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Implicación del Decreto por el que la Titular del Poder Ejecutivo del Estado emite la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria

Regresar Boletín Oficial 25/03/2020

La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, tiene a su cargo la obligación de garantizar las acciones que importen la ejecución de obras públicas de beneficio para la comunidad sonorense.

Las situaciones de emergencia no eximen de su deber de garantizar la atención de los derechos básicos de los ciudadanos, de contar con obras públicas que les permitan un desenvolvimiento social digno.

Por ello, en el presente apartado se muestran detalladamente las tareas que deberán cumplir todas y cada una de las unidades administrativas que conforman la SIDUR, y el orden en que se llevarán a cabo, para minimizar el impacto de la crisis sanitaria durante el período que ésta dure.

Crisis y Emergencia      

Dentro de las medidas y acciones para la contingencia sanitaria referida, se encuentran las disposiciones que el Ejecutivo Estatal ha dispuesto para la Administración Pública Directa y Paraestatal, mismas que se encuentran consagradas en el Articulo Cuatro, y entre otras destacan:

- La continuación de las actividades consideradas como imprescindibles para prevenir y atender la contingencia.

- Los titulares de las dependencias y personal directivo de mando superior deberán estar en estado de alerta con disposición para coadyuvar en las actividades desplegadas por el Gobierno del Estado.

El Decreto señala con claridad que:  “ En los casos de obras prioritarias relacionadas a la construcción, ampliación, adecuación, modificación o cualquier otra relacionada a hospitales de primer, segundo o tercer nivel, general o de especialidades o cualquier otra obra prioritaria para el Estado como presas por su importancia por el agua potable u obras similares, que se financien con recursos federales, las instancias del Gobierno del Estado harán las gestiones necesarias ante las Secretarías de Estado del Gobierno de la República, para que se logren las excepciones de ley correspondientes, y se liberen recursos económicos, permisos o autorizaciones de cualquier especie para su inmediata conclusión y con ello el Estado de Sonora, cuente con la infraestructura adicional proyectada conforme a dichas obras públicas para combatir esta contingencia epidemiológica del COVID-19, de esta manera se proporcionará la atención a la población que en su caso, requiera ser tratada en internación hospitalaria”

Procedimiento

A continuación se presenta una guía que describa las tareas que se deben realizar por parte de SIDUR ante esta emergencia.

La guía tiene por objeto:

  • Recabar la información de esta “situación” y registrarla en los “Modelos de Informes” preestablecidos, para actuar lo antes posible y de manera organizada ante el imprevisto.
  • Establecer herramientas para mitigar o procurar controlar la situación en el plano laboral.
  • Clasificar el alerta de emergencia: leve, media o grave, ya que muchos problemas pequeños pueden generar uno de mayores dimensiones.
  • Definir quién debe recibir el alerta en cada área, y a quién, cómo y cuándo se debe reportar.

Tareas de los Subsecretarios, Directores Generales, Funcionarios y Empleados

De acuerdo al tipo de emergencia y la repercusión en los recursos materiales necesarios para desempeñar la labor diaria, los Empleados, Funcionarios, Directores Generales y Subsecretarios de SIDUR estarán enfocados a la gestión de todas las tareas necesarias a fin de abordar la situación de emergencia y minimizar el impacto para la continuidad de la prestación del servicio que presta esta Secretaria.

Según sean sus dimensiones, se determinará una, previa evaluación que haga la Dirección General de Ejecución de Obras, de la suspensión de obras públicas en ejecución, que por su trascendencia no sean consideradas como esenciales, hasta que se minimice el impacto de la crisis.

A continuación, se detallan los procedimientos a seguir ante:

Situaciones de emergencia de Orden Sanitario                

Se entiende por emergencias de orden Sanitario a las pandemias, epidemias, intoxicaciones o cualquier otra situación provocada por un desequilibrio en la salud de las personas y que afecte en forma directa el Servicio que la Secretaría está llamada a brindar, como lo es en primordial atención, la elaboración de proyectos ejecutivos, procedimiento de contratación de obras públicas, servicios relacionados con las mismas, arrendamientos y de cualquier otra naturaleza y, la ejecución de obras públicas.

Procedimiento  ante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por COVID-19 

APARTADO A: SUSPENSIÓN DE LABORES NO ESENCIALES.

