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Estímulos económicos para personas con discapacidad
Contribuir a que las familias y personas con discapacidad que viven en el Estado de Sonora en condición de pobreza y vulnerabilidad, ejerzan sus derechos, desarrollen oportunidades y generen capacidades a fin de apoyar su integración social, a través de los estímulos económicos: atención temprana, educación, deporte adaptado, rehabilitación terapéutica (Becaterapia), condiciones especiales y capacitación laboral.
Información General
Nombre Ciudadano Becas para personas con discapacidad
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 7 Mes(es)
Folio SON-DIF-53-0142-A
Publicación 2024-04-03 14:38:07
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Social
Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección de Atención a Personas con Discapacidad
Información de Contacto
Nombre C.P. Jorge Gomez Toledo
Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx
Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.
2. El número de beneficiarios de estímulos económicos para personas con discapacidad se asignan dependiendo del recurso anual autorizado y al número de solicitantes.
3. La fecha del pago de estímulos económicos para personas con discapacidad depende de la disponibilidad y autorización del recurso económico.
4. Sólo se otorga un tipo de estímulo económico por familia y no deben contar con otro apoyo dentro de la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
5. Los estímulos económicos para personas con discapacidad no se renuevan automáticamente, por lo que los solicitantes deben realizar el trámite cada año y deberán cumplir con los requisitos para poder pasar a la etapa de selección de beneficiarios.
6. El trámite de estímulos económicos se realiza a través del Sistema Municipal DIF de su localidad o en la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
7.Los Sistemas DIF Municipales realizaran el registro de los solicitantes en: Sistema de Control de Estímulos de DIF Sonora, mediante la siguiente liga: http://sistemas.difson.gob.mx/Login.aspx
8. Estimulo educativo: La constancia educativa debe ser expedida sólo por instituciones educativas públicas o privadas incorporadas a la SEC.
9. Estimulo de impulso deportivo: La constancia deportiva debe ser expedida sólo por CODESON o Instituto del Deporte Municipal.
10. Estímulo de Becaterapia: niñas, niños, adolescentes y adultos con los siguientes diagnósticos: trastorno del espectro autista (autismo), síndrome de Down o parálisis cerebral infantil
11.Estímulo de Capacitación Laboral: La constancia debe de ser expedida por le empresa o el centro de trabajo.
12. Estímulo Especial : Para aquellas personas que no puedan realizar ninguna actividad de atención temprana, educativa, deportiva o laboral.
13. Estímulo de Atención Temprana: La constancia debe de ser expedida por el centro de rehabilitación.
• Atención Temprana a la discapacidad: para niñas y niños con discapacidad de 0 a 6 años que reciben atención médica, rehabilitación o educación.
• Educativo: para personas con discapacidad de 7 años en adelante, que se encuentran inscritos en instituciones educativas de nivel básico a partir del primer grado de primaria hasta nivel superior.
• Capacitación Laboral : Tener 18 años en de edad y capacitarse en un centro de capacitación para el trabajo o empresa.
• Especial: para personas con discapacidad de 7 años en adelante, que por su condición, no puedan desarrollar alguna actividad educativa, deportiva o laboral y se encuentren en una situación extrema de vulnerabilidad.
• Impulso Deportivo: para personas con discapacidad de 10 a 40 años que practican y compiten en deportes adscritos a la Comisión del Deporte del Estado de Sonora (CODESON) o el Instituto del Deporte Municipal.
• Becaterapia: para niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad con los siguientes diagnósticos: trastorno del espectro autista (autismo), síndrome de Down o parálisis cerebral infantil.
2. Acudir personalmente al Sistema Municipal DIF de su localidad o a la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad, para entregar los requisitos publicados en la fecha de apertura de la convocatoria de cada año.
3. Esperar los resultados emitidos por el Comité de Validación para Programas de Discapacidad y dados a conocer por medio del Sistema Municipal DIF de su localidad o por la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
4. Acudir al lugar, fecha y hora, indicado por el Sistema Municipal DIF de su localidad a recibir el cheque de estímulo económico correspondiente o por la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
Observaciones
1. El trámite es parcialmente en línea para los Sistemas Municipales DIF y por los encargados de estímulos de la Unidad de Programas sociales
2. Se brinda la atención y orientación a todo solicitante que lo requiera, sin embargo, no se brinda el trámite si no se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) Hermosillo
Domicilio
Calle Calle tres esquina con Ley Federal trabajo
Colonia Bugambilias
No. Int. S/n
No. Ext. S/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83140
Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.
Referencias
al lado del Universidad Estatal de Sonora
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 7 Mes(es)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Solicitud de estímulo económico para persona con discapacidad
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Proporcionada por el Sistema Municipal DIF de su localidad o en la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
Credencial nacional para personas con discapacidad
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica para estímulo de atención temprana, educativo, especial, impulso deportivo, capacitación laboral y becaterapia. Debe ser legible, vigente y tener el domicilio actual.
Comprobante de Ingresos
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica para estímulo de atención temprana, educativo, especial, impulso deportivo, capacitación laboral y becaterapia. Comprobante de ingresos de quien dependa económicamente la persona con discapacidad.
Constancia del centro de rehabilitación o educativo al cual asista la niña o niño con discapacidad
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo de atención temprana a la discapacidad.
Constancia educativa del ciclo escolar vigente
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo educativo. Constancia expedida por instituciones educativas públicas o privadas incorporadas a la SEC.
