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Estudio de factibilidad


Revisión de campo donde se verifica la existencia de la infraestructura hidro-sanitaria, requisito indispensable para obtener el contrato de agua potable y drenaje


Información General

Nombre Ciudadano Estudio de factibilidad

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEA-12-0154-A

Publicación 2023-03-08 12:08:34


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Comisión Estatal del Agua

Unidad Administrativa Organismos Operadores

Información de Contacto

Nombre L.A. Humberto Armenta Lagarda

Correo Electrónico humberto.armenta@ceasonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-108-4750 Ext. 223

Requisitos
Presentar mediante Otro (No se necesita de ningún formato, solo se acude a oficinas administrativas y se realiza el trámite en ventanilla)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
- Usuario debe presentar toda la documentación necesaria para realizar la revisión en campo.
- Usuario debe realizar el pago correspondiente.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El estudio de factibilidad consiste en una revisión de campo donde se verifica la existencia de la infraestructura hidro-sanitaria; requisito indispensable para obtener el contrato de agua potable y drenaje.
Cananea: En el caso de nuevos fraccionamientos de predios, edificaciones comerciales e industriales, cuyos servicios de agua potable y alcantarillado se vayan a conectar a las redes existentes.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
- Acudir personalmente a las oficinas a solicitar el estudio,
- Presentar copia de escrituras y carta de asignación. ( Empalme, San Carlos, Vicam y Guaymas)
- Presentar Croquis de localización oficial por parte de Desarrollo Urbano. ( Empalme, San Carlos, Vicam y Guaymas)
- Se realiza revisión de campo donde se verifica la existencia de la infraestructura hidro-sanitaria.
- Se presenta la verificación en oficinas a quien corresponda.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
Si
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Estudio de factibilidad Comisión Estatal del Agua Factibilidad Factible Estudio Agua Agua potable Alcantarillado Agua potable y alcantarillado Instalación por servicio de agua potable y alcantarillado CEA

Domicilios

Comisión Estatal del Agua Unidad Cananea
Domicilio

Calle Avenida Juarez

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 27

Municipio Cananea

Localidad Cananea

C.P. 84620

Correo Electrónico sergio.carreon@ceasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 645-332-2225 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 - -
Comisión Estatal del Agua Guaymas
Domicilio

Calle Calle 22

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 99

Municipio Guaymas

Localidad Guaymas

C.P. 85400

Correo Electrónico damaris.ponce@ceasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 622-222-1333 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 13:00 -
Comisión Estatal del Agua Empalme
Domicilio

Calle Avenida Reforma

Colonia Moderna

No. Int.

No. Ext. 1

Municipio Empalme

Localidad Empalme

C.P. 85330

Correo Electrónico damaris.ponce@ceasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-222-3462 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 13:00 -
Comisión Estatal del Agua San Carlos
Domicilio

Calle Boulevard Manlio Fabio Beltrones

Colonia Ranchito Campestre

No. Int.

No. Ext. 1700

Municipio Guaymas

Localidad Guaymas

C.P. 85097

Correo Electrónico damaris.ponce@ceasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-226-1310 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones San Carlos Nuevo Guaymas

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Comisión Estatal del Agua Vícam
Domicilio

Calle Lázaro Cárdenas

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 53-A

Municipio Cajeme

Localidad Vícam

C.P. 85513

Correo Electrónico damaris.ponce@ceasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 643-438-0335 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$47,854.00 MXN

Descripción Guaymas, San Carlos, Empalme y Vicam
costo mínimo

¿Tiene Vigencia? No

$159,119.00 MXN

Descripción Guaymas, San Carlos, Empalme y Vicam
costo maximo

¿Tiene Vigencia? No

$187,702.00 MXN

Descripción Cananea ( Para conexión de agua potable)
A)Para fraccionamientos de viviendas de interés social:

Notas El Costo es por litro por segundo del gasto máximo diario.
El costo en pesos, es el equivalente a UMA. De acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