ACCIONES:

1.              Los titulares de las Unidades Administrativas enviarán un informe a la Dirección General de Administración y Finanzas, con la lista de personas, que por ser consideradas dentro de los grupos de riesgo y/o en las hipótesis descritas por el Titular del Ejecutivo del Estado en su acuerdo emitido y publicado el 17 de marzo del 2020, en los puntos tercero, cuarto y sexto, no deben presentarse a trabajar, sino que lo harán en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia (Homeoffice) o análogas.

El listado deberá contener datos suficientes para que los titulares de cada unidad puedan estar en posibilidad de estar en franco contacto inmediato para cualquier eventualidad que se presente y para estar en comunicación constante con los funcionarios y empleados que trabajen a distancia, con la inclusión de proporcionar número telefónico celular y correo electrónico

2.              Para el caso de que los titulares de las unidades administrativas opten por establecer guardias con el mínimo de personal para atender y despachar los asuntos relacionados con su área de carácter no esencial, deberán informar a la Dirección General de Administración y Finanzas el listado de personas que, con sus datos de identificación y localización, van a acudir presencialmente a sus labores, y el periodo de su temporalidad para su asistencia, incluido el rol de guardias para cuando así lo decidan.

3.              La Dirección General de Administración y Finanzas tomará las medidas conducentes para efecto de asegurar que quienes deben acudir a laborar, lo hagan con las debidas medidas de protección sanitarias para la prevención del contagio del virus que ha originado la emergencia de salud, proporcionando los insumos necesarios para la salvaguarda de la salud del personal que esté desempeñando presencialmente sus actividades.

APARTADO B: SUSPENSIÓN DE PROYECTOS CONTRATADOS Y EN VÍAS DE EJECUCIÓN.

ACCIONES:

PRIMERA: La Dirección General de Proyectos e Ingeniería, elaborará un informe en el que clasifique todos y cada uno de los proyectos en dos apartados:

Proyectos en ejecución: La Dirección General de Proyectos e Ingeniería a través de su titular deberá clasificar todos y cada uno de los proyectos que a la fecha se encuentran en periodo de ejecución incluyendo por lo menos los datos siguientes:

  • Número de contrato.
  • Nombre de la persona física o moral contratada.
  • Nombre del Proyecto contratado.
  • La procedencia de los recursos de su ejecución, ya sean Estatales o Federales.
  • Período de ejecución de los trabajos.
  • La Clasificación de si se trata de un proyecto esencial o no esencial.
  • Acompañado de la clasificación del proyecto en ejecución, deberá proporcionar una explicación del porque se considera esencial o no esencial.

Proyectos en vías de contratación: La Dirección General de Proyectos e Ingeniería deberá clasificar todos y cada uno de los proyectos que a la fecha se encuentran en la expectativa de ser contratados y de los que ya se hayan enviado a la Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos, para que éste iniciara el procedimiento correspondiente para su contratación; clasificación que deberá incluir por lo menos los datos siguientes:

  • Nombre del Proyecto que se pretende contratar.
  • La procedencia de los recursos para su ejecución posterior, ya sean Estatales o Federales.
  • La Clasificación de si se trata de un proyecto esencial o no esencial.
  • Acompañado de la clasificación del proyecto en vías de contratación, deberá proporcionar una explicación del porque se considera esencial o no esencial.

SEGUNDA: La Dirección General de Proyectos e Ingeniería deberá enviar el listado mediante memorándum o vía correo electrónico a la Subsecretaría de Obras Públicas, a efecto de que el Subsecretario titular, valide la veracidad de la información proporcionada, con especial atención a la clasificación que se haga de la calidad de esencial o no esencial de cada proyecto.

TERCERA: La Subsecretaría de Obras Públicas, una vez que valide la información clasificada por la Dirección General de Proyectos e Ingeniería, con inmediatez y urgencia la hará llegar al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano a efecto de que éste último, determine la procedencia de la suspensión de aquellos proyectos que considere NO ESCENCIALES, y la continuación de los que por su naturaleza primordial deberá continuarse con su contratación.

