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Expedición y Revalidación de Título de Marca de Herrar


La expedición del Título de Marca de Herrar, le permite al ganadero y al apicultor acreditar la legítima propiedad del ganado y de la colmena. El trámite se realiza acudiendo a ventanilla, en las instalaciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura y se revalidarán en los años terminados en cero y cinco.


Información General

Nombre Ciudadano Expedición y Revalidación de Título de Marca de Herrar

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 72 Hora(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0113-A

Publicación 2024-03-06 14:48:18


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Ganadería


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General de Servicios Ganaderos


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre C. Belem Cristina Encinas Sabori

Correo Electrónico tramitedemarcadeherrar@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-212-6042 Ext. 2

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-23
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Criterios para la Expedición del Título de Marca de Herrar: Que el usuario no tenga otro Título de Marca de Herrar vigente y quien solicite la Revalidación deberá comprobar que se encuentra utilizando dichos medios de identificación en la actividad ganadera. La revalidación extemporánea se hará ante la propia Secretaría, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La Expedición y Revalidación de Título de Marca de Herrar se realizará cuando el ganadero requiera acreditar la legítima propiedad del ganado o en su caso acreditar la legítima propiedad de la colmena mismo que será revalidado ante la Secretaría en los años terminados en cero y cinco.



¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Pasos para la expedición del Título de Marca de Herrar: El ganadero y/o apicultor deberá acudir a ventanilla, en las instalaciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, con la documentación requerida ya sea para Expedición o Revalidación de Título de Marca de Herrar.

¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones En el caso de no contar con el Título original, la Secretaría podrá emitir un duplicado.


Palabras clave Marca de herrar Título Ganado Ganadería Expedición de títulos de herrar Señal de sangre Herrar ganado Revalidación de fierro de herrar Revalidación de marca Colmenas Apícola

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico tramitedemarcadeherrar@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-2660 Ext. 2

Referencias

A un costado de la casa de la cultura.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas El Título de Marca de Herrar se revalida los años terminados en 0 y 5. El trámite en la Secretaría no tiene costo.
Sin embargo, la copia certificada del Título de Marca de Herrar tiene un costo de $185.00 y la Sanción extemporánea $1035.00, la cual es pagada en la Agencia Fiscal.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 5 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Notas En caso de revalidación el tiempo de espera es de 5 minutos.

Tiempo de Respuesta 72 Hora(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.Solicitud firmada por el solicitante y avalada por la A.G.L correspondiente.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Por predio particular, sociedad o persona moral y en caso de predio ejidal comunal.

2. Acta de nacimiento o CURP del solicitante

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Por predio particular o en caso de predio ejidal comunal.

3. Credencial oficial (INE)

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Por predio particular, predio ejidal comunal y persona moral.

4. Escrituras del predio.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Por predio particular, sociedad o persona moral.

5.Comprobante del pago del impuesto predial.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Por predio particular, sociedad o persona moral.

6. Anuencia del o de los propietarios avalada por la A.G.L. correspondiente

Documento No.1 1 Original(es)


Notas En caso de que el solicitante no sea propietario del predio

7.Identificación oficial de los propietarios

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas En caso de que el solicitante no sea propietario del predio.

8.Formato del comisariado, firmado y sellado por dichas autoridades y por el solicitante

Documento No.1 1 Original(es)


Notas En caso de que sea ejidal comunal.

9.Certificado de derechos agrarios

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas En caso de que sea ejidal comunal.

10. Anuencia certificada de la asamblea, mediante la cual se le autoriza tramitar su marca de herrar, para que críe su ganado en los terrenos del ejido o comunidad

Documento No.1 1 Original(es)


Notas En caso de que el solicitante no sea ejidatario o comunero.

11.Certificado parcelario con área mayor a 3 Ha.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas En caso de que el solicitante no sea ejidatario o comunero.

12. Para su revalidación deberá Presentar el Título de Marca de Herrar y Señal de Sangre

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Considerando que este se haya revalidado en el periodo anterior.

13.Acta constitutiva de la sociedad o persona moral.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas En caso que el solicitante sea una sociedad o persona moral.

14. Copia de identificación oficial del representante legal.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas En caso que el solicitante sea una sociedad o persona moral.

Comprobantes

Descargar Comprobante del Título de Marca de Herrar y Señal de Sangre

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Descargar Comprobante del Título de Marca de Herrar de colmenas

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Ganadería del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 10

Fracción II

Párrafo 3

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La propiedad del ganado se acredita:
II.- Con la marca de herrar, siempre y cuando esté autorizada y registrada por la Secretaría;

Ley de Ganadería del Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 24

Fracción I, II, III y IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los títulos de marca de herrar, señal de sangre, tatuaje o cualquier otro medio de
acreditación de la propiedad del ganado se expedirán por la Secretaría, para lo cual se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
I.- Que lo solicite el interesado o interesados en las formas especiales que al efecto
proporcione la Secretaría, por conducto de los organismos de cooperación;
II.- Anexar la documentación que acredite la propiedad o posesión del predio que se señale
como asiento de producción, así como proporcionar información sobre la infraestructura con que cuente e
indicar la zona ganadera donde se localice;
III.- Los ejidatarios o comuneros que señalen como asiento de producción terrenos ejidales o
comunales, acreditarán su calidad conforme lo establece la legislación respectiva.
Tratándose de personas morales que se asienten en terrenos ejidales o comunales, deberán
presentar la documentación del ejido o comunidad donde se autorice a aquéllas para señalar como
asiento de producción los terrenos ejidales o comunales; y
IV.- Las personas que no sean titulares de derechos ejidales o comunales y exploten terrenos
en ejidos y comunidades en forma individual deberán presentar la autorización del ejidatario o la del ejido
o comunidad, según corresponda.

Ley de Ganadería para el Estado de Sonora.

Capítulo I

Artículo 20

Fracción

Párrafo segundo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las marcas de herrar y demás medios de identificación de propiedad se compondrán de letras, números y signos combinados entre sí, sin que contengan más de tres figuras, ni sean mayores de quince centímetros por cada lado y de cuatro milímetros de grueso en la parte de la marca, pero sin rebasar los setenta centímetros lineales la figura de fierro. La identificación de la propiedad a través de medios electrónicos se compondrá de caracteres.
Los títulos de marca de herrar, señal de sangre, tatuaje o cualquier otro medio de identificación, se revalidarán ante la Secretaría en los años terminados en cero y cinco. Quien solicite la revalidación deberá comprobar que se encuentra utilizando dichos medios de identificación en la actividad ganadera. La revalidación extemporánea se hará ante la propia Secretaría, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

Ley de Ganadería para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 254

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 14,19,20,22,23,29,71,77, párrafo cuarto,79,101,102,111,112,113,135,146,172,173,192,195 y 222 serán sancionadas por la Secretaría con multa de 10 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

Ley de Hacienda del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 307

Fracción I

Párrafo

Numeral

Inciso b) y c)


Cita textual de la normatividad Los derechos por estos servicios se cubrirán conforme a las siguientes cuotas:
I.-Producción ganadera:
b) Títulos de marcas de herrar y señales de sangre, por cada título.
c) Revalidación de títulos de marcas de herrar y señales de sangre por cada año.

Inspección y Verificación

El Título de marca de herrar y señal de sangre será verificado al momento de su renovación.
Inspector o Verificador

Nombre C. Belem Cristina Encinas Sabori

Correo Electrónico tramitedemarcadeherrar@sonora.gob.mx

Teléfono 662-217-0789 Ext. 2

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Deberá conservar el Título original con el sello correspondiente.

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