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Legalización de las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero (Apostilla o Apostille)


En este servicio, se verifica que el país de donde se requiere el apostilla(e), esté dentro del Convenio de la Haya - México para proceder a otorgarlo. Regularmente es solicitado por aquellas personas que residen parcial o definitivamente en otros países, ya sea estudiando o trabajando.


Información General

Nombre Ciudadano Apostilla (Legalización de las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero)

Modalidades Presencial Vía telefónica Ventanilla

Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)


Folio SON-SG-74-0107-AEF

Publicación 2023-03-13 12:51:47


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno

Unidad Administrativa Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre C. Luis Mario Estrada Sánchez

Correo Electrónico luis.estrada@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-1286 Ext. 103

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Brindar el servicio a toda la ciudadanía que lo solicite bajo un marco de no discriminación e igualdad de oportunidades.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Servicio para validar documentación en países que están dentro del Convenio de la Haya.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Presentar documento original en las oficinas de la Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado para una correcta revisión del mismo y generar el pase a caja para el pago.
2.- Pagar los derechos en los lugares establecidos por la Secretaría de Hacienda.
3.- Presentar documento original, pase a caja y comprobante de pago para finalización del trámite.
4.- Recoger en mostrador la documentación apostillada.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Apostillado Apostilla Legalización de firmas Efectos en el extranjero Legalización de las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero (Apostilla o Apostille) Legalización de las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero Legalización Firmas Documentos documento firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero Titulo Extranjero Secretaría de Gobierno producir efectos en el extranjero Boletín Oficial Boletín Oficial Convenio de La Haya La Haya Apostille

Domicilios

Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado
Domicilio

Calle Garmendia

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 157

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico boletinoficial@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-1286 Ext.

Referencias

Entre Elías Calles y Serdán.

Horarios

Instrucciones Horarios para atención en días hábiles, hasta las 15:00 siempre y cuando se cuente con pago correspondiente.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$647.00 MXN

Descripción Apostilla de documentos públicos para presentarse en países firmantes de la Convención de La Haya

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas El tiempo de respuesta para este trámite a partir de la recepción del mismo y previo pago de derechos.

Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Presentar el documento original con sus firmas correspondientes en ventanilla.
2.- Pagar los derechos en los lugares establecidos por la Secretaría de Hacienda.
3.- Presentar el comprobante de pago en las oficinas de la Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado.
4.- Recoger en mostrador la documentación apostillada.

Comprobantes

Descargar Apostilla

Lugares de Pago

Agencia Fiscal Hermosillo
Domicilio

Calle Comonfort

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Villa de Seris

Código Postal 83270

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.


Referencias

Edificio Sonora, Ala Sur, Planta Baja, Centro de Gobierno.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Cheque

Cadena comercial Oxxo

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos.

Farmacias Benavides

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos.

Super del Norte

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos.

Tiendas Aberrey

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos.

Telecomm

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos.

Bancomer

Referencia Bancaria Linea de captura de 24 dígitos.

HSBC

Referencia Bancaria Linea de captura de 24 dígitos.

Fundamentos Jurídicos

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Capítulo VI

Artículo 19

Fracción XI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Establecer una estrecha comunicación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para realizar los trámites correspondientes de la apostilla en el Estado, según el Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno Estatal y la dependencia federal mencionada;

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Capítulo VI

Artículo 19

Fracción XII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Organizar y conservar el archivo general de certificación de firmas y de apostilla y expedir testimonios y copias de la apostilla en los términos de los tratados, leyes y demás disposiciones aplicables en la materia;

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Capítulo VI

Artículo 19

Fracción XIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Operar un sistema de información para dar a conocer la naturaleza, efectos y ventajas de la apostilla y establecer un seguimiento y control de la aplicación misma.

Ley de Hacienda del Estado Titulo Cuarto de los Derechos

Capítulo 1

Artículo 299

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En los capítulos siguientes se señalan los servicios que quedan sujetos al pago de derechos y el importe de los mismos.

El monto de las cuotas o tarifas de los derechos que este título establece en cantidades determinadas, se actualizará en el mes de enero de cada año, conforme al factor que se obtenga de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El factor aplicable será el que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre inmediato anterior al de la fecha para el cual se hace el ajuste, entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del segundo año inmediato anterior al de esa fecha; el factor a aplicar a las cuotas o tarifas no podrá exceder del 10% en el ejercicio fiscal que se trate.

Se deroga párrafo.

Las cuotas actualizadas en los términos del presente Artículo, se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Los incrementos en las cuotas o tarifas de los derechos, se calcularán sobre el importe de la cuota anterior actualizada. Las tasas expresadas en porcentajes o sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores.

Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley, se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata superior.

La cuota de derechos por el servicio ordinario de expedición de actas del Registro Civil en las oficialías, a que se refiere el artículo 325 fracción II de esta Ley, no será objeto de la actualización a que se refiere el presente artículo.

Tratándose de las cuotas de los derechos por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones a que se refiere el artículo 326 fracción VIII de esta Ley, únicamente se actualizarán en el mes de enero de cada año de conformidad con el tercer párrafo del presente artículo.

