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Evaluación de solicitud de la Licencia Ambiental Integral
El presente trámite es con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requieren para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Información General
Nombre Ciudadano Licencia Ambiental Integral (LAI)
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEDES-07-0012-ACF
Publicación 2024-07-03 13:53:05
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Desarrollo Sustentable
Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada
Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
2. Llenar el formato de la Hoja de Registro que se encuentra en el portal de internet de la Comisión.
3. Elaborar la Guía de Solicitud Licencia Ambiental Integral en apego a las presentes disposiciones, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente y el Prestador de Servicios Ambientales en su caso, debidamente inscrito en el padrón de Prestadores de Servicios Ambientales de esta Comisión.
4. Presentar adjunto a su Solicitud y Guía antes referidos, en forma impresa los anexos que deberán ser identificados con el mismo número que indica la Guía para la elaboración de la Solicitud de la Licencia Ambiental Integral. Así como también de forma digital (dispositivo USB, en formatos PDF y word).
5. Toda información y documentación debe ser presentada en idioma español, o en su caso, los documentos redactados en otro idioma o dialecto deberán acompañarse de su respectiva traducción al español.
6. Presentar un Resumen General que contenga lo siguiente: datos del promovente; la denominación de la obra o actividad de que se trate; ubicación; descripción de las obras y actividades que se pretenden llevar a cabo; los impactos y riesgos ambientales y las estrategias para la prevención y mitigación de impactos y riesgos ambientales.
7. Presentar un Estudio Técnico Valorativo y el monto del posible daño ambiental que pudiera ocasionarse con su obra o actividad (En base al Artículo 106 Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora).
Palabras clave
Domicilios
Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Reyes y Aguascalientes
Colonia San Benito
No. Int.
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
Referencias
Antigua Escuela Carpio
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$19,158.00 MXN
Descripción Autorización estudio de riesgo.
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$18,647.00 MXN
Descripción Autorización en materia de impacto ambiental.
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$16,726.00 MXN
Descripción Autorización de licencia de funcionamiento.
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$0.00 MXN
Descripción Resolución de permisos para exploración, explotación y aprovechamiento de minerales y sustancias no reservadas a la federación, tratándose de arenas gravas, tezontle, tepetate.
Notas Más impuestos.
Se cobra por cada metro cúbico extraído.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$76.00 MXN
Descripción Resolución de permisos para exploración, explotación y aprovechamiento de minerales y sustancias no reservadas a la federación como mármol, cantera, granito, ónix.
Notas Se cobra por cada metro cúbico extraído.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$5,499.00 MXN
Descripción Resolución de autorización para la utilización de residuos de manejo especial en procesos productivos.
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$5,499.00 MXN
Descripción Resolución de autorización para el acopio y almacenamiento de residuos de manejo especial proveniente de terceros.
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$5,499.00 MXN
Descripción Autorización para la realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de estos.
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$9,697.00 MXN
Descripción Resolución de autorización para la incineración de residuos de manejo especial.
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$6,137.00 MXN
Descripción Resolución de autorización para el establecimiento de confinamientos para residuos de manejo especial dentro de las instalaciones en la que estos se generen.
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$23,812.00 MXN
Descripción Resolución de autorización para el establecimiento de sitios de disposición final de residuos de manejo especial
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$5,499.00 MXN
Descripción Resolución de autorización para el co-procesamiento y tratamiento de residuos de manejo especial
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$0.00 MXN
Descripción Resolución de autorización para la transferencia de autorizaciones expedidas por la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, de manejo y disposición final de residuos y su manejo integral.
Notas Se cobra 25% del pago de derechos de la autorización que se pretenda transferir.
El tiempo de vigencia puede variar según cada caso en específico, el máximo es de 5 años.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas Plazo máximo de 85 días hábiles.
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
I.1. Escrito dirigido al Director General de Gestión y Política Ambiental, solicitando las diversas autorizaciones en materia ambiental a través de la Licencia Ambiental Integral, en el formato establecido por esta Comisión.
Documento No.1 1 Original(es)
I.2. Llenar el formato de la Hoja de Registro que se encuentra en el portal de internet de la Comisión.
Documento No.1 1 Original(es)
I.3. Elaborar la Guía de Solicitud Licencia Ambiental Integral en apego a las presentes disposiciones, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente y el Prestador de Servicios Ambientales en su caso, debidamente inscrito en el padrón de Prestadores de Servicios Ambientales de esta Comisión.
Documento No.1 1 Original(es)
I.3.1. Presentar adjunto a su Solicitud y Guía antes referidos, en forma impresa los anexos que deberán ser identificados con el mismo número que indica la Guía para la elaboración de la Solicitud de la Licencia Ambiental Integral. Así como también de forma digital en disco compacto o dispositivo USB, en formatos PDF y word.
Documento No.1 1 Original(es)
I.3.2. Toda información y documentación debe ser presentada en idioma español, o en su caso, los documentos redactados en otro idioma o dialecto deberán acompañarse de su respectiva traducción al español.
