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Implicación del Decreto por el que la Titular del Poder Ejecutivo del Estado emite la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria
Regresar Boletín Oficial 25/03/2020
Eventos sociales o públicos de la población en general estando entre ellos de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
Se ordena el cierre de los establecimientos cuyo giro comercial se encuentre relacionado a lo siguiente:
Es una actividad concurrente entre la Secretaría del Trabajo, La COESPRISON, la Secretaría de Salud, con apoyo de Seguridad Pública.
Todos aquellos cuyos servicios, actividades, giro o rama laboral sea considerada esencial, de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes:
Los proveedores relacionados a ésta cadena productiva también quedarán exentos de suspender sus actividades (en el tránsito y desplazamiento de personas relacionadas a las cadenas productivas, se queda abierta la posibilidad de consultar al Gabinete Económico sobre cualquier duda o posibilidad de exención de la aplicación del decreto a una persona física o moral determinada).
Además de las actividades anteriores, se considerarán esenciales las que el Gabinete Económico determine como actividades esenciales o en excepción, siempre que se extremen medidas sanitarias y de distanciamiento social, conforme al Plan de Contingencia.
Se vigilará y se sancionarán los abusos de precios respecto a productos que correspondan a la Canasta Básica los cuales no podrán aumentar desproporcionada e injustificadamente, como lo son: alimentos, artículos de limpieza e higiene personal y bienes complementarios.
El tránsito y desplazamiento de personas relacionadas a las cadenas productivas, se queda abierta la posibilidad de consultar al Gabinete económico sobre cualquier duda o posibilidad de exención de la aplicación del decreto a una persona física o moral determinada.
Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo.
Se prestarán únicamente servicios públicos directos a la población que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud.
Si, en cuyo caso, se deberá pagar por cada día laborado su salario íntegramente, como si estuviera laborando normalmente en la empresa o fuente de trabajo, se adoptarán de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia (“home office”) o análogos, a efecto de que los trabajadores puedan seguir laborando, sin que sus actividades impliquen el trabajo presencial.
Los centros de trabajo en los cuales los servicios sean prestados por particulares y sean de especial requerimiento de la población por eventualidades que requieran reparación urgente entre los que se encuentren servicios de suministro y materiales o de oficios diversos para arreglar, componer, enmendar o restaurar cosas urgentes como:
Si las labores de los trabajadores del hogar quedan suspendidas, deberán de recibir la indemnización de un día de salario diario mínimo, esto hasta por treinta días, tal como lo índica l Ley Federal del Trabajo.
Los centros de trabajo cuyos servicios en virtud del giro comercial, rama laboral o actividad sean considerados no esenciales, deberán de suspender labores y como consecuencia pagar a sus trabajadores la indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
En caso de que un patrón no cumpla con las obligaciones de pago señaladas, el trabajador deberá contactar a la Secretaría del Trabajo para dar aviso de esta situación.
Deberán, con independencia de si la fuente de trabajo para la cual laboran presta servicios considerados esenciales, suspender labores, en cuyo caso se deberá pagar por cada día que dure la suspensión su salario íntegramente como si estuviera laborando normalmente, ello en atención al decreto de la Gobernadora del Estado, de fecha 25 de marzo y del Decreto de la Secretaría de Salud de fecha 24 de marzo ambos del 2020.
Se estará a lo dispuesto por la Ley de Salud para el Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables según la materia, y podrá hacerse acreedor de las sanciones administrativas correspondientes.
En el caso de las empresas que se encuentren entre aquellas que deban suspender labores, las disposiciones contenidas en el Decreto y en la Ley Federal del Trabajo les serán aplicables solamente a los trabajadores que laboren dentro de territorio sonorense. El resto de los trabajadores seguirán las normas establecidas en el Decreto Federal o del Estado donde laboran.
La relación laboral quedará suspendida, debiendo el trabajador dejar de prestar sus servicios y el patrón de pagar el salario, quedando obligado el patrón a cubrir la indemnización de un día de salario mínimo general vigente a la que se refiere el artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes, debiendo de regresar éstos a sus labores en los mismos términos en que la relación laboral se había estado desarrollando una vez que quede reanudada la relación laboral.
En los casos de que algún empresa, sector, servicio, oficio, rama laboral, productiva, o cualquier otra actividad que tenga duda si realiza actividades esenciales, no esenciales, de excepción o que no se encuentre contemplada en la presente Declaratoria de Emergencia, podrá realizar la o las consultas correspondientes a la Secretaría de Economía, para determinar intersecretarialmente con el Gabinete Económico, si la misma está o no considerada en las actividades de excepción previstas en el Decreto.
La persona física o moral que se oponga, resista o dificulte la implementación de las medidas establecidas en el Decreto, podrá hacerse acreedora a sanciones administrativas en términos de lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Sonora, incluso la Secretaria de Salud podrá solicitar el auxilio de la Secretaría de Seguridad Publica y de las policías municipales, para hacer cumplir estas disposiciones.
Ante la Secretaria de Salud del Estado de Sonora, Telefono: (662) 108 45 00, o enviar correo electrónico a contacto@saludsonora.gob.mx
En la página oficial de la Secretaria de Salud, www.saludsonora.gob.mx
Los lineamientos y reglas de operación del programa están en revisión, a más tardar el próximo lunes se darán a conocer.
Además se instruyó a la Secretaría de Hacienda para que gestione ante la Federación programas de apoyo e incentivos.
Del fondo de 500 MDP, se aplicarán 150 MDP en un programa de microcréditos para Mipynes, se aplicarán 135 MDP en un programa de financiamiento sectorial para la industria y el turismo (Pymes). Entre otros programas que se encuentran en construcción; pronto se darán a conocer, así como sus lineamientos y reglas de operación, las cuáles se están elaborando en total coordinación con las cámaras empresariales del estado.
No son a fondo perdido, son financiamientos muy baratos, con una tasa de interés simbólica de aproximadamente el 4% anual fija. Sin garantías reales, solo un aval.
Los requisitos son mínimos indispensables, como estar registrados en el SAT, desarrollar una actividad empresarial, o profesional, incluso bajo el régimen de incorporación fiscal, identificación oficial, comprobantes de domicilio, un año de operación en su actividad económica y un aval.
Se darán a conocer los puntos u oficinas de atención y recepción de trámites, junto a la convocatoria o publicación de las bases de operación del programa, la cuáles se están trabajando junto a las cámaras empresariales.