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Atención de inconformidades en licitaciones
Los proveedores o contratistas que hayan participado en una licitación con recursos económicos total o parcialmente estatales, mas no federales, podrán inconformarse por escrito, indistintamente ante la Dependencia o Entidad convocante o ante la Dirección General de Licitaciones y Contratos de la Secretaría de la Contraloría General, dentro de los 10 días naturales siguientes al fallo del concurso o, en su caso, al día siguiente de aquel en que se haya emitido el acto relativo a cualquier etapa o fase del mismo; tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, dentro de los 5 días hábiles, siguientes a aquel en que ocurra el acto o el inconforme haya sido notificado del mismo.
Información General
Nombre Ciudadano Atención de inconformidades
Modalidades Por escrito Presencial
Tiempo de Respuesta 10 Minuto(s)
Folio SON-SCG-78-0134-AC
Publicación 2023-10-09 13:42:39
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Empresarial
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de la Contraloría General
Unidad Administrativa Dirección General de Licitaciones y Contratos
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Lic. Moisés Jonathan González Velasco
Correo Electrónico moises.gonzalez@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-2103 Ext. 1110
Observaciones Presencial de lunes a viernes de 8:00am a 3:00pm.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Paseo Río Sonora y Comonfort
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico judith.gonzalez@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-2103 Ext. 1220
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas Para la recepción del escrito
Tiempo de Respuesta 10 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
En el escrito de interposición del recurso de inconformidad, el inconforme deberá expresar: I.- El órgano administrativo a quien se dirige; II.- El nombre y firma del recurrente, y el nombre del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para oír y recibir notificaciones y documentos; III.- El acto o resolución administrativa que impugna, la autoridad que lo emitió, así como la fecha en que fue notificado del mismo o bien tuvo conocimiento de éste; IV.- Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre; y V.- Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Con el recurso de inconformidad deberán acompañarse: I.- Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuándo actúe a nombre de otro o de persona moral; II.- La constancia de notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edicto se deberá acompañar la publicación, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución; y III.- Las pruebas que se tengan.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
No se genera comprobante
Fundamentos Jurídicos
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General
Capítulo Cap. VI
Artículo 15
Fracción XV
Párrafo primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 15. La Dirección General de Licitaciones y Contratos estará adscrita al titular de la Secretaría, y tendrá las siguientes atribuciones:
…
XV. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades que presenten los participantes en los procedimientos de licitación sujetos a la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, en contra de los actos realizados en cualquier etapa o fase de la licitación respectiva, así como llevar a cabo toda clase de diligencias, requerimientos, citaciones y notificaciones a que haya lugar, para la tramitación de dichas inconformidades, emitiendo las directrices necesarias para reponer actuaciones irregulares cuando así proceda;
Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora
Capítulo CAPÍTULO III
Artículo 111-114
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Tratándose de licitaciones públicas y simplificadas, los licitantes que habiendo adquirido las bases de licitación, hayan participado en la licitación correspondiente acreditando su interés jurídico en relación con determinado acto o actos del procedimiento de contratación podrán inconformarse en contra de éste o éstos ante la Contraloría o, en su caso, ante el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento respectivo, cuando consideren que se contravienen las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.
Con independencia y sin perjuicio de la posibilidad de inconformarse, las personas interesadas podrán, previamente, manifestar a la convocante las observaciones que a su juicio tengan sobre el procedimiento de licitación a fin de que las mismas sean corregidas o subsanadas, si procede.
ARTÍCULO 112.- La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o por el sistema de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría o, en su caso, por escrito ante el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme haya sido notificado del mismo.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría o los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental puedan proceder en cualquier tiempo en ejercicio de sus atribuciones, conforme a éste u otros ordenamientos.
La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento, así como aquellas inconformidades que se adviertan notoriamente improcedentes.
En las inconformidades que se presenten a través del sistema de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
Dichas inconformidades, la documentación que la acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión de dicha información expidan la Contraloría o los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental, en cuyo caso producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
El reglamento de la presente ley establecerá, en el ámbito del Ejecutivo del Estado, los términos y procedimientos bajo los cuales se sustanciarán las inconformidades previstas en este Capítulo.
ARTÍCULO 113.- Las resoluciones que recaigan a las inconformidades, tendrán por consecuencia:
I.- La nulidad del acto o actos irregulares y el establecimiento, cuando proceda, de las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.- La nulidad total del procedimiento; o
III.- La declaración relativa a lo improcedente o infundado de la inconformidad.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se compruebe que se hizo o se ha hecho notoriamente con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de licitación, la Contraloría o el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento respectivo podrán sancionar al inconforme con la imposición de una multa o con la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de licitación, o con ambas, en los términos del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 114.- En contra de la resolución a la inconformidad que se emita conforme a este Capítulo, no procede recurso administrativo alguno ante la Contraloría o los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental; sin embargo, el inconforme podrá impugnarla ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en términos de la ley de la materia
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas
Capítulo CAPÍTULO XIV
Artículo 200-204
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del procedimiento de licitación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I.- La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones;
II.- Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el
fallo;
III.- Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del
contrato en los términos establecidos en las bases o en Ley. En esta hipótesis, la
inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los
diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización
del contrato.
La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en
momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará
las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias
se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando,
habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas
que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las
disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley.
Artículo 201.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este
Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le
consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación
que sustente su petición.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley y a
las demás que resulten aplicables.
Artículo 202.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se
refiere el artículo 111 de la Ley, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de
verificar que los actos del procedimiento de licitación pública o simplificada, se ajustan a las
disposiciones de la Ley, dentro de un plazo que no excederá de diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular, pudiéndose ampliar hasta
por otros cinco días hábiles en casos justificados, previa notificación a los interesados.
Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información y opinión de terceros peritos, para apoyar sus resoluciones.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término de tres días hábiles manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho
plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluído su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:
I.- Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate; y II.- Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.
Artículo 203.- Si la inconformidad presentada por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica no reúne los requisitos establecidos, la Contraloría deberá prevenir al interesado, por el mismo medio por el cual fue presentada la inconformidad y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará la inconformidad.
Artículo 204.- Para los efectos del artículo 200 del presente Reglamento, la Contraloría dará aviso a la convocante de la inconformidad presentada, acompañando copia de la misma, a efecto de que rinda un informe circunstanciado. La información que remita la convocante deberá enviarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento, pudiendo ampliarse hasta por otros tres días hábiles en casos justificados, refiriéndose a cada uno de los hechos manifestados por el inconforme, debiendo acompañar la documentación relacionada directamente con los hechos aducidos en el informe.
Tratándose de inconformidades presentadas por escrito, el inconforme deberá anexar, además de los documentos señalados en el artículo 201 de este Reglamento en que sustente su petición, las copias simples necesarias para el traslado a los terceros interesados y a la convocante, debiendo la Contraloría prevenirlo en los términos del artículo anterior, en caso de que no se presenten dichos anexos, incluso cuando a juicio de ésta, faltaren copias por el número de interesados dentro del procedimiento.
Se entiende como tercero que pudiera resultar perjudicado, aquél que hubiera obtenido el fallo a su favor en el procedimiento de contratación de que se trate.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora
Capítulo CAP. I
Artículo 75
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Título Séptimo. De la solución de las controversias
Capítulo Primero. De la instancia de Inconformidad
ARTÍCULO 75
La Secretaría de la Contraloría General conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
I.- La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 37 por esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II.- La invitación a cuando menos tres personas.
Solo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III.- El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad solo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;
IV.- La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación; y
V.- Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad solo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis hábiles posteriores a aquel en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad solo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora
Capítulo CAP. I
Artículo 76
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Contraloría General o a través de CompraNet-Sonora.
La Secretaría de la Contraloría General podrá celebrar convenios de coordinación con los municipios, a fin de que éstos conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción V de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I.- El nombre del inconforme y del que se promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II.- Domicilio para recibir notificaciones personales, deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
III.- El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación, o en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV.- Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que se impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado; y
V.- Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet-Sonora, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Contraloría General, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalado en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndose que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.