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Evaluación de solicitud de registro como generador de residuos de manejo especial
El presente trámite es con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requiere para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Información General
Nombre Ciudadano Registro como empresa generadora de residuos
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEDES-07-0106-ACF
Publicación 2024-07-03 13:53:24
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Empresarial
Sector Desarrollo Sustentable
Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental
Información de Contacto
Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada
Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
2. Elaborar la Guía de Solicitud de registro como empresa generadora de residuos, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente.
Palabras clave
Domicilios
Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Reyes y Aguascalientes
Colonia San Benito
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
Referencias
Antigua Escuela Carpio
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$2,458.00 MXN
Descripción 1 AÑO - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$4,919.00 MXN
Descripción 2 AÑOS - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 2 Año(s)
$7,378.00 MXN
Descripción 3 AÑOS - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 3 Año(s)
$9,839.00 MXN
Descripción 4 AÑOS - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 4 Año(s)
$12,297.00 MXN
Descripción 5 AÑOS - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas 5 días etapa de integración, 40 días etapa de evaluación (Art. 18 de la Ley De Procedimiento Administrativo Del Estado De Sonora).
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Presentar escrito dirigido al Director General de Gestión y Política Ambiental, solicitando el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial.
Documento No.1 1 Original(es)
Elaborar la Guía de Solicitud de registro como empresa generadora de residuos, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Se expide registro como empresa generadora de residuos.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort
No. Interior
No. Interior sn
Colonia Vado del Río
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Transferencia bancaria
-
Depósitos bancarios
Fundamentos Jurídicos
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 82
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 82.- Los interesados en llevar a cabo cualquier obra o actividad que requiera de algún permiso, licencia, autorización u otro acto administrativo similar en materia ambiental deberán tramitarlos mediante la Licencia Ambiental Integral, que presentarán ante la Comisión o los ayuntamientos, según corresponda, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Quedan exceptuados de tramitarse a través de la Licencia Ambiental Integral, los permisos y autorizaciones requeridos por esta ley para la combustión a cielo abierto y la operación de los centros de verificación vehicular, así como los registros de microgeneradores de residuos peligrosos, la prestación del servicio de transporte de residuos de manejo especial, y de generadores de residuos de manejo especial, a que se refieren los artículos 116, 121, 153 y 156, respectivamente, de esta ley.
Los registros señalados en el párrafo anterior deberán ser solicitados mediante el formato que la Comisión determine, el cual considerará al menos los datos generales de la empresa, los tipos y volúmenes de generación anual de dichos residuos, la forma de almacenaje y su destino, no eximiéndolos de seguir los señalamientos establecidos de manera general para el manejo de estos residuos y de poder ser inspeccionados.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 156
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 156.- Los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial deberán registrarse ante la Comisión como empresas generadoras de residuos peligrosos y empresas generadoras de residuos de manejo especial, respectivamente, y registrarán, igualmente, los planes de manejo correspondientes. Para tal efecto, deberán formular y ejecutar los planes de manejo de los residuos que se incluyan en los listados contenidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de esta ley.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 156 BIS
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 156 BIS.- En el Registro de Generadores de Residuos se deberán inscribir los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial, quienes deberán citar su clave de registro en cualquier trámite ante autoridades estatales o municipales.
El Registro de Generadores de Residuos tendrá la siguiente finalidad:
I.- Elaborar y mantener actualizado el directorio de empresas generadoras registradas y de las que brindan servicios de manejo de residuos;
II.- Diseñar las estrategias para involucrar a los generadores registrados en las actividades que la Comisión desarrolle para incentivar su participación en la formulación e instrumentación de políticas, programas, planes de manejo, elaboración de proyectos de normas técnicas estatales, planeación de la infraestructura de manejo de sus residuos y otras destinadas a dar cumplimiento a la legislación en la materia, y
III.- Conocer y registrar los Sistemas de Manejo Ambiental que los generadores han implementado en el Estado.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 157
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 157.- Los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial serán responsables del manejo y disposición final de los residuos que generen. Ambos generadores deberán contratar los servicios de manejo y disposición final de sus residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de los microgeneradores, o por la Comisión en el caso de los generadores de residuos de manejo especial, a excepción de los que cuenten con autorización para el manejo. Asimismo, podrán transferir dichos residuos a terceros para su utilización como materias primas o insumos dentro de sus procesos, haciéndolo del conocimiento de la Comisión, previamente a su transferencia, la cual se hará mediante un plan de manejo para dichos residuos basado en la minimización de sus riesgos.
Cuando se contraten los servicios a que se refiere el párrafo anterior y los residuos sean entregados a las empresas o gestores contratados, la responsabilidad por las operaciones objeto de tales contratos será de dichas empresas o gestores, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador como tal.
Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Urbano y Manejo Especial y Productos Plásticos de Un Solo Uso en el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 36
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 36.- Los grandes generadores de residuos de manejo especial se encuentran obligados a:
I.- Registrarse ante la autoridad estatal competente;
Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Urbano y Manejo Especial y Productos Plásticos de Un Solo Uso en el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 37
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 37.- Para el cumplimiento de esta Ley, las obligaciones de los pequeños generadores de residuos de manejo especial son las siguiente:
I.- Registrarse ante la Comisión;