Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes / Consejo Sonorense Regulador del Bacanora

Implicación del Decreto por el que la Titular del Poder Ejecutivo del Estado emite la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria

Regresar Boletín Oficial 25/03/2020

El artículo 91 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, establece que:

“En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria correspondiente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Coordinación Estatal y los ayuntamientos adoptarán de inmediato las medidas de seguridad conducentes, a fin de proteger la vida de las personas y sus bienes, la planta productiva y el ambiente, así como para garantizar el funcionamiento de los servicios vitales de la comunidad. Las medidas de seguridad que se adopten tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades presentadas”

Riesgo Inminente: Probabilidad de que se produzca un daño originado por un agente perturbador en forma inmediata o en un plazo tan breve, que no permita la imposición de medidas correctivas, de tal manera que amenace con un siniestro, emergencia o desastre.

Servicios vitales: Los que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social, a través de los servicios públicos de una ciudad o centro de población, tales como: energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo.

Se mantiene estrecha atención a las denuncias y/o reportes recibidos de los call-centers establecidos para este fin, priorizando su canalización a la Secretaria de Salud y seguimiento adecuado para la solución de estos.

Si, dado que el decreto que declara la emergencia se fundamenta en la Ley de Protección Civil

No, las sanciones las aplicará la Secretaría de Salud del Estado de Sonora en términos del artículo Segundo Transitorio de este mismo decreto.

No necesariamente; se podrá apersonar al sitio donde esté ocurriendo la violación al decreto y levantarse un acta circunstanciada informando al visitado sobre el significado de riesgo inminente.

Vigilancia permanente en lugares de concentración masiva y seguimiento a denuncias que ingresan a través de 911, en los establecimientos que NO cumplan con las disposiciones oficiales suspender las actividades de inmediato con la sanción correspondiente, por parte de la Secretaría de Salud.

La suspensión temporal, sanción administrativa o cierre total del Inmueble, por parte de la Secretaría de Salud.

Como una medida de prevención temprana ya que el prevenir con distanciamiento social limitara la transmisión de persona a persona

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