I.4. Resumen General que contenga lo siguiente: datos del promovente; la denominación de la obra o actividad de que se trate; ubicación; descripción de las obras y actividades que se pretenden llevar a cabo; los impactos y riesgos ambientales y las estrategias para la prevención y mitigación de impactos y riesgos ambientales.
Documento No.1 1 Original(es)
I.5. Estudio Técnico Valorativo y el monto del posible daño ambiental que pudiera ocasionarse con su obra o actividad (En base al Artículo 106 Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora).
Documento No.1 1 Original(es)
I.6. Pago de derechos correspondientes. Se tiene que realizar pago previo por las autorizaciones que se solicitan por medio de la Licencia Ambiental Integral, al ingresar el trámite.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Se expide documento Licencia Ambiental Integral.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort
No. Interior
No. Interior sn
Colonia Vado del Río
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Transferencia bancaria
-
Depósitos bancarios
Fundamentos Jurídicos
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 26
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan realizar las obras o actividades a que se refiere esta Sección que puedan causar algún daño al ambiente o a los ecosistemas, ocasionar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y en las normas oficiales mexicanas para proteger el ambiente deberán contar con la autorización en materia de impacto ambiental de la Comisión o de los ayuntamientos, según corresponda, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otras autoridades.
La autorización en materia de impacto ambiental se solicitará previamente a la ejecución de las obras o actividades respectivas, mediante la Licencia Ambiental Integral a que se refiere el Título Cuarto de esta ley.
Para conceder o negar la autorización a que se refiere este artículo, la Comisión y, en su caso, los ayuntamientos realizarán un análisis de los impactos ambientales manifestados en la Licencia Ambiental Integral que pudieran generar sobre el ambiente las obras o actividades referidas en esta Sección, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños a éste y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 27
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Comisión y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre las solicitudes de autorizaciones en materia de impacto ambiental de las siguientes obras y actividades:
I.- La Comisión:
a) Obra pública estatal;
b) Zonas y parques industriales que no sean de competencia federal;
c) Construcción de establecimientos para usos industriales, que no sean de competencia federal;
d) Operación de establecimientos industriales, que no sean de competencia federal;
e) Exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias no reservadas a la Federación;
f) Desarrollos turísticos o industriales;
g) Sistemas de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
h) Nuevos centros de población;
i) Caminos de jurisdicción estatal;
j) Explotación y aprovechamiento de animales en todas sus fases en ambientes controlados y no controlados;
k) Obras y actividades que por su naturaleza y complejidad requieran de la participación
del Estado a petición de los ayuntamientos;
l) Obras y actividades en áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal; y
m) Las demás que no sean competencia de la Federación o de los ayuntamientos; y
II.- Los ayuntamientos:
a) Obra pública municipal;
b) Caminos de jurisdicción municipal;
c) Construcción de establecimientos para usos mercantil o de servicios;
d)de establecimientos mercantiles o de servicios.
e) Fraccionamientos y unidades habitacionales;
f) Desarrollos campestres; y
g) Cementerios y crematorios.
El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante disposiciones de observancia general que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, podrán exceptuar del requisito de la autorización en materia de impacto ambiental a cualesquiera de las obras o actividades a que se refiere el presente artículo, cuando por la ubicación, magnitud, utilización de materiales u otras circunstancias se considere que las mismas no causarán desequilibrios ecológicos ni rebasarán los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas oficiales mexicanas emitidas por la Federación para proteger el
ambiente.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 82
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en llevar a cabo cualquier obra o actividad que requiera de algún permiso, licencia, autorización u otro acto administrativo similar en materia ambiental deberán tramitarlos mediante la Licencia Ambiental Integral, que presentarán ante la Comisión o los ayuntamientos, según corresponda, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Quedan exceptuados de tramitarse a través de la Licencia Ambiental Integral, los permisos y autorizaciones requeridos por esta ley para la combustión a cielo abierto y la operación de los centros de verificación vehicular, así como los registros de microgeneradores de residuos peligrosos, la prestación del servicio de transporte de residuos de manejo especial, y de generadores de residuos de manejo especial, a que se refieren los artículos 116, 121, 153 y 156, respectivamente, de esta ley.
Los registros señalados en el párrafo anterior deberán ser solicitados mediante el formato que la Comisión determine, el cual considerará al menos los datos generales de la empresa, los tipos y volúmenes de generación anual de dichos residuos, la forma de almacenaje y su destino, no eximiéndolos de seguir los señalamientos establecidos de manera general para el manejo de estos residuos y de poder ser inspeccionados.
La Comisión hará del conocimiento de los Ayuntamientos la solicitud, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la recepción de ésta; lo anterior, a efecto de que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día en que se haga de su conocimiento, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 83
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Licencia Ambiental Integral es el documento que concentra todos los actos administrativos señalados en el artículo anterior, con el objeto de otorgarlos mediante un solo procedimiento.