Ley de Hacienda del Estado Titulo Cuarto de los Derechos

Capítulo VIII

Artículo 311

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

ARTÍCULO 311.- Los derechos por estos servicios se cobrarán conforme a las siguientes cuotas:
1.- POR SERVICIOS DE PUBLICACION Y SUSCRIPCIONES EN EL BOLETIN OFICIAL COMO SIGUE:
43070100001 I.- POR PALABRA, EN CADA PUBLICACIÓN EN MENOS DE UNA PÁGINA. TARIFA BASE 7, TARIFA CON ADICIONALES 10
43070100002 II.- POR CADA PÁGINA COMPLETA EN CADA PUBLICACIÓN. TARIFA BASE 2,314 TARIFA CON ADICIONALES 3,355
43070200001 III.- POR SUSCRIPCIÓN ANUAL DEL BOLETÍN OFICIAL, SIN ENTREGA A DOMICILIO. TARIFA BASE 3,364 TARIFA CON ADICIONALES 4,879
43070200002 IV.- SE DEROGA
43070200003 V.- COSTO UNITARIO POR BOLETÍN TARIFA BASE 26 TARIFA CON ADICIONALES 38
POR REPRODUCCIÓN DEL ARCHIVO DIGITALIZADO DEL BOLERÍN OFICIAL DEL ESTADO:
A) 43070300001 POR CADA HOJA TARIFA BASE 9 TARIFA CON ADICIONALES 12.
B) 43070300002 POR CERTIFICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL TARIFA BASE 47 TARIFA CON ADICIONALES 68.
43070200004 VII.- SE DEROGA
43070200005 VIII.- POR BOLETÍN OFICIAL QUE SE ADQUIERA EN FECHA POSTERIOR A SU PUBLICACIÓN HASTA UNA ANTIGÜEDAD DE 30 AÑOS. TARIFA BASE 86 TARIFA CON ADICIONALES 125.
TRATANDOSE DE PUBLICACIONES DE CONVENIOS AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES SE APLICARÁ LA CUOTA CORRESPONDIENTE REDUCIDA EN UN 75%
TRATANDOSE DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS QUE POR DISPOSICIÓN DE ALGUNA LEY DEBAN PUBLICARSE EN EL BOLETÍN OFICIAL, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, EXPEDIDOS O APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, ESTARÁN EXENTOS DE CUALQUIER PAGO.
A) SE DEROGA
B) SE DEROGA
C) SE DEROGA
D) SE DEROGA
2. POR LOS DEMAS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO, COMO SIGUE:
43040100001 I.- POR LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS AUTÓGRAFAS DE CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR CENTRO EDUCATIVOS. TARIFA BASE 47 TARIFA CON ADICIONALES 68
43040100002 II.- POR LA LEGALIZACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN. TARIFA BASE 47 TARIFA CON ADICIONALES 68
43040100003 III.- POR LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS AUTÓGRAFAS QUE AUTORICEN DOCUMENTOS PÚBLICOS. TARIFA BASE 190 TARIFA CON ADICIONALES 277
43040100004 IV.- POR LA LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS: PRIMARIA, SECUNDARIA, PREPARATORIA Y PROFESIONAL, CONSTANCIAS DE SERVICIO SOCIAL Y ACTAS DE EXAMEN PROFESIONAL. TARIFA BASE 83 TARIFA CON ADICIONALES 119
43040100005 V. POR LA LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES. TARIFA BASE 211 TARIFA CON ADICIONALES 307
43040100006 VI.- POR LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS DE NOTARIOS. TARIFA BASE 258 TARIFA CON ADICIONALES 375
VII.- SE DEROGA.
43040100007 VIII.- POR APOSTILLAR DOCUMENTOS PÚBLICOS PARA PRESENTARSE EN PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA. TARIFA BASE 446 TARIFA CON ADICIONALES 647
IX.- POR LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALIZADOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO
43040100011 POR PRIMERA FOJA DIGITALIZADA. TARIFA BASE 374 TARIFA CON ADICIONALES 542
43040100012 POR FOJA ADICIONAL DEL MISMO VOLUMEN. TARIFA BASE 116 TARIFA CON ADICIONALES 167
43040100009 X.- POR LA CERTIFICACIÓN DE CONSTANCIAS Y COPIAS DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL ESTADO. TARIFA BASE 107 TARIFA CON ADICIONALES 155
43040100010 XU.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DEK ARCHIVO ADMINISTRATIVO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y COPIAS DE LOS DOCUMENTOS. TARIFA BASE 123 TARIFA CON ADICIONALES 177
43040100013 XII.- POR LA REPRODUCCIÓN A DIGITAL DE FORMATOS AMPLIOS, PLANOS Y/O MAPAS DEL ACERVO HISTÓRICO. TARIFA BASE 247 TARIFA CON ADICIONALES 358
43040100014 XIII.- POR LA CERTIFICACIÓN DE CONSTANCIAS Y COPIAS DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO. TARIFA BASE 114 TARIFA CON ADICIONALES 165

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