Constancia deportiva
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo de impulso deportivo. Constancia deportiva expedida por la Comisión del Deporte del Estado de Sonora (CODESON) o Instituto del Deporte Municipal.
Fotografía tamaño infantil o credencial
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Este requisito aplica para estímulo de atención temprana, educativo, especial, impulso deportivo, capacitación laboral y becaterapia. Fotografía a color, sin lentes, cara descubierta,
Fotografías de la vivienda
Documento No.1 3 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo especial. 2 fotografías del interior que muestren dos distintas habitaciones y 1 del exterior que muestre ampliamente el frente de la vivienda.
Tener de 10 hasta 40 años cumplidos.
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo de impulso deportivo. Se corrobora edad con la fecha de nacimiento.
Certificado de Discapacidad
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo de becaterapia. Certificado de discapacidad con diagnóstico de trastorno del espectro autista (autismo), síndrome de Down o parálisis cerebral infantil.
Estudio socioeconómico
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Realizado por el Sistema Municipal DIF de su localidad o la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad para los estímulos atención temprana, educativo, especial, impulso deportivo, capacitación laboral y becaterapia.
Acta de Nacimiento
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo de becaterapia. Certificado de discapacidad con diagnóstico de trastorno del espectro autista (autismo), síndrome de Down o parálisis cerebral infantil.
CURP
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo de becaterapia.
INE "madre, padre o tutor de las personas con discapacidad"
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo atención temprana, educativo, especial, impulso deportivo, capacitación laboral y "becaterapia Certificado de discapacidad con diagnóstico de trastorno del espectro autista (autismo), síndrome de Down o parálisis cerebral infantil".
Plan de Trabajo "vigente"
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo de becaterapia.
Informe de seguimiento de resultados del plan de trabajo, en caso de haber sido beneficiado con estímulo económico de Becaterapia el año anterior de
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Este requisito aplica sólo para estímulo de becaterapia.
Carta de aceptación de la empresa o del centro de capacitación laboral
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Original(es)
Notas Aplica solamente para estímulo de capacitación laboral
Comprobantes
Descargar Cheque bancario con el nombre del beneficiario y monto del estímulo.
Fundamentos Jurídicos
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora
Capítulo VII
Artículo 31
Fracción XVI
Párrafo
Numeral
Inciso L
Cita textual de la normatividad
Artículo 32.- La Dirección de Atención a Personas con Discapacidad estará adscrita a la Dirección General y le corresponden las siguientes atribuciones:
XVI. Promover, y posteriormente otorgar proyectos de productividad, ayuda social, becas y estímulos en general, con el objeto de impulsar la autosuficiencia de las personas con discapacidad;
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 19
Fracción I-IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Principio de consentimiento
El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo que se actualice algunas de las siguientes causales de excepción:
I.- Cuando una norma con rango de ley señale expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros;
II.- Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;
III.- Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;
IV.- Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
V.- Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI.- Cuando los datos personales sean necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de servicios de asistencia sanitaria, el tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios, o
VII.- Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
VIII.- Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o
IX.- Cuando el titular sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. Tratándose de la fracción VII del presente artículo, este supuesto exclusivamente resultará aplicable en caso de que los datos personales que obren en fuentes de acceso público tengan una procedencia conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable.
La actualización de alguna de las fracciones previstas en este artículo no exime al responsable del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 20
Fracción I-III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Características del consentimiento
El consentimiento del titular deberá otorgarse de manera:
I.- Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular;
II.- Específica: referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y
III.- Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 21
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Modalidades del consentimiento
El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija que la voluntad del titular se manifieste de manera expresa. Tratándose del consentimiento expreso, además de lo previsto en el artículo 20 anterior de la presente Ley, el responsable deberá ser capaz de demostrar de manera indubitable que el titular otorgó su consentimiento, ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 22
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Consentimiento tácito
El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 23
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Consentimiento expreso
El consentimiento será expreso cuando la voluntad del titular se manifieste de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. En el entorno digital, podrá utilizarse la firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al titular, y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo. Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 24
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Obtención del consentimiento cuando los datos personales se recaban directamente del titular
El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, de manera previa, cuando los recabe directamente de éste y, en su caso, se requiera conforme al artículo 19 de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el responsable obtiene los datos personales directamente del titular cuando éste los proporciona personalmente o por algún medio que permita su entrega directa al responsable como son, de manera enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, Internet o cualquier otra tecnología o medio.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 34
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Principio de información
El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 37
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Modalidades del aviso de privacidad
El aviso de privacidad a que se refieren los artículos 3, fracción I, y 34 de la presente Ley se pondrá a disposición del titular en dos modalidades, simplificado e integral.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 38
Fracción I-V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Aviso de privacidad simplificado
El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:
I.- La denominación del responsable;
II.- Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;
III.- Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar:
a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales de carácter privado a las que se transfieren los datos personales, y
b) Las finalidades de estas transferencias;
IV.- Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y
V.- El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral. Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV del presente artículo, deberán estar disponibles al titular previo a que ocurra dicho tratamiento. La puesta a disposición del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral en un momento posterior.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 96
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Reglas generales para la realización de transferencias
Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 97 siguiente de la presente Ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como limitarse a las finalidades que las justifiquen.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 97
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales
El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 97
Fracción V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales
El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados;