Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes / Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Seguridad Pública

Implicación del Decreto por el que la Titular del Poder Ejecutivo del Estado emite la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria

Regresar Boletín Oficial 25/03/2020

Eventos sociales o públicos de la población en general estando entre ellos de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

  • Asambleas ciudadanas,
  • Audiencias públicas,
  • Reuniones de culto religioso,
  • Ferias,
  • Festivales,
  • Foros,
  • Inauguraciones,
  • Presentaciones,
  • Seminarios,
  • Talleres,
  • Torneos,
  • Verbenas,
  • Celebración de bautizos,
  • Bodas,
  • Cumpleaños,
  • Primeras comuniones o quinceañeras,
  • Bailes comunitarios,
  • Clases,
  • Conciertos,
  • Concursos,
  • Conferencias,
  • Diplomados,
  • Entrenamientos de cualquier especie,
  • Exposiciones,
  • Palenques,
  • Eventos o partidos de cualquier deporte que impliquen una actividad física en conjunto de personas, o la asistencia a auditorios,
  • Bibliotecas,
  • Centros comunitarios,
  • Centros culturales o de entretenimiento,
  • Cibercentros,
  • Gimnasios,
  • Guarderías,
  • Museos,
  • Salones polivalentes o cualquier otro análogo,
  • Reuniones o festejos familiares que impliquen más de 10 personas en espacios cerrados o abiertos.

Se ordena el cierre de los establecimientos cuyo giro comercial se encuentre relacionado a lo siguiente:

  • Bares,
  • Casinos,
  • Cantinas,
  • Centros de espectáculos,
  • Deportivos o recreativos,
  • Centros nocturnos,
  • Cines,
  • Circos,
  • Centros sociales,
  • Clubes sociales,
  • Discotecas y
  • Comercios informales fijos o semifijos que presten servicios no esenciales, y
  • De los sectores público, social y privado, no esenciales, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

Todos aquellos cuyos servicios, actividades, giro o rama laboral sea considerada esencial, de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes:

  • Servicios de agua potable, agua corriente o embotellada.
  • Generación y transmisión de energía eléctrica.
  • Recolección, producción, transportación y venta de alimentos.
  • Producción y venta de medicamentos y equipo médico.
  • Comunicaciones y servicios asociados: internet, radio, televisión, prensa electrónica o escrita, etc.
  • Transporte público en general, local y foráneo.
  • Servicios médicos en cualquier especialidad.
  • Hospitales,
  • Clínicas,
  • Farmacias,
  • Laboratorios,
  • Servicios médicos,
  • Financieros,
  • Telecomunicaciones, y medios de información,
  • Servicios hoteleros y de restaurantes,
  • Gasolineras,
  • Mercados,
  • Supermercados,
  • Misceláneas,
  • Servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
  • Establecimientos de comida en cualquier modalidad,
  • Venta de alimentos preparados o congelados,
  • Fruterías,
  • Palapas,
  • Puestos de calle fijos o semifijos
  • Los mercados,
  • Supermercados,
  • Comercios informales fijos o semifijos cuyo servicio sea de alimentos o productos de primera necesidad,
  • Tiendas de conveniencia,
  • Negocios atendidos por mujeres relacionados a cadenas de tiendas de conveniencia o abarrotería.
  • De cadena comercial o venta de alimentos,
  • Todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.
  • Aquellos servicios de suministro y materiales y de oficios diversos, relacionados con servicios esenciales para que los ciudadanos se mantengan en sus casas (plomeros, electricistas, reparaciones de equipo esencial)

Los proveedores relacionados a ésta cadena productiva también quedarán exentos de suspender sus actividades (en el tránsito y desplazamiento de personas relacionadas a las cadenas productivas, se queda abierta la posibilidad de consultar al Gabinete Económico sobre cualquier duda o posibilidad de exención de la aplicación del decreto a una persona física o moral determinada).

Además de las actividades anteriores, se considerarán esenciales las que el Gabinete Económico determine como actividades esenciales o en excepción, siempre que se extremen medidas sanitarias y de distanciamiento social, conforme al Plan de Contingencia.

  • Tomar medidas estrictas de no aglomeración o hacinamiento de personas, reduciendo el consumo presencial a la distancia recomendada para evitar contacto y preferentemente otorgando las facilidades para llevar los alimentos a consumirse en casa o servicio a domicilio
  • El personal que labore en dichos establecimientos deberá contar con estrictas medidas de higiene conforme a las recomendaciones dictadas por el Consejo Estatal de Salud (cubre bocas, lavado de manos, uso de antibacterial, etc).
  • Los negocios que sean atendidos por mujeres relacionados a cadenas de tiendas de conveniencia o abarroterías deberán implementar y proporcionar las medidas de seguridad indispensables para que su actividad laboral se realice de manera segura y no se ponga en riesgo su vida o integridad física.

Se vigilará y se sancionarán los abusos de precios respecto a productos que correspondan a la Canasta Básica los cuales no podrán aumentar desproporcionada e injustificadamente, como lo son: alimentos, artículos de limpieza e higiene personal y bienes complementarios.

El tránsito y desplazamiento de personas relacionadas a las cadenas productivas, se queda abierta la posibilidad de consultar al Gabinete económico sobre cualquier duda o posibilidad de exención de la aplicación del decreto a una persona física o moral determinada.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo.

Se prestarán únicamente servicios públicos directos a la población que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud.

Si, en cuyo caso, se deberá pagar por cada día laborado su salario íntegramente, como si estuviera laborando normalmente en la empresa o fuente de trabajo, se adoptarán de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia (“home office”) o análogos, a efecto de que los trabajadores puedan seguir laborando, sin que sus actividades impliquen el trabajo presencial.

Los centros de trabajo en los cuales los servicios sean prestados por particulares y sean de especial requerimiento de la población por eventualidades que requieran reparación urgente entre los que se encuentren servicios de suministro y materiales o de oficios diversos para arreglar, componer, enmendar o restaurar cosas urgentes como:

  • Plomería,
  • Llanteras,
  • Ferreterías,
  • Refaccionarias o servicios similares,
  • Servicios de paquetería que tengan relación con aspectos de salud o de envíos de urgencia,
  • Establecimientos para realizar actividades inherentes a exequias o servicios similares.

Si las labores de los trabajadores del hogar quedan suspendidas, deberán de recibir la indemnización de un día de salario diario mínimo, esto hasta por treinta días, tal como lo índica l Ley Federal del Trabajo.

Los centros de trabajo cuyos servicios en virtud del giro comercial, rama laboral o actividad sean considerados no esenciales, deberán de suspender labores y como consecuencia pagar a sus trabajadores la indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En caso de que un patrón no cumpla con las obligaciones de pago señaladas, el trabajador deberá contactar a la Secretaría del Trabajo para dar aviso de esta situación.

Deberán, con independencia de si la fuente de trabajo para la cual laboran presta servicios considerados esenciales, suspender labores, en cuyo caso se deberá pagar por cada día que dure la suspensión su salario íntegramente como si estuviera laborando normalmente, ello en atención al decreto de la Gobernadora del Estado, de fecha 25 de marzo y del Decreto de la Secretaría de Salud de fecha 24 de marzo ambos del 2020.

Se estará a lo dispuesto por la Ley de Salud para el Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables según la materia, y podrá hacerse acreedor de las sanciones administrativas correspondientes.

En el caso de las empresas que se encuentren entre aquellas que deban suspender labores, las disposiciones contenidas en el Decreto y en la Ley Federal del Trabajo les serán aplicables solamente a los trabajadores que laboren dentro de territorio sonorense. El resto de los trabajadores seguirán las normas establecidas en el Decreto Federal o del Estado donde laboran.

La relación laboral quedará suspendida, debiendo el trabajador dejar de prestar sus servicios y el patrón de pagar el salario, quedando obligado el patrón a cubrir la indemnización de un día de salario mínimo general vigente a la que se refiere el artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes, debiendo de regresar éstos a sus labores en los mismos términos en que la relación laboral se había estado desarrollando una vez que quede reanudada la relación laboral.