$224,468.00 MXN

Descripción Cananea ( Para conexión de agua potable)
C) Para fraccionamiento residencial:

Notas El Costo es por litro por segundo del gasto máximo diario.
El costo en pesos, es el equivalente a UMA. De acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

$396,677.00 MXN

Descripción Cananea ( Para conexión de agua potable)
D) Para fraccionamientos industriales y comerciales

Notas El Costo es por litro por segundo del gasto máximo diario.
El costo en pesos, es el equivalente a UMA. De acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

$396,677.00 MXN

Descripción Cananea ( Por obras de cabeza)
A) Agua potable

Notas El Costo es por litro por segundo del gasto máximo diario
El costo en pesos, es el equivalente a UMA. De acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

$1,227,329.00 MXN

Descripción Cananea ( Por obras de cabeza)
B) Alcantarillado

Notas El Costo es por litro por segundo que resulte del 80% del gasto máximo diario.

c) Para los fraccionamientos de vivienda progresiva se cobrará el 5% de los incisos a y b.
El gasto máximo equivale a 1.3 veces el gasto medio diario y éste se calcula con base a una dotación de 300 litros por habitante por día.
III.- Por concepto de supervisión de los trabajos de construcción de las redes de agua potable y alcantarillado en los nuevos fraccionamientos, los desarrolladores pagarán un 20.00% calculado sobre las cuotas de conexión a las redes existentes.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Copia de Escrituras (CANANEA) Copia de Escrituras (GUAYMAS,EMPALME, VICAM Y SAN CARLOS ) Entrega y recepción de documentos en ventanilla. Pasos: 1. Entregar la copia de escrituras acompañada de una solicitud escrita y dirigida al Administrador de CEA, solicitando el estudio para la factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para el inmueble descrito en la escritura pública notariada, anexando carta de no adeudo de libre gravamen, factibilidad de uso de suelo expedida por el H. Ayuntamiento y carta poder notariada en caso de no ser el propietario. El solicitante deberá identificarse con la credencial de elector vigente. 2. Recoger la Carta de Asignación, mediante la cual se entera al solicitante del resultado de la verificación en campo de la infraestructura hidro-sanitaria para la prestación de los servicios y el costo relacionado a su solicitud. 3. Efectuar el pago de los derechos para el goce de los servicios.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 2 Copia(s)

Carta de Asignación (CANANEA) Carta de Asignación (GUAYMAS,EMPALME, VICAM Y SAN CARLOS ) Revisión en campo. Pasos: 4. Cuadro de áreas anotadas en el plano de proyecto: construcción, estacionamiento, áreas verdes, etc. 5. Cálculo de gasto requerido (datos del proyecto). 6. En caso de utilizar paso de servidumbre de colindantes para la red de agua potable y alcantarillado, deberá presentar contrato donde autoricen colindantes o comprobar que sea vía pública.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 2 Copia(s)

Croquis de localización oficial por parte de Desarrollo Urbano. Empalme: copia de permiso de construcción

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 2 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Estudio de Factibilidad

Fundamentos Jurídicos

Ley De Ingresos Del H. Ayuntamiento Del Municipio De Guaymas

Capítulo Segundo

Artículo 34

Fracción I

Párrafo 1

Numeral 30

Inciso


Cita textual de la normatividad Para las Unidades Operativas Guaymas, San Carlos y Vicam, la CEA en el caso de nuevos fraccionamientos de predios, edificaciones comerciales, industriales, hoteles, condominio, espacios de estacionamientos de casas rodantes e instalaciones o construcciones con fines turísticos similares cuyos servicios de agua potable y alcantarillado se vayan a conectar a las redes existentes, los inversionistas o solicitantes deberán cubrir las siguientes cuotas:
Se Calcula de acuerdo a la Ley de Ingresos Vigente del Municipio

