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Resolución de permiso de combustión a cielo abierto
El presente trámite es con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requieren para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Información General
Nombre Ciudadano Quema a cielo abierto
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEDES-07-0110-ACF
Publicación 2024-07-03 13:54:05
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Desarrollo Sustentable
Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental
Información de Contacto
Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada
Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
- Croquis de la localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las construcciones y colindancias más próximas a este y las condiciones de seguridad que imperan en el mismo;
- En su caso, programa de las combustiones a realizar, en el que se precise la fecha y horario en los que éstas tendrán lugar; y
- Tipos y cantidades de combustiones que serán utilizados.
Palabras clave
Domicilios
Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Reyes y Aguascalientes
Colonia San Benito
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
Referencias
Antigua Escuela Carpio
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$2,008.00 MXN
Descripción Por la resolución de permiso de combustión a cielo abierto
Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia es la fecha en que se realizará la combustión a cielo abierto.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 0 Día(s) Hábiles
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar a la Comisión o al Ayuntamiento, según corresponda, solicitud por escrito, cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realice el evento.
Documento No.1 1 Original(es)
Croquis de la localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las construcciones y colindancias más próximas a este y las condiciones de seguridad que imperan en el mismo.
Documento No.1 1 Original(es)
En su caso, programa de las combustiones a realizar, en el que se precise la fecha y horario en los que éstas tendrán lugar.
Documento No.1 1 Original(es)
Tipos y cantidades de combustiones que serán utilizados.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas La Comisión o el Ayuntamiento correspondiente, no permitirán quemas a cielo abierto cuando se encuentren dentro de los supuestos del Art. 113 de esta Ley.
Podrán suspender de manera total o parcial, temporal o definitiva el permiso que hubieren otorgado cuando se presente algún evento extraordinario de contingencia ocasionado por las combustiones, o cuando las condiciones ambientales no permitan una adecuada dispersión de los contaminantes.
Comprobantes
Descargar Se otorga permiso para la combustión a cielo abierto
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort
No. Interior
No. Interior sn
Colonia Vado del Río
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Transferencia bancaria
-
Depósitos bancarios
Fundamentos Jurídicos
Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 116
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 116.- Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción estatal o municipal, cuando la misma se efectúe con permiso expedido por la Comisión o por el Ayuntamiento respectivo.
Para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar a la Comisión o al Ayuntamiento, según corresponda, solicitud por escrito, cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realice el evento, acompañada de la siguiente información y documentación:
I.- Croquis de localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las construcciones y colindancias más próximas a éste y las condiciones de seguridad que imperan en el mismo;
II.- En su caso, programa de las combustiones a realizar, en el que se precise la fecha y horario en los que éstas tendrán lugar; y
III.- Tipos y cantidades de combustibles que serán utilizados.
La Comisión o el Ayuntamiento correspondiente, no permitirán quemas a cielo abierto cuando se encuentren dentro de los supuestos del artículo 113 de esta ley.
Podrán suspender de manera total o parcial, temporal o definitiva el permiso que hubieren otorgado cuando se presente algún evento extraordinario de contingencia ocasionado por las combustiones, o cuando las condiciones ambientales no permitan una adecuada dispersión de los contaminantes.
Quedan prohibidas las quemas a cielo abierto, cuando se utilicen como combustible residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, salvo autorización expresa de la Comisión o el Ayuntamiento.
Quedan prohibidas las quemas de cualquier tipo y de cualquier material en los centros de transferencia y confinamiento de residuos sólidos municipales y de manejo especial.
Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Urbano y Manejo Especial y Productos Plásticos de Un Solo Uso en el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 27
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTICULO 27.- Solo se permitirá la quema a cielo abierto de residuos, en los siguientes casos:
I. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios;
II. Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad, a los elementos naturales y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; o
III. En caso de quemas de material orgánico agrícola, que no incluya plásticos o recipientes de uso agrícola, que no cause alteraciones graves a la calidad del aire, no represente un riesgo a la salud pública y a los
ecosistemas.
Para los efectos de esta fracción, la quema debe realizarse mediante recomendación de alguna autoridad forestal, agraria o pecuaria y deberá llevarse a cabo dentro de un horario en que la dispersión del aire sea favorable.