En los casos de que algún empresa, sector, servicio, oficio, rama laboral, productiva, o cualquier otra actividad que tenga duda si realiza actividades esenciales, no esenciales, de excepción o que no se encuentre contemplada en la presente Declaratoria de Emergencia, podrá realizar la o las consultas correspondientes a la Secretaría de Economía, para determinar intersecretarialmente con el Gabinete Económico, si la misma está o no considerada en las actividades de excepción previstas en el Decreto.

La persona física o moral que se oponga, resista o dificulte la implementación de las medidas establecidas en el Decreto, podrá hacerse acreedora a sanciones administrativas en términos de lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Sonora, incluso la Secretaria de Salud podrá solicitar el auxilio de la Secretaría de Seguridad Publica y de las policías municipales, para hacer cumplir estas disposiciones.

Ante la Secretaria de Salud del Estado de Sonora, Telefono: (662) 108 45 00, o enviar correo electrónico a  contacto@saludsonora.gob.mx

Los lineamientos y reglas de operación del programa están en revisión, a más tardar el próximo lunes se darán a conocer.

  1. Exenciones temporales y prorrogas de impuestos y derechos estatales:
    • Exención temporal del 50% en el pago de impuesto sobre remuneración al trabajo personal para empresas con 50 empleados o menos.
    • Exención temporal del 100% en el pago de impuestos por la prestación de servicios temporales.
    • Prórroga para pago de derechos de expedición, canje o revalidación de placas de transito privado.
    • Prórroga para el pago de servicios de expedición, revalidación y canje de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
    • Exención temporal del 50% en el pago de derechos registrales por inscripción de vivienda.
  2. Programa para suspensión temporal en el pago de los créditos otorgados por la Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora, sin cobro de intereses ordinarios y moratorios por el periodo de vigencia del decreto.
  3. Programa para suspensión temporal en el pago de los créditos educativos otorgados por el Estado, sin cobro de intereses ordinarios y moratorios por el periodo de vigencia del decreto.
  4. Suspensión temporal de los actos y plazos de fiscalización por parte de las Autoridades locales.
  5. Implementar un programa de microcréditos con tasas de interés preferencial y requisitos mínimos indispensables para micronegocios a través de FIDESON o cualquier otra dependencia o entidad.
  6. Implementar de manera urgente un Fondo Estatal para esquemas de garantías para el financiamiento sectorial, en coordinación y potencializado por NAFINSA.
  7. Establecimiento urgente de estímulos fiscales temporales al empleo e inversión a través de PRPSONORA (Programa emergente con recursos adicionales), y
  8. Acelerar el pago de adeudos a MIPYMES proveedoras del Gobierno del Estado.

Además se instruyó a la Secretaría de Hacienda para que gestione ante la Federación programas de apoyo e incentivos.

Del fondo de 500 MDP, se aplicarán 150 MDP en un programa de microcréditos para Mipynes, se aplicarán 135 MDP en un programa de financiamiento sectorial para la industria y el turismo (Pymes). Entre otros programas que se encuentran en construcción; pronto se darán a conocer, así como sus lineamientos y reglas de operación, las cuáles se están elaborando en total coordinación con las cámaras empresariales del estado.

No son a fondo perdido, son financiamientos muy baratos, con una tasa de interés simbólica de aproximadamente el 4% anual fija. Sin garantías reales, solo un aval.

Los requisitos son mínimos indispensables, como estar registrados en el SAT, desarrollar una actividad empresarial, o profesional, incluso bajo el régimen de incorporación fiscal, identificación oficial, comprobantes de domicilio, un año de operación en su actividad económica y un aval.

Se darán a conocer los puntos u oficinas de atención y recepción de trámites, junto a la convocatoria o publicación de las bases de operación del programa, la cuáles se están trabajando junto a las cámaras empresariales.

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