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Resolución de cédula de operación anual, COA


El presente trámite es con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requieran para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.


Información General

Nombre Ciudadano COA. Resolución de cédula de operación anual

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 0 Minuto(s)


Folio SON-CEDES-07-0111-ACF

Publicación 2024-07-03 13:53:55


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Desarrollo Sustentable


Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental

Información de Contacto

Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada

Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2021-09-13
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Los criterios para la resolución del trámite están ligados directamente a la correcta presentación de cada uno de los requisitos necesarios para la resolución de la cédula de operación anual.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Aquellas personas físicas o morales que hayan obtenido la Licencia Ambiental Integral, deberán presentar anualmente una cédula de operación.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Presentar en Ventanilla Única de la CEDES, escrito dirigido al Comisionado Ejecutivo solicitando la evaluación de la cédula de operación.
2. Elaborar la cédula de operación conforme a la guía, en carpeta de tres aros y copia electrónica (cd o usb).
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Cédula de operación anual COA Protección al ambiente operación anual Resolución de cédula de operación anual Resolución Resolución de cédula cédula anual operación ambiental permisos autorizaciones registros Protección al Ambiente Ley del Equilibrio Ecológico actos administrativos comisión de ecología y desarrollo sustentable del Estado de Sonora ecología CEDES permiso Autorización

Domicilios

Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Reyes y Aguascalientes

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Referencias

Antigua escuela Carpio

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas No se emite una respuesta, solo se reciben los documentos.

Tiempo de Respuesta 0 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1. Presentar en Ventanilla Única de la CEDES, escrito dirigido al Comisionado Ejecutivo solicitando la evaluación de la cédula de operación.

Documento No.1 1 Original(es)

2. Elaborar la cédula de operación conforme a la guía, en carpeta de tres aros y copia electrónica (cd o usb).

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Sello de recibido en documento ingresado

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 103

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Quienes hubieran obtenido la Licencia Ambiental Integral deberán presentar anualmente ante la Comisión o el Ayuntamiento respectivo, una Cédula de Operación, sin que represente un costo para quien la tramite, siempre y cuando haya cumplido con la Reglamentación Municipal aplicable y ésta se haya presentado antes del vencimiento de la anterior.
La Cédula de Operación se formulará y presentará dentro del período que señalen las autoridades ambientales, conforme a la guía que para el efecto emitan, la que deberá acompañarse de la información y documentación siguientes:
I.- Datos generales del promovente y de la Licencia Ambiental Integral otorgada;
II.- Informe del cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación de los impactos y riesgos ambientales que en su caso se hayan producido en el desarrollo y operación del proyecto; así como las descargas de contaminantes a los distintos elementos naturales; y
III.- Posibles cambios o modificaciones de la obra o actividad autorizada en la Licencia Ambiental Integral.

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 114

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 114.- Los responsables de las fuentes fijas que emitan o puedan emitir olores,
gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera estarán obligados a:

III.- Integrar, en el formato que determinen la Comisión o el Ayuntamiento respectivo, un
inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera y remitirlo a estas autoridades
anualmente en la Cédula de Operación a que se refiere el artículo 103 de esta ley;

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 4

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 4o. La información de la Base de datos del Registro se integrará con los datos y documentos
contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en
materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito
Federal, de los Estados y, en su caso, de los Municipios.

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 5

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 5o. La información que se integre a la base de datos del registro que presenten los
establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, será actualizada con los datos
correspondientes a sus emisiones, transferencias de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de
competencia federal.

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 6

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 6o. La base de datos del registro se actualizará con la información que presenten las
personas físicas y morales responsables del establecimiento sujeto a reporte, ante las unidades
administrativas competentes de la Secretaría o la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal,
de los Estados y, de los Municipios, en la cual, se integrarán los datos desagregados por sustancia y por
fuente.

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 9

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 9o. Se consideran establecimientos sujetos a reporte de competencia federal los siguientes:
I. Los señalados en el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley, incluyendo a aquéllos que
realizan actividades del sector hidrocarburos;
II. Los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables, y
III. Aquéllos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 10

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 10. Para actualizar la base de datos del registro, los establecimientos sujetos a reporte de
competencia federal, deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de
contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, conforme a lo señalado
en el artículo 19 y 20 del presente reglamento, así como de aquellas sustancias que determine la
Secretaría como sujetas a reporte en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
La información a que se refiere el párrafo anterior se proporcionará a través de la cédula, la cual
contendrá la siguiente información:
I. Datos de identificación y firma del promovente, nombre de la persona física, o denominación o
razón social de la empresa, registro federal de contribuyentes, y domicilio u otros medios para oír
y recibir notificaciones;
II. Datos de identificación del establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, los cuales
incluirán su domicilio y ubicación geográfica, expresada en coordenadas geográficas o universal
trasversa de mercator;
III. Datos administrativos, en los cuales se expresarán: fecha de inicio de operaciones, participación
de capital, cámara a la cual se encuentra afiliado, en su caso, datos de la compañía matriz o
corporativo al cual pertenece, número de personal empleado, y periodos de trabajo;
IV. La información técnica general del establecimiento, en la cual se incluirá el diagrama de
operación y funcionamiento que describirá el proceso productivo desde la entrada del insumo y
su transformación, hasta que se produzca la emisión, descarga, generación de residuos
peligrosos o transferencia total o parcial de contaminantes, así como los datos de insumos,
productos, subproductos y consumo energético empleados;
V. La relativa a las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la cual se incluirán las
características de la maquinaria, equipo o actividad que las genere, describiendo el punto de
generación y el tipo de emisión, así como las características de las chimeneas y ductos de
descarga de dichas emisiones. En el caso de contaminantes atmosféricos cuya emisión esté
regulada en Normas Oficiales Mexicanas, deberán reportarse además los resultados de los
muestreos y análisis realizados conforme a dichas normas. La información a que se refiere esta
fracción se reportará también por contaminante;

VI. La respectiva al aprovechamiento de agua, registro de descargas y transferencia de
contaminantes y sustancias al agua, en la cual se reportarán las fuentes de extracción de agua,
los datos generales de las descargas, incluyendo las realizadas a cuerpos receptores y
alcantarillado, así como las características de dichas descargas;
VII. La inherente a la generación y transferencia de residuos peligrosos, la cual contendrá el número
de registro del generador los datos de generación y transferencia de residuos peligrosos,
incluyendolos relativos a su almacenamiento dentro del establecimiento, así como a su
tratamientoy disposición final;
VIII. La concerniente a la emisión y transferencia de aquellas sustancias que determine la Secretaría
como sujetas a reporte en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como los datos
relacionados a su producción, elaboración o uso;
IX. La referente para aquellas emisiones o transferencias derivadas de accidentes, contingencias,
fugas o derrames, inicio de operaciones y paros programados, misma que deberá ser reportada
por cada evento que se haya tenido, incluyendo la combustión a cielo abierto, y
X. La relativa a la prevención y manejo de la contaminación, en la cual se describirán las actividades
de prevención realizadas en la fuente y su área de aplicación, así como las de reutilización,
reciclaje, obtención de energía, tratamiento, control o disposición final de las sustancias a que se
refiere la fracción VIII del presente artículo.
La Secretaría, por conducto de la Agencia, expedirá la Norma Oficial Mexicana que determine las
Sustancias sujetas a reporte de competencia federal relativas a las actividades del sector hidrocarburos.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 11

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 11. La Cédula deberá presentarse a la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, en el formato que dicha autoridad determine, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el Establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 12

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 12. El Establecimiento sujeto a reporte de competencia federal presentará ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la Cédula por cualquiera de los siguientes medios: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. En formato impreso, al cual se deberá anexar un disco magnético que contenga el archivo electrónico de dicha Cédula; II. En archivo electrónico, contenida en un disco magnético, anexando la impresión que contenga lo establecido en la fracción I del artículo 10; o III. A través del portal electrónico que se establezca para su recepción. Última Reforma DOF 31-10-2014 Los Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal que presenten la Cédula conforme a las fracciones I y II de este artículo, deberán acudir para tal efecto a alguno de los siguientes lugares: Espacio de Contacto Ciudadano, Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales de la Secretaría o, en su caso, a la Agencia. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Secretaría a través de su portal electrónico, del Centro Integral de Servicios, de sus Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales, pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere el presente artículo para su libre reproducción.

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 13

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 13. Las Cédulas que se reciban por conducto de las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o por la Agencia, deberán remitirse al Registro, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Dentro de este periodo, las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales, así como la Agencia, contarán con un plazo de 20 días hábiles para revisar que la información contenida en la Cédula se encuentre debidamente requisitada, en caso contrario, se requerirá al promovente para que complemente, rectifique, aclare o confirme la información presentada dentro de un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de su notificación, la cual se formulará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 En caso de que el promovente no desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la Cédula. Cuando dicha Cédula no sea presentada o ésta contenga datos falsos se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes establecidas en la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. En todo caso, se tomará en consideración la gravedad de la infracción. Cuando el promovente detecte que el formato no está debidamente requisitado, deberá presentar en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrega de la Cédula, la documentación que subsane los datos faltantes o, en su caso, los errores materiales o de concepto. Una vez concluida la revisión, la Secretaría integrará a la Base de datos del Registro la información contenida en la Cédula tal y como sea presentada por los promoventes, quienes serán responsables de su veracidad.

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 15

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 15. La Cédula deberá contar en cada caso con la firma autógrafa o electrónica del
representante legal del establecimiento sujeto a reporte, para lo cual el promovente deberá acreditar su
personalidad al momento de iniciar el trámite de registro.
Última Reforma DOF 31-10-2014

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 16

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 16. Previo a la presentación de la Cédula a través del portal electrónico, el promovente o su representante legal, deberán solicitar a la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes, un certificado de identificación para obtener la firma electrónica avanzada, conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y las disposiciones jurídicas que de ésta se derivan. Cuando la Cédula sea presentada a través de los portales electrónicos en los que se habilite su recepción, los sistemas correspondientes generarán el acuse de recibo electrónico correspondiente. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Reglamento de la LGEEPA en materia de registro de emisiones de transferencia de contaminantes

Capítulo

Artículo 21

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 21. Los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán conservar
durante un periodo de cinco años, a partir de la presentación de cada Cédula, las memorias de cálculo y
las mediciones relacionadas con las metodologías señaladas en los artículos 19 y 20 del presente
Reglamento; dicha información estará a disposición de la Secretaría en el momento que la requiera.


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