GUAYMAS, SAN CARLOS Y VICAM
I.- Para derechos de conexión de agua potable:
a) Para fraccionamiento de viviendas de interés social: (de 51 a 70 m2 de construcción )$49,386.15 por litro por segundo del gasto máximo diario.
b) Para fraccionamiento de vivienda progresiva (hasta 50 m2 de construcción) se cobrará el 80%de la tarifa correspondiente a fraccionamientos de vivienda de interés social.
c) Para fraccionamiento residencial: $80,938.62. por litro por segundo del gasto máximo diario.
d) Para fraccionamiento industrial y comercial: $106,068.96, por litro por segundo del gasto máximo diario.
e) Para Hoteles, Condominios, Espacios de Estacionamiento de casas rodantes e instalaciones o construcciones con fines turísticos o similares: $164,210.80. por litro por segundo del gasto máximo diario.
II.- Para derechos de conexión de alcantarillado sanitario:
a) Para fraccionamientos de vivienda de interés social: $2.67. por cada metro cuadrado del área total vendible.
b) Para fraccionamientos de vivienda progresiva se cobrará el 80% de la tarifa correspondiente a fraccionamientos de vivienda de interés social;
c) Para fraccionamiento de vivienda residencial: $6.19. por cada metro cuadrado del área total vendible.
d) Para fraccionamiento industrial y comercial: $7.43. por cada metro cuadrado del área total vendible.
e) Para Hoteles, Condominios, Espacios de Estacionamiento de casas rodantes e instalaciones o construcciones con fines turísticos o similares: $9.29. por cada metro cuadrado del área total a desarrollar

Ley de Ingresos del Municipio de la Heroíca Cananea

Capítulo Segundo

Artículo 17

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En el caso de nuevos fraccionamientos de predios, edificaciones comerciales e industriales, cuyos servicios de agua potable y alcantarillado se vayan a conectar a las redes existentes, los fraccionadores deberán cubrir las cuotas señaladas por las fracciones I, II y III descritas a continuación:
I.- Para conexión de agua potable:
A). Para fraccionamientos de viviendas de interés social: $187,702.96 (Ciento ochenta y siete mil, setecientos dos pesos 96 /100 M.N.), por litro por segundo del gasto máximo diario.
B). Para los fraccionamientos de vivienda progresiva se cobrará el 60.00 % de la tarifa para la de los Fraccionamientos de vivienda de interés social.
C). Para fraccionamiento residencial: $224, 468.18 (doscientos veinticuatro mil, cuatrocientos sesenta y ocho pesos 18/100 M.N.), por litro por segundo del gasto máximo diario.
D). Para fraccionamientos industriales y comerciales: $263,753.83 (Doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y tres pesos 83/100 M.N.), por litro por segundo del gasto máximo diario.
Los promotores de viviendas y contratistas de obra civil deberán contemplar entre los componentes de la infraestructura hidráulica de los nuevos conjuntos habitacionales o en el desarrollo de cualquier trabajo que involucre la rehabilitación o construcción de tomas de agua potable, la instalación de válvulas limitadoras de servicio, medidor de flujo en el cuadro o columpio de cada toma y dispositivo de almacenamiento de agua potable de por o menos 1m3 de capacidad, de acuerdo a las especificaciones y características que para efecto emita la Comisión Estatal del Agua, Unidad Cananea, Sonora. El incumplimiento de esta disposición será causa suficiente para negar la autorización de factibilidad de servicios o entrega recepción de nuevos fraccionamientos, desarrollos habitacionales u obra civil. El gasto máximo diario equivale a 1.3 veces el gasto medio diario, y éste se calcula con base a una dotación de 300 litros por habitante por día.
II.- Para conexión al sistema de alcantarillado sanitario:
A). Para fraccionamiento de interés social $ 102.59 (Ciento dos pesos 59/100 M.N. por cada metro cuadrado del área total vendible.
B). Para los fraccionamientos de vivienda progresiva se cobrará el 5% más de l para los fraccionamientos de vivienda de interés social.
C). Para fraccionamiento residencial $97.51 (noventa y siete pesos 51/100 M.N.) por cada metro cuadrado del área vendible.
D). Para fraccionamientos industriales y comerciales $106.85 (Ciento seis pesos 85/100 M.N. por cada metro cuadrado del área total vendible.
III.- Por obras de cabeza:
a) Agua Potable, $369,677.49 (Trescientos sesenta y nueve mil, seiscientos setenta y siete pesos 49/100 M.N). por litro por segundo del gasto máximo diario.
b) Alcantarillado, $1, 273,329.28 (Un millón doscientos setenta y tres mil, trescientos veintinueve pesos 28/100 M.N.), por litro por segundo que resulte del 80% del gasto máximo diario.
c) Para los fraccionamientos de vivienda progresiva se cobrará el 60.00% de los incisos A y B.
El gasto máximo equivale a 1.3 veces el gasto medio diario y éste se calcula con base a una dotación de 300 litros por habitante por día.
IV.- Por concepto de supervisión de los trabajos de construcción de las redes de agua potable y alcantarillado en los nuevos fraccionamientos, los desarrolladores pagarán un 20.00% calculado sobre las cuotas de conexión a las redes existentes.

