría o instituto de educación, o de los organismos públicos descentralizados y/o área educativa central, deberá asegurarse que el certificado se encuentre disponible el último día hábil del cierre del ciclo escolar.
b) En el caso de que el área de control escolar no cuente con la impresión del certificado respectivo a través de las páginas de internet oficiales, deberá coordinarse con las autoridades escolares del plantel a fin de hacer la entrega del certificado de educación normal el último día hábil del cierre del ciclo escolar.
c) La expedición de certificaciones de estudios para los estudiantes de escuelas desaparecidas, le compete al área de control escolar donde se llevó el control administrativo de sus estudios. Deberán llenarse con los datos de la escuela donde se concluyeron los estudios.
d) La fecha oficial de expedición que se registre en los certificados de estudios será determinada por la DGAIR en el ámbito de sus atribuciones.
e) Al finalizar el ciclo escolar, las autoridades educativas locales y escolares deberán garantizar la entrega oportuna del documento de certificación.
f) El área de control escolar podrá expedir las certificaciones de estudios de escuelas en función para agilizar el trámite, siempre y cuando cuente con los archivos correspondientes para tal efecto.
g) El certificado que no sea recogido por el interesado al concluir el ciclo escolar, se deberá resguardar en el expediente del educando para su posterior entrega.
7.8 De la entrega de los Documentos Electrónicos de Certificación.- El Área de Control Escolar entregará los documentos electrónicos de certificación exclusivamente a las instituciones públicas y particulares con autorización estatal y federal, que cuenten con la clave del Catálogo de Centros de Trabajo (CCT) y el registro ante la Dirección General de Profesiones (DGP), en caso de faltar alguno de estos requisitos, no se proporcionará formato alguno.
Reglamento de Ingresos propios del Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora
Capítulo I
Artículo 4
Fracción I
Párrafo 1 y 2
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los recursos financieros que el CRESON, perciba y genere como ingresos propios, serán operados por el Organismo, su uso, destino y ejercicio estarán sujetos a la autorización de la Junta Directiva conforme al presupuesto que anualmente se formule y dentro de las normas presupuestales aplicables. El CRESON, en ejercicio de sus atribuciones legales, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, clasifica sus ingresos propios de la siguiente forma:
I. Ingresos por servicios académicos: inscripción y reinscripción, servicios educativos, eventos académicos de capacitación aquellos relacionados con congresos, simposios, seminarios, diplomados, cursos extracurriculares, cursos de titulación, educación continua, culturales y deportivos, servicios de asesoría, consultoría técnica y cualquier otra que involucre las funciones académicas del CRESON. Tabulador de costos: Anexo 1.