La Licencia Ambiental Integral se otorgará sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás actos similares que se deban tramitar ante autoridades distintas a las ambientales para la realización de las obras o actividades a que se refiere la presente ley.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 84
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para obtener la Licencia Ambiental Integral los interesados deberán presentar una solicitud, en la que se contenga, cuando menos, la documentación e información siguiente:
I.- Datos del promovente y del responsable técnico;
II.- Descripción detallada de las obras o actividades por etapa del proyecto;
III.- Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;
IV.- Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;
V.- Identificación, descripción y evaluación de los impactos y riegos ambientales;
VI.- Estrategias para la prevención y mitigación de impactos y riesgos ambientales;
VII.- Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas; y
VIII.- Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados.
La Comisión y los ayuntamientos proporcionarán, a solicitud de los interesados, las guías que emitan para facilitar la presentación y entrega de la solicitud de Licencia Ambiental Integral, de acuerdo con el tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 114
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los responsables de las fuentes fijas que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera estarán obligados a:
I.- Obtener una licencia de funcionamiento de la fuente de que se trate, tramitándola a través de la Licencia Ambiental Integral a que se refiere el Titulo Cuarto de esta Ley;
II.- Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes o, en su caso, a las condiciones de descarga establecidas en la Licencia Ambiental Integral;
III.- Integrar, en el formato que determinen la Comisión o el Ayuntamiento respectivo, un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera y remitirlo a estas autoridades anualmente en la Cédula de Operación a que se refiere el artículo 103 de esta ley;
IV.- Instalar plataformas y puertos de muestreo;
V.- Medir las emisiones de contaminantes a la atmósfera con la periodicidad que se determine en las normas oficiales mexicanas, y en su defecto, la Comisión o el Ayuntamiento que corresponda; registrar los resultados de la medición en el formato que estas autoridades precisen, y remitirles los registros cuando así se los soliciten;
VI.- Llevar a cabo el monitoreo perimetral de las emisiones contaminantes con la periodicidad que determinen la Comisión o, en su caso, el Ayuntamiento, cuando la fuente de que se trate se localice en zonas urbanas o suburbanas o colinde con áreas naturales protegidas, o cuando por sus características de operación o por sus materias primas, productos y subproductos puedan causar grave deterioro a los ecosistemas;
VII.- Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de proceso y de control;
VIII.- Dar aviso anticipado a la Comisión o, en su caso, al Ayuntamiento del inicio de operación de sus procesos y de los paros programados de éstos, y de inmediato, cuando los paros de los procesos sean circunstanciales si éstos pueden provocar contaminación;
IX.- Dar aviso de inmediato a la Comisión o al Ayuntamiento, en el caso de ocurrir alguna falla en el equipo de control, para que determinen lo conducente cuando la falla pudiera provocar contaminación;
X.- Llevar bitácoras del consumo de materias primas e insumos que en su manejo, uso o procesamiento genere algún tipo de emisión a la atmósfera;
XI.- Las medidas y acciones que deberán llevarse a cabo en el caso de una contingencia; y
XII.- Las demás que se establezcan en esta ley y en las disposiciones que de ella se deriven.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 153
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Se requiere autorización de la Comisión, que se tramitará mediante la Licencia Ambiental Integral establecida en el Título Cuarto de esta ley, para:
I.- La utilización de residuos de manejo especial en procesos productivos;
II.- El acopio y almacenamiento de residuos de manejo especial provenientes de terceros;
III.- La incineración de residuos de manejo especial;
IV.- El establecimiento de confinamientos para residuos de manejo especial dentro de las instalaciones en las que éstos se generen;
V.- El establecimiento de sitios de disposición final de residuos de manejo especial;
VI.- El manejo de residuos peligrosos por microgeneradores;
VII.- La prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial;
VIII.- El co-procesamiento y tratamiento de residuos de manejo especial;
IX.- La transferencia de autorizaciones expedidas por la Comisión;
X.- El ingreso de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial al territorio estatal.
Respecto a esta autorización, se deberá informar en su caso de la salida de la entidad de tales residuos o de su lugar de confinamiento;
XI.- En general, la realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de los residuos de manejo especial; y
XII.- Las demás actividades que establezcan la presente ley, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las normas oficiales mexicanas.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 158
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las personas interesadas en obtener las autorizaciones de la Comisión a que se refiere el artículo anterior deberán presentar ante ésta una solicitud, mediante la Licencia Ambiental Integral establecida en el Título Cuarto de esta ley.
Dichas autorizaciones se otorgarán para llevar a cabo los servicios para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 168
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Quienes realicen o pretendan realizar actividades riesgosas deberán contar con la autorización correspondiente de la Comisión, que deberán tramitar mediante la Licencia Ambiental Integral prevista en el Título Cuarto de esta ley. Dichas actividades se llevarán a cabo observando las disposiciones de la presente ley, el reglamento respectivo, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (LEEPAES)
Capítulo
Artículo 175
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La exploración, explotación y aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación, requerirá permiso de la Comisión, que se tramitará mediante la Licencia Ambiental Integral a que se refiere el Título Cuarto de esta ley.