Ley De Ingresos Del H. Ayuntamiento Del Municipio De Empalme

Capítulo Segundo

Artículo 32

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 33.- En el caso de nuevos fraccionamientos de predios, edificaciones comerciales, industriales, hoteles, condominio, espacios de estacionamientos de casas rodantes e instalaciones o construcciones con fines turísticos similares cuyos servicios de agua potable y alcantarillado se vayan a conectar a las redes existentes, los inversionistas o solicitantes deberán cubrir las siguientes cuotas:

I.- Para derechos de conexión de agua potable:
a) Para fraccionamiento de viviendas de interés social: (de 51 a 70 m2 de construcción) $45,490.71 (Cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 71/100 M.N.). por litro por segundo del gasto máximo diario.
b) Para fraccionamientos de vivienda progresiva (hasta 50 m2 de construcción) se cobrará el 60% de la tarifa correspondiente a fraccionamientos de viviendas de interés social;
c) Para fraccionamiento residencial: $78,472.50 (Setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos pesos 50/100 M.N.), por litro por segundo del gasto máximo diario.
d) Para fraccionamiento industrial y comercial: $102,780.00 (Ciento Dos mil Setecientos Ochenta Pesos 00/100 M.N.), por litro por segundo del gasto máximo diario.
e) Para Hoteles, Condominios, Espacios de Estacionamiento de casas rodantes, e instalaciones o construcciones con fines turísticos o similares:
$159,119.70 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ciento Diez y Nueve Pesos
70/100 M.N.) por litro por segundo del gasto máximo diario.

II.- Para derechos de conexión de alcantarillado sanitario
a) Para fraccionamiento de vivienda de interés social: $2.59 (dos pesos 59/100
M.N.), por cada metro cuadrado del área total vendible.
b) Para fraccionamientos de vivienda progresiva se cobrará el 60% de la tarifa correspondiente a fraccionamientos de viviendas de interés social;
c) Para fraccionamiento de vivienda residencial: $6.00 (Seis pesos 00/100
M.N.), por cada metro cuadrado del área total vendible.
d) Para fraccionamientos industriales y comerciales: $7.20 (Siete pesos
20/100 M.N.), por cada metro cuadrado del área total vendible.
e) Para hoteles, condominios, espacios de estacionamiento de casas rodantes, e instalaciones o construcciones con fines turísticos o similares:
$9.00 (Nueve pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado del área total a desarrollar.

Inspección y Verificación

El estudio de factibilidad consiste en una revisión de campo donde se verifica la existencia de la infraestructura hidro-sanitaria; requisito indispensable para obtener el contrato de agua potable y drenaje.
Inspector o Verificador

Nombre Ing. Damaris Ponce

Correo Electrónico damaris.ponce@ceasonora.gob.mx

Teléfono 622-222-1330 Ext.

Referencias GUAYMAS, SAN CARLOS, EMPALME Y VICAM

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 13:00 -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Contrato

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