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Evaluación de solicitud para la autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos de manejo especial
El presente trámite es con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requiere para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Información General
Nombre Ciudadano Autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos de manejo especial
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEDES-07-0105-ACF
Publicación 2024-07-03 13:53:34
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Desarrollo Sustentable
Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental
Información de Contacto
Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada
Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
2. Elaborar la Guía de Solicitud para la autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos de manejo especial de residuos de manejo especial, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente.
Palabras clave
Domicilios
Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Reyes y Aguascalientes
Colonia San Benito
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
Referencias
Antigua Escuela Carpio
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$3,013.00 MXN
Descripción 1 AÑO - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.
Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$6,023.00 MXN
Descripción 2 AÑOS - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.
Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 2 Año(s)
$9,036.00 MXN
Descripción 3 AÑOS - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.
Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 3 Año(s)
$12,046.00 MXN
Descripción 4 AÑOS - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.
Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 4 Año(s)
$15,059.00 MXN
Descripción 5 AÑOS - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.
Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas 5 días etapa de integración, 40 días etapa de evaluación, según la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora.
Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Presentar en Ventanilla Única de la CEDES, escrito dirigido al Director General de Gestión y Política Ambiental, solicitando la autorización.
Documento No.1 1 Original(es)
Elaborar la guía de solicitud para la autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos de manejo especial, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Se expide permiso para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort
No. Interior
No. Interior sn
Colonia Vado del Río
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Transferencia bancaria
-
Depósitos bancarios
Fundamentos Jurídicos
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 82
Fracción
Párrafo segundo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 82.- Los interesados en llevar a cabo cualquier obra o actividad que requiera de algún permiso, licencia, autorización u otro acto administrativo similar en materia ambiental deberán tramitarlos mediante la Licencia Ambiental Integral, que presentarán ante la Comisión o los ayuntamientos, según corresponda, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Quedan exceptuados de tramitarse a través de la Licencia Ambiental Integral, los permisos y autorizaciones requeridos por esta ley para la combustión a cielo abierto y la operación de los centros de verificación vehicular, así como los registros de microgeneradores de residuos peligrosos, la prestación del servicio de transporte de residuos de manejo especial, y de generadores de residuos de manejo especial, a que se refieren los artículos 153, 156 y 157, respectivamente, de esta ley.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 153
Fracción VII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Se requiere autorización de la Comisión, que se tramitará mediante la
Licencia Ambiental Integral establecida en el Título Cuarto de esta ley, para:
VII.- La prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial;
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 156
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial deberán registrarse ante la Comisión como empresas generadoras de residuos peligrosos y empresas generadoras de residuos de manejo especial, respectivamente, y registrarán, igualmente, los planes de manejo correspondientes. Para tal efecto, deberán formular y ejecutar los planes de manejo de los residuos que se incluyan en los listados contenidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de esta ley.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 157
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 157.- Los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial serán responsables del manejo y disposición final de los residuos que generen. Ambos generadores deberán contratar los servicios de manejo y disposición final de sus residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de los microgeneradores, o por la Comisión en el caso de los generadores de residuos de manejo especial, a excepción de los que cuenten con autorización para el manejo. Asimismo, podrán transferir dichos residuos a terceros para su utilización como materias primas o insumos dentro de sus procesos, haciéndolo del conocimiento de la Comisión, previamente a su transferencia, la cual se hará mediante un plan de manejo para dichos residuos basado en la minimización de sus riesgos.
Cuando se contraten los servicios a que se refiere el párrafo anterior y los residuos sean entregados a las empresas o gestores contratados, la responsabilidad por las operaciones objeto de tales contratos será de dichas empresas o gestores, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador como tal.