CUARTA: El Titular de la Secretaría, una vez que haya otorgado el visto bueno en la aprobación del listado que clasifica los proyectos esenciales y no esenciales, emitirá el acuerdo u oficio que contenga la determinación de aprobar, tanto la suspensión de los proyectos como su continuación, con la clasificación respectiva de su esencialidad, y la comunicará a la Subsecretaría de Obras Públicas, a la Dirección General de Proyectos e Ingeniería y a la Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos, a efecto de que acaten lo ahí determinado y tomen las medidas previsorias para que se cumpla con el mandato emitido por el Titular de SIDUR.

QUINTA: La Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos, una vez que reciba la notificación formal de la determinación del Titular de la Secretaría, deberá tomar las medidas necesarias a efectos de suspender y notificar con oportunidad y prontitud a los participantes en los procesos de licitación de proyectos que a la fecha se encuentren en trámite, y de los cuales haya determinado el Titular de la Secretaría la suspensión por tratarse de los considerados como no esenciales, siempre en cumplimiento estricto a las disposiciones sustantivas y reglamentarias del Estatal o Federal que según sea el caso le sea aplicable a cada caso en particular.

La temporalidad de la suspensión a que se refiere este apartado, será determinada por el Titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

APARTADO C: SUSPENSIÓN DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a la fecha lleva a cabo las acciones encaminadas a la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bajo un estricto régimen legal, contemplado básicamente en cuatro disposiciones normativas, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento que son de índole Federal y, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, que son de carácter Estatal.

Estas disposiciones legales prevén, en sus respectivos arábigos 91 y 60, lo siguiente:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO 91.- El titular de la convocante, de oficio o a solicitud de la Contraloría, o del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento respectivo, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada, debiendo designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida

LEY FEDERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Con estas directrices, las Leyes aplicables a la ejecución de las obras públicas que a la fecha esta Secretaría ejecuta a través de terceros, contienen premisas que otorgan la posibilidad para la suspensión de los trabajos ejecutados, por una causa justificada.

En ese tenor, los numerales 159 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, así como el diverso 149 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal), con coincidentes al estatuir la posibilidad de suspensión de obras cuando se suscite un caso fortuito o fuerza mayor, bastando para ello solo la suscripción de un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión, así como las fechas de reinicio y terminación de los trabajos contratados, sin que se modifique el plazo de ejecución establecido en el contrato. 

“Artículo 159.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 74 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del artículo 156 de este Reglamento, salvo que en las bases de licitación y en el contrato correspondiente se prevea otra situación.

Artículo 149.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables al contratista.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos siguientes:

I. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;

II. Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y

III. La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes.”

Bajo esta óptica, estamos ante la presencia invariable de un caso fortuito o de fuerza mayor, como lo es la Declaratoria de Contingencia Sanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19) emitida por el Titular del Ejecutivo del Estado de Sonora el día 24 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo CCV, Edición Especial, y que ha quedado reseñada en la instrucción del presente manual, en consecuencia se hace imprescindible que esta Secretaría clasifique las obras en ejecución que se consideran esenciales y las no esenciales, atendiendo a los parámetros de contingencia esgrimidos en la declaratoria de contingencia, para que en su oportunidad se pueda estar en aptitud legal, con la mayor prontitud, de suspender las obras que resulten no esenciales continuar por lo pronto con su ejecución.

A efecto de la consecución del fin planteado, se determinan las siguientes

ACCIONES:

PRIMERA: La Dirección General de Ejecución de Obras de la Secretaría, elaborará un documento en el que clasifique todas y cada una de las obras en vías de ejecución a la fecha, clasificándolas en dos apartados, uno de las obras ESENCIALES y otro de las NO ESENCIALES, documento que contendrá por lo menos los datos siguientes:

OBRAS CLASIFICADAS COMO ESENCIALES CONTINUAR CON SU EJECUCIÓN

  • Número de contrato.
  • Nombre de la persona física o moral contratada.
  • Nombre de la Obra Contratada.
  • La procedencia de los recursos de su ejecución, ya sean Estatales o Federales.
  • Período de ejecución de los trabajos.
  • Nombre completo del Residente de la Obra.
  • Las causas y motivos por los que se considera esencial o no esencial la ejecución de la obra.

OBRAS CLASIFICADAS COMO NO ESENCIALES CONTINUAR CON SU EJECUCIÓN

  • Número de contrato.
  • Nombre de la persona física o moral contratada.
  • Nombre de la Obra Contratada.
  • La procedencia de los recursos de su ejecución, ya sean Estatales o Federales.
  • Período de ejecución de los trabajos.
  • Nombre completo del Residente de la Obra.
  • Las causas y motivos por los que se considera esencial o no esencial la ejecución de la obra y que dan motivo a la suspensión.
  • Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación.
  • El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta, pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada.
  • Las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos.
  • En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

SEGUNDA: La Dirección General de Ejecución de Obras deberá enviar el listado mediante memorándum o vía correo electrónico a la Subsecretaría de Obras Públicas, a efecto de que el Subsecretario titular, valide la veracidad de la información proporcionada, con especial atención a la clasificación que se haga de la calidad de esencial o no esencial de cada obra en ejecución.

TERCERA: La Subsecretaría de Obras Públicas, una vez que valide la información clasificada por la Dirección General de Ejecución de Obras, con inmediatez y urgencia la hará llegar al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano a efecto de que éste último, valide la clasificación de aquellas obras que se considere esencial o no esencial la continuación de la ejecución de los trabajos.

CUARTA: El Titular de la Secretaría, una vez que haya otorgado el visto bueno en la aprobación del listado que clasifica las obras esenciales y no esenciales, lo comunicará a la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Dirección General de Ejecución de Obras.

QUINTA: La Dirección General de Ejecución de Obras, en ejercicio de la prerrogativa contenida en el artículo 11, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, una vez que le sea comunicado por el Titular de la Secretaría la validación referida en el párrafo anterior, procederá a solicitar formalmente a la Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos la elaboración del Convenio de Suspensión de las obras que corresponda y que estuvieran contenidas en el listado de las clasificadas como no esenciales y que fueron validadas por el Titular de la Secretaría con antelación, adjuntando para ello la documentación necesaria.

SEXTA: La Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos, una vez que reciba la solicitud formal con la documentación soporte, de la suspensión de las obras públicas en ejecución de la Secretaría, deberá elaborar el convenio que en derecho proceda, en estricto acatamiento a las disposiciones normativas que rijan cada contrato u obra a suspenderse, tomar las previsiones y medidas necesarias a efectos de que se proceda a su suscripción, por quienes legalmente deban hacerlo, para que una vez suscrito el convenio, mismo que será notificado formalmente de nuevo a la Dirección General de Ejecución de Obras.

SÉPTIMA: La Dirección General de Ejecución de Obras, una vez que le sea puesto formalmente de su conocimiento el convenio suscrito por las partes en el que suspenda la ejecución de los trabajos de las obras públicas, deberá tomar las medidas pertinentes a fin de acatar los mandatos que se contengan en el convenio respectivo, son la mayor prontitud, eficiencia, eficacia y apego a los lineamientos que rigen su actuar.

CONSIDERACIÓN ESPECIAL: Tal y como lo estableció la Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria Epidemiológica por la que se dictan las medidas urgentes encaminadas a la conservación y mejoramiento de la Salubridad Pública General del Estado y en donde se ordenan diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia y transmisión del COVID-19, en los casos de obras prioritarias relacionadas a la construcción, ampliación, adecuación, modificación o cualquier otra relacionada a hospitales de primer, segundo o tercer nivel, general o de especialidades o cualquier otra obra prioritaria para el Estado como presas por su importancia por el agua potable u obras similares, éstas deberás invariablemente continuar con su ejecución.

APARTADO C: SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES.

La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a través de la Dirección General Jurídica, substancia y resuelve los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, rescisión, terminación anticipada, revisión y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar, a excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras unidades administrativas de la Secretaría, pues así lo dispone expresamente el numeral 18, fracción VII del Reglamento Interior de la propia Secretaria.

Conforme a lo previsto en el artículo 36, último párrafo de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, tal es el caso que nos ocupa con la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria Epidemiológica por COVID-19.

Con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable a la materia de sustanciación de procedimientos administrativos, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, se SUSPENDEN los plazos y términos legales en el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, considerándose como días inhábiles para todos los efectos legales conducentes.

Se emite el presente Manual de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora, atento a las atribuciones que se me confieren en los artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 5, fracciones I, I BI y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de infraestructura y Desarrollo urbano.

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