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Expedición y Revalidación de Título de Marca de Herrar
La expedición del Título de Marca de Herrar, le permite al ganadero y al apicultor acreditar la legítima propiedad del ganado y de la colmena. El trámite se realiza acudiendo a ventanilla, en las instalaciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura y se revalidarán en los años terminados en cero y cinco.
Información General
Nombre Ciudadano Expedición y Revalidación de Título de Marca de Herrar
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 72 Hora(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0113-A
Publicación 2024-03-06 14:48:18
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Servicios Ganaderos
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre C. Belem Cristina Encinas Sabori
Correo Electrónico tramitedemarcadeherrar@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-212-6042 Ext. 2
Observaciones En el caso de no contar con el Título original, la Secretaría podrá emitir un duplicado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico tramitedemarcadeherrar@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-2660 Ext. 2
Referencias
A un costado de la casa de la cultura.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas El Título de Marca de Herrar se revalida los años terminados en 0 y 5. El trámite en la Secretaría no tiene costo.
Sin embargo, la copia certificada del Título de Marca de Herrar tiene un costo de $185.00 y la Sanción extemporánea $1035.00, la cual es pagada en la Agencia Fiscal.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas En caso de revalidación el tiempo de espera es de 5 minutos.
Tiempo de Respuesta 72 Hora(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.Solicitud firmada por el solicitante y avalada por la A.G.L correspondiente.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Por predio particular, sociedad o persona moral y en caso de predio ejidal comunal.
2. Acta de nacimiento o CURP del solicitante
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Por predio particular o en caso de predio ejidal comunal.
3. Credencial oficial (INE)
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Por predio particular, predio ejidal comunal y persona moral.
4. Escrituras del predio.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Por predio particular, sociedad o persona moral.
5.Comprobante del pago del impuesto predial.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Por predio particular, sociedad o persona moral.
6. Anuencia del o de los propietarios avalada por la A.G.L. correspondiente
Documento No.1 1 Original(es)
Notas En caso de que el solicitante no sea propietario del predio
7.Identificación oficial de los propietarios
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas En caso de que el solicitante no sea propietario del predio.
8.Formato del comisariado, firmado y sellado por dichas autoridades y por el solicitante
Documento No.1 1 Original(es)
Notas En caso de que sea ejidal comunal.
9.Certificado de derechos agrarios
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas En caso de que sea ejidal comunal.
10. Anuencia certificada de la asamblea, mediante la cual se le autoriza tramitar su marca de herrar, para que críe su ganado en los terrenos del ejido o comunidad
Documento No.1 1 Original(es)
Notas En caso de que el solicitante no sea ejidatario o comunero.
11.Certificado parcelario con área mayor a 3 Ha.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas En caso de que el solicitante no sea ejidatario o comunero.
12. Para su revalidación deberá Presentar el Título de Marca de Herrar y Señal de Sangre
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Considerando que este se haya revalidado en el periodo anterior.
13.Acta constitutiva de la sociedad o persona moral.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas En caso que el solicitante sea una sociedad o persona moral.
14. Copia de identificación oficial del representante legal.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas En caso que el solicitante sea una sociedad o persona moral.
Comprobantes
Descargar Comprobante del Título de Marca de Herrar y Señal de Sangre
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Descargar Comprobante del Título de Marca de Herrar de colmenas
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Ganadería del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 10
Fracción II
Párrafo 3
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La propiedad del ganado se acredita:
II.- Con la marca de herrar, siempre y cuando esté autorizada y registrada por la Secretaría;
Ley de Ganadería del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 24
Fracción I, II, III y IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los títulos de marca de herrar, señal de sangre, tatuaje o cualquier otro medio de
acreditación de la propiedad del ganado se expedirán por la Secretaría, para lo cual se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
I.- Que lo solicite el interesado o interesados en las formas especiales que al efecto
proporcione la Secretaría, por conducto de los organismos de cooperación;
II.- Anexar la documentación que acredite la propiedad o posesión del predio que se señale
como asiento de producción, así como proporcionar información sobre la infraestructura con que cuente e
indicar la zona ganadera donde se localice;
III.- Los ejidatarios o comuneros que señalen como asiento de producción terrenos ejidales o
comunales, acreditarán su calidad conforme lo establece la legislación respectiva.
Tratándose de personas morales que se asienten en terrenos ejidales o comunales, deberán
presentar la documentación del ejido o comunidad donde se autorice a aquéllas para señalar como
asiento de producción los terrenos ejidales o comunales; y
IV.- Las personas que no sean titulares de derechos ejidales o comunales y exploten terrenos
en ejidos y comunidades en forma individual deberán presentar la autorización del ejidatario o la del ejido
o comunidad, según corresponda.
Ley de Ganadería para el Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 20
Fracción
Párrafo segundo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las marcas de herrar y demás medios de identificación de propiedad se compondrán de letras, números y signos combinados entre sí, sin que contengan más de tres figuras, ni sean mayores de quince centímetros por cada lado y de cuatro milímetros de grueso en la parte de la marca, pero sin rebasar los setenta centímetros lineales la figura de fierro. La identificación de la propiedad a través de medios electrónicos se compondrá de caracteres.
Los títulos de marca de herrar, señal de sangre, tatuaje o cualquier otro medio de identificación, se revalidarán ante la Secretaría en los años terminados en cero y cinco. Quien solicite la revalidación deberá comprobar que se encuentra utilizando dichos medios de identificación en la actividad ganadera. La revalidación extemporánea se hará ante la propia Secretaría, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Ley de Ganadería para el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 254
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 14,19,20,22,23,29,71,77, párrafo cuarto,79,101,102,111,112,113,135,146,172,173,192,195 y 222 serán sancionadas por la Secretaría con multa de 10 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 307
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso b) y c)
Cita textual de la normatividad
Los derechos por estos servicios se cubrirán conforme a las siguientes cuotas:
I.-Producción ganadera:
b) Títulos de marcas de herrar y señales de sangre, por cada título.
c) Revalidación de títulos de marcas de herrar y señales de sangre por cada año.
Inspección y Verificación
El Título de marca de herrar y señal de sangre será verificado al momento de su renovación.
Inspector o Verificador
Nombre C. Belem Cristina Encinas Sabori
Correo Electrónico tramitedemarcadeherrar@sonora.gob.mx
Teléfono 662-217-0789 Ext. 2
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Deberá conservar el Título original con el sello correspondiente.