Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí

Ver todos

Resolución de permiso de combustión a cielo abierto


El presente trámite es con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requieren para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.


Información General

Nombre Ciudadano Quema a cielo abierto

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEDES-07-0110-ACF

Publicación 2024-07-03 13:54:05


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Desarrollo Sustentable


Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental

Información de Contacto

Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada

Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2021-02-01
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Los criterios para la resolución del trámite están ligados directamente a la correcta presentación de cada uno de los requisitos necesarios para la evaluación del permiso de combustión a cielo abierto.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
En caso de que requiera la autorización para la combustión a cielo abierto
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
El interesado deberá presentar a la Comisión o al Ayuntamiento, según corresponda, solicitud por escrito, cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realice el evento, acompañada de la siguiente información y documentación:
- Croquis de la localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las construcciones y colindancias más próximas a este y las condiciones de seguridad que imperan en el mismo;
- En su caso, programa de las combustiones a realizar, en el que se precise la fecha y horario en los que éstas tendrán lugar; y
- Tipos y cantidades de combustiones que serán utilizados.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Cielo abierto Resolución de permiso Combustión a cielo abierto Resolución de permiso de combustión a cielo abierto Resolución permiso combustión cielo abierto ambiente Protección al ambiente Medio ambiente ecología Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora CEDES

Domicilios

Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Reyes y Aguascalientes

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Referencias

Antigua Escuela Carpio

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$2,008.00 MXN

Descripción Por la resolución de permiso de combustión a cielo abierto

Notas Pago previo.
El tiempo de vigencia es la fecha en que se realizará la combustión a cielo abierto.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 0 Día(s) Hábiles

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar a la Comisión o al Ayuntamiento, según corresponda, solicitud por escrito, cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realice el evento.

Documento No.1 1 Original(es)

Croquis de la localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las construcciones y colindancias más próximas a este y las condiciones de seguridad que imperan en el mismo.

Documento No.1 1 Original(es)

En su caso, programa de las combustiones a realizar, en el que se precise la fecha y horario en los que éstas tendrán lugar.

Documento No.1 1 Original(es)

Tipos y cantidades de combustiones que serán utilizados.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas La Comisión o el Ayuntamiento correspondiente, no permitirán quemas a cielo abierto cuando se encuentren dentro de los supuestos del Art. 113 de esta Ley.

Podrán suspender de manera total o parcial, temporal o definitiva el permiso que hubieren otorgado cuando se presente algún evento extraordinario de contingencia ocasionado por las combustiones, o cuando las condiciones ambientales no permitan una adecuada dispersión de los contaminantes.

Comprobantes

Descargar Se otorga permiso para la combustión a cielo abierto

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort

No. Interior

No. Interior sn

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Transferencia bancaria

  • Depósitos bancarios

Fundamentos Jurídicos

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 116

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 116.- Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción estatal o municipal, cuando la misma se efectúe con permiso expedido por la Comisión o por el Ayuntamiento respectivo.

Para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar a la Comisión o al Ayuntamiento, según corresponda, solicitud por escrito, cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realice el evento, acompañada de la siguiente información y documentación:

I.- Croquis de localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las construcciones y colindancias más próximas a éste y las condiciones de seguridad que imperan en el mismo;
II.- En su caso, programa de las combustiones a realizar, en el que se precise la fecha y horario en los que éstas tendrán lugar; y
III.- Tipos y cantidades de combustibles que serán utilizados.

La Comisión o el Ayuntamiento correspondiente, no permitirán quemas a cielo abierto cuando se encuentren dentro de los supuestos del artículo 113 de esta ley.

Podrán suspender de manera total o parcial, temporal o definitiva el permiso que hubieren otorgado cuando se presente algún evento extraordinario de contingencia ocasionado por las combustiones, o cuando las condiciones ambientales no permitan una adecuada dispersión de los contaminantes.

Quedan prohibidas las quemas a cielo abierto, cuando se utilicen como combustible residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, salvo autorización expresa de la Comisión o el Ayuntamiento.

Quedan prohibidas las quemas de cualquier tipo y de cualquier material en los centros de transferencia y confinamiento de residuos sólidos municipales y de manejo especial.

Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Urbano y Manejo Especial y Productos Plásticos de Un Solo Uso en el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 27

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTICULO 27.- Solo se permitirá la quema a cielo abierto de residuos, en los siguientes casos:

I. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios;
II. Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad, a los elementos naturales y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; o
III. En caso de quemas de material orgánico agrícola, que no incluya plásticos o recipientes de uso agrícola, que no cause alteraciones graves a la calidad del aire, no represente un riesgo a la salud pública y a los
ecosistemas.

Para los efectos de esta fracción, la quema debe realizarse mediante recomendación de alguna autoridad forestal, agraria o pecuaria y deberá llevarse a cabo dentro de un horario en que la dispersión del aire sea favorable.

Regresar

Transparencia
Sonora

Consulta fácilmente la información que poseen y generan los sujetos obligados.

 

Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

Servicios e Información

Encuentra toda la información necesaria para poder realizar los trámites en línea o presenciales.

Contribuciones en línea

Síguenos